VOLUNTAD HIPOTÉTICA Y VOLUNTAD REAL
Enviado por Mayte27waldo • 3 de Noviembre de 2022 • Resumen • 516 Palabras (3 Páginas) • 104 Visitas
REPORTE DE LECTURA 2
VOLUNTAD HIPOTÉTICA Y VOLUNTAD REAL
La voluntad del testador es uno de los aspectos más importantes dentro de la sucesión, pues una de las finalidades primordiales versa sobre investigar la voluntad exacta, o al menos, voluntad probable del causante atendiendo al momento del otorgamiento y no de la muerte; como bien lo expone Miquel González sabemos que la propiedad y la familia configuran la realidad social que influye en la determinación de la que será considerada voluntad del testador, pues se tiene la idea de que la voluntad del testador estará inclinada a suceder sus derechos y bienes a su familia, incluso cuando se trata de una sucesión legítima sabemos que los primeros que pueden reclamar herencia son los familiares más cercanos.
Como bien se refiere en la lectura, se habla de la voluntad del testador sin precisar si se trata de la voluntad real la cual es averiguada por medio de interpretación por tratarse de un testador concreto o de la voluntad obtenida por medio de una regla de interpretación, es decir, de una norma contenida en nuestro ordenamiento jurídico que supone establecer la voluntad del testador cuando no deje disposición sobre la división de sus bienes.
La voluntad efectiva del causante es expresada cuando existe disposición testamentaria de su parte, pues de lo contrario, tendríamos que hablar del supuesto del párrafo anterior en el que tendrá que regirse por nuestras leyes de la materia para determinar esa voluntad a través de orden de prelación. En la lectura se explicaron algunos términos que en nuestra legislación no se contemplan, pues estamos hablando de un derecho que en esencia persigue los mismos objetivos, pero que en distintas partes del mundo encuentra términos que históricamente siguen prevaleciendo en sus leyes, pero que no necesariamente siguen vigentes en otras partes del mundo.
Una de estas palabras que llamo mi atención fue “la preterición”, que en pocas palabras es el olvido u omisión de un heredero forzoso dentro del testamento del causante, que algunos casos en intensional y en otros es errónea, la primera se origina cuando el causante no menciono al hijo “preterido” porque no ha querido y en el segundo supuesto estaríamos hablando de un error que comete el testador al no hacer mención de un heredero que si quería que le sucediera, solo que recordemos que tratándose del caso, debe prevalecer la última voluntad del testador que se plasma al momento de que la expresa en su disposición, pues hablar de una preterición errónea tendría que someterse a una comprobación para determinar que efectivamente el causante cometió el error de no integrar en su testamento a una persona que presume su derecho de haber sido considerado en la herencia.
Así como estas figuras jurídicas, podemos mencionar muchas de las que son incluidas en este texto de Miquel González y que requerirían el análisis para compararlas con las que se encuentran contenidas en nuestras normas jurídicas, pero que sin embargo, a lo largo de la historia forman parte de ordenamientos transformados y modificados que las regulaban o que las contemplan a partir de una denominación distinta.
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