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Urgencia Manifiesta


Enviado por   •  11 de Septiembre de 2015  •  Ensayo  •  999 Palabras (4 Páginas)  •  157 Visitas

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ENSAYO

A manera de introducción, podemos decir que la urgencia manifiesta es una figura que puede ser decretada por cualquier autoridad administrativa y sin necesidad de una autorización previa. Ella existe o se configura cuando se acredite la existencia de ciertos presupuestos entre ellos que la continuidad del servicio exija el suministro de prestación de servicios o la ejecución de obras en el inmediato futuro, cuando se presenten situaciones relacionadas con el estado de excepción, Cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastre que demanden actuaciones inmediatas y, En general, cuando se trate de situaciones similares que imposibiliten acudir a los procedimientos de selección o concurso públicos.

Dentro de la categoría de los actos precontractuales se deben incluir aquellos mediante los cuales se declara la urgencia manifiesta, ya que su finalidad es determinar, ordenar o autorizar la celebración de contrato de forma directa, obviamente los procedimientos de selección que normalmente deben adelantarse para escoger un contratista. Una de las consecuencias de esta clasificación, es que mientras estos son susceptibles del control judicial mediante las acciones de simple nulidad o nulidad y restablecimiento del derecho, los otros, esto es, los actos contractuales, serán objeto de control por la jurisprudencia a través de la acción contractual.

Es importante señalar que la urgencia manifiesta, aunque implique la posibilidad legal para celebrar contratos de forma directa e inmediata, bajo ninguna circunstancia puede convertirse en una regla general o en un instrumento discrecional en manos de las autoridades públicas, todo lo contrario, su aplicaciones de derecho estricto y procede precia configuración real y efectiva de las precisas causales que el legislador establece.

La ley 80 de 1993 en los artículos 42 y 43 se incorpora la figura de urgencia manifiesta como una modalidad de contratación directa, que básicamente trata de un mecanismo meramente excepcional y que está diseñado con el único propósito de otorgarle instrumentos más efectivos a las entidades estatales para celebrar los contratos que son necesarios, con el objetivo de enfrentar situaciones de crisis y que cuando dichos contratos y que por circunstancias de conflictos es del todo imposible celebrarlos a través de la licitación pública o la contratación directa, es decir, cuando la administración no cuente con el plazo indispensable para que se pueda adelantar el procedimiento ordinario de la selección de los contratistas. En otras palabras, si después de analizada la situación de la crisis se observa que la administración puede enfrentarla desarrollando un proceso licitatorio o sencillamente aun acudiendo a las reglas de contratación directa este se hace imposible, tiene como consecuencia una declaratoria de urgencia manifiesta.

Por otra parte, una de las situaciones que pueden motivar la declaración de urgencia manifiesta pueden ser consideradas como una calamidad pública, ya que se originan en hechos humanos y naturales que derivan de situaciones graves para el servicio público y la población, que amenaza con la paralización del mismo.

Por otra parte basándonos en la

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