DERECHO COMERCIAL ACTO Y SUJETO
Enviado por amber2 • 26 de Agosto de 2016 • Tarea • 1.779 Palabras (8 Páginas) • 416 Visitas
TRABAJO DE DERECHO
DERECHO COMERCIAL ACTO Y SUJETO
CONTENIDO
DEERERECHO COMERCIA L ACTO Y SUJETO
- Que es el comercio
- Que es el derecho comercial
- Características del derecho comercial
- Fuentes del derecho comercial
- Sujetos del derecho comercial-comerciante
- Características del comerciante
- Empresario y sus característica
- Que es un acto comercial
Características del acto comercial
Cuáles son los actos comerciales
- Cuáles son los actos civiles o no mercantiles
- Empresa, que es y cuando hay empresa
- Obligaciones del comerciante
- QUE ES EL COMERCIO
Se denomina comercio a la actividad socioeconómica en la compra y venta de bienes, sea para su uso, para su venta o para su transformación. Es el cambio o transacción de algo a cambio de otra cosa de igual valor. Por actividades comerciales o industriales entendemos tanto intercambio de bienes o de servicios que se afectan a través de un mercader o comerciante. El comercio es la persona física o jurídica que se dedica al comercio en forma habitual, como las sociedades mercantiles. (SNCIAN, 2002).
- QUE ES EL DERECHO COMERCIAL
Es el que se ocupa de las normas que regulan la actividad empresarial, tanto en la forma de constitución y desenvolvimiento de las empresas como en sus relaciones con terceras personas. Por tanto el Derecho Mercantil estudia entre otras cosas: el empresario individual y social, los contratos mercantiles, los documentos usados en el tráfico comercial, la quiebra y suspensión de pagos y el Derecho marítimo. Sintetizando podríamos decir que el derecho comercial es el que establece los derechos y obligaciones de cada una de las partes que intervienen en el comercio.
- CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO COMERCIAL
- Es un derecho profesional, creado y desarrollado para resolver los conflictos y la actividad propia de los empresarios.
- Es un derecho individualista; al ser una parte del derecho privado que regula las relaciones entre particulares y por lo tanto deja de lado aquellas relaciones jurídicas en las cuales intervienen los poderes públicos.
- Es un derecho consuetudinario ya que a pesar de estar codificado se basa en la tradición, en la costumbre de los comerciantes.
- Es un derecho progresivo. Al mismo tiempo que evolucionan las condiciones sociales y económicas el derecho mercantil ha de ir actualizándose.
- Es un derecho global / internacionalizado; las relaciones económicas cada vez son más internacionales por lo que este derecho ha tenido que hacerlo también, para lo cual diversos organismos trabajan en su normativización internacional. Así tenemos a UNCITRAL de las Naciones Unidas, UNIDROT, a la Cámara de Comercio Internacional de París que desarrolla los Incoterm (cláusulas que con carácter internacional se aplican a las transacciones internacionales), la Asociación Legal Internacional y el Comité Marítimo Internacional.
- FUENTES DEL DERECHO COMERCIAL
El Derecho Mercantil surgió en la Edad Media con el desarrollo del comercio. Las normas mercantiles estuvieron ligadas al principio a las costumbres de los comerciantes y la actividad de sus gremios. Éstos recogieron en estatutos escritos los usos mercantiles y además crearon tribunales mercaderes, denominados consulados, encargado de resolver los conflictos surgidos como resultado de la actividad comercial.
También durante la Edad Media, para regular el comercio las ordenanzas de ciertas ciudades (Florencia, Venecia...) desempeñaron un importante papel en el nacimiento del Derecho Mercantil como un derecho de comerciante. Este carácter profesional se mantuvo hasta el principio del siglo XIX, cuando se desarrolló la codificación. El triunfo del liberalismo que propugnaba la libertad de comercio y la ruptura de las barreras y controles gremiales, hacía que careciera de sentido en esa realidad un Derecho profesional.
Para sustituir la idea de un derecho de mercaderes, el Código de Comercio francés de 1807 intentó circunscribir el Derecho Mercantil a los actos objetivos de comercio; esto es, aquellos actos que por su propia naturaleza sean comerciales, con independencia de la profesión de quién lo realice. La idea de que el Derecho Mercantil regulase actos objetivos de comercio, resultó un fracaso debido a la dificultad para determinar en la práctica dicho concepto: existen actos jurídicos que pueden ser civiles y mercantiles. Por esta razón se ha vuelto a la primitiva concepción subjetivista, considerando el Derecho Mercantil como un Derecho de comerciantes.
En la actualidad la evolución de esta rama según el profesor Sánchez Calero se caracteriza por varias tendencias:
- Progresiva uniformidad de la legislación mercantil.
- Control y supervisión de la Administración Pública sobre determinadas actividades mercantiles.
- Defensa de la competencia y de los consumidores de los usuarios.
- Pérdida de importancia de los títulos valores
5. SUJETOS DEL DERECHO COMERCIAL-COMERIANTES
Según el artículo 10. C.Co: “Son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles. La calidad de comerciante se adquiere aunque la actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado, intermediario o interpuesta persona”,
Por el aspecto probatorio, el código de comercio precisa aún más el concepto y la clasificación de comerciantes al establecer varia presunciones legales en su art 13 que a la letra indica: “para todos los efectos legales, se presume que una persona ejerce el comercio en los siguientes casos.
- Cuando se halle inscrita en el registro mercantil
- Cuando tenga establecimiento de comercio abierto
- Cuando se anuncie al público como comerciante, por cualquier medio”
Ahora bien, cabe preguntarse ¿Quiénes pueden ejercer el comercio? “De acuerdo con nuestra constitución nacional todo ciudadano es libre de escoger su profesión u oficio; la de comerciante la puede ejercer toda persona que según las leyes tenga capacidad para contratar y obligarse. No la pueden ejercer los incapaces como los menores de edad, ni la personas inhábiles, como los comerciantes declarados en quiebra, los funcionarios de entidades oficiales y semioficiales y las demás personas a quienes por ley o sentencia judicial se le prohíba el ejercicio de actos mercantiles. Así lo disponen los artículos 12 y 14 del código de comercio. De acuerdo con el código de comercio, hay que concluir que para una persona tenga la calidad de comerciante requiere reunir estas condiciones fundamentales;
...