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Usucapion


Enviado por   •  12 de Marzo de 2015  •  1.958 Palabras (8 Páginas)  •  246 Visitas

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La usucapión es un modo originario de adquirir la propiedad, en cuya virtud el poseedor se convierte en propietario definitivo si ha poseído de acuerdo con las condiciones establecidas por la ley y durante el plazo marcado en ella.

Clases:

• Ordinaria: se acortan los plazos para usucapir, siempre que existan mayores requisitos.

• Extraordinaria: se exigen menores requisitos pero el plazo es más largo.

Distinción entre la usucapión y la prescripción

• La usucapión tiene por objeto el dominio y los derechos reales (Art. 1930.1 CC). Según el art. 609 CC, al regular los modos de adquirir la propiedad se refiere a la prescripción del dominio y demás derechos reales. La prescripciónopera en toda clase de acciones y derechos.

• El fundamento de la prescripción es únicamente la actitud pasiva del titular del derecho, que no ejercita la acción que corresponde para mantenerlo. Por ello la prescripción se convierte en una excepción frente al titular del derecho que lo reclama. En la usucapión se exige una conducta positiva del poseedor-usucapiente.

• Efectos: la usucapión puede tener efectos dobles; por una parte provoca la adquisición del dominio/derecho real que se usucape, consolidando la situación posesoria del usucapiente, pero en correspondencia a esta adquisición provoca la extinción del derecho real del antiguo titular, que deja de serlo en el momento en que se consuma la usucapión. La prescripción tiene efectos extintivos, ya que se constituye un impedimento para su ejercicio.

La usucapión como modo de adquirir la propiedad

El art. 609.3 incluye la prescripción entre los modos de adquirir la propiedad y los demás derechos reales. Se han planteado diversas cuestiones de interpretación:

1º. La usucapión es un modo originario de adquirir la propiedad porque el usucapiente no recibe su derecho a través de nadie, sino que la medida de su adquisición la va a proporcionar la posesión prolongada durante el tiempo que marca la ley. Será la ley, por tanto, la que proporciona al usucapiente un modo de consolidar su adquisición.

2º. La usucapión es un efecto de la posesión porque ésta va a dar la medida de lo querido. La posesión en concepto de dueño proporciona el título de dueño.

Teorías en torno al fundamento de la usucapión

La usucapión proporciona al usucapiente que ha cumplido las condiciones exigidas por la ley un título definitivo. Es la Ley la que opera esta transformación y por ello puede afirmarse que el título es originario.

Teorías sobre el fundamento de la transformación de una posesión en un título definitivo:

• El fundamento de la definitiva adquisición por el usucapiente es la negligencia o abandono del titular contra quien se usucape; Tiene por tanto un fundamento subjetivo. El que teniendo noticia de la posesión continuada de otro, deja que éste consume a su favor el tiempo que le permitirá convertirse en propietario definitivo, debe sufrir las consecuencias de su falta de actividad.

• Actualmente se utiliza una fundamentación objetiva: la usucapión tiene su fundamento en la protección del interés público, persiguiéndose la tutela de intereses sociales, como son la seguridad de las relaciones jurídicas, la protección a la apariencia creada con la situación posesoria por el usucapiente, el aseguramiento de la estabilidad económica o que la propiedad de las cosas no quedara en incertidumbre demasiado tiempo.

Presupuestos objetivos de la usucapión

• Usucapiente

Es el sujeto activo en el proceso que lleva a la adquisición por usucapión. El art. 1931 CC establece que pueden adquirir bienes o derechos por medio de la prescripción “las personas capaces para adquirirlos por los demás modos legítimos”. Esta disposición lleva a las siguientes conclusiones:

• No existe una capacidad específica para adquirir por medio de la usucapión.

• Existirá capacidad cuando la adquisición que da lugar a la posesión esté concertada con un acto o contrato que proporciona el título adquisitivo.

• Es posible adquirir la titularidad definitiva de los bienes objeto de la usucapión a través de representante legal.

• Usucapido

Es aquel titular contra quien se está poseyendo. El art. 1932 CC dice que es posible consumar una usucapión contra cualquier persona, incluso contra los incapaces o los menores de edad que no pueden actuar por sí mismos.

El art. 1934 CC admite la posibilidad de la usucapión contra y a favor de la herencia antes de ser aceptada. Entre el fallecimiento del causante uy la aceptación por el heredero puede transcurrir un lapso de tiempo durante el cual la herencia se encuentra en la situación que se denomina de yacencia hereditaria. Debe llegarse a las conclusiones siguientes:

• Si la usucapión se consuma a favor de la herencia yacente es porque se considera que el heredero definitivo ha sido poseedor desde el momento en que dejó de serlo el causante.

• Si un tercero ha estado poseyendo a título de dueño contra el anterior titular y sigue en la misma situación aun después de la muerte de éste, consuma la usucapión contra la herencia, y cuando el heredero adquiera por la aceptación, la usucapión producida habrá determinado la pérdida de la titularidad que ostentaba el causante. Existen remedios contra esta situación.

• Usucapión y comunidad de bienes

El art. 1933 CC se limita a decir que la usucapión que se gane por uno de los comuneros aprovecha a los demás.

El objeto de la usucapión

• Cosas susceptibles de posesión

El art. 1936 CC establece que pueden ser susceptibles de ser adquiridas por usucapión todas aquellas cosas que están en el comercio de los hombres. Se excluyen los bienes de dominio público. Pero los bienes propios del estado que no estén incluidos dentro de la categoría de bienes de dominio público pueden ser adquiridos por usucapión. Los bienes muebles también entran dentro de la categoría de las cosas que pueden ser poseídas.

• Los derechos susceptibles de posesión

El art. 609 CC tarta la usucapión como un modo de adquirir la propiedad y los derechos reales, por lo que puede confundirse el

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