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Demanda


Enviado por   •  29 de Agosto de 2015  •  Apuntes  •  1.458 Palabras (6 Páginas)  •  247 Visitas

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JUICIO: EJECUTIVO MERCANTIL.

EXPEDIENTE: 232/2015

FRANCISCO GUZMÁN QUIROZ

VS

MARICRUZ DESCIDERIO OLVERA

C. JUEZ DE PAZ DE LA CIUDAD

DE CUERNAVACA, MORELOS.

PRESENTE.



                   
C. Maricruz Desciderio Olvera, por mi propio derecho, con personalidad debidamente reconocida en autos del expediente en que se actúa, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones el ubicado calle Tulipán de Ceilán, número 101 altos, esquina con tupian americano, colonia Tulipanes, y autorizando en términos del párrafo tercero de numeral 1069 del Código de Comercio para la República Mexicana, a los CC. LICS. Marco Antonio Moran Gómez, Manuel Lorenzo Barrios y Jorge Salvador Campos Sánchez y como personas autorizadas a los CC. Alma Lilia Ivonne Saldaña Leyva, Miriam Naim Vázquez Delgado y Selene Desciderio Olvera, ante Usted con el respeto que es debido comparezco para exponer:

Que por medio del presente, escrito estando en tiempo y forma vengo a dar contestación a la improcedente y temeraria demanda entablada en mi contra, haciéndolo en los siguientes términos:

POR CUANTO A LAS PRESTACIONES:

La marcada con el inciso a, es improcedente, en virtud de que en su momento fue cubierta la cantidad inserta en el título de crédito al endosatario en propiedad, es decir, al señor Javier Guzmán Rodríguez, tal y como se demostrara en el momento procesal oportuno.

La marcada con el inciso b, es improcedente, en virtud de que en el documento base de la acción no se pactó ningún interés moratorio, y mucho menos una cantidad tan excesiva, motivo por el cual desde este momento objeto del documento denominada pagare y que es base de la acción de actor como documento alterado.  Ahora bien, suponiendo sin conceder que existiera algún tipo de interés moratorio, es improcedente en virtud de que no existe ningún adeudo.

El marcado con el inciso c, es improcedente en virtud de que no existe fundamentación legal o motivación para reclamar dicha prestación.

POR CUANTO A LOS HECHOS:

El marcado con el número 1, es cierto. Aclarando que en el documento base de la acción no se pactó ningún tipo de interés que la suscrita tuviera que cubrir por el adeudo inserto en el título de crédito. Por lo que desde este momento objeto el documento como falso en virtud de su alteración en relación con los supuestos intereses. Por otra parte es importante manifestar que el día 15 de diciembre del año dos mil doce la suscrita cubrí el monto inserto en el título de crédito al señor Javier Guzmán Rodríguez, es decir, la cantidad de $6500°° (seis mil quinientos pesos 00/100 m.n.). dicho pago se realizó en el domicilio de la suscrita siendo aproximadamente las seis de la tarde, el ubicado en calle Ruiz Cortines, número 111, colonia Acapantzingo, en Cuernavaca, Morelos, estando presente diversas personas por que nos encontrábamos en la puesta del domicilio señalado por ser un local comercial, negándose a devolverme dicha persona el documento que ahora adjunta como base de su acción a esta demanda negándose a darme recibo, bajo la promesa de que al día siguiente me devolvería el documento en cuestión. Dicho pago se lo realicé al señor Javier Guzmán Rodríguez atendiendo a la confianza que existía entre las partes, ya que es una persona que se decía mi amigo, por lo que no tuve inconveniente en entregarle el dinero y esperarle a que me hiciera entrega del documento relativo o bien de algún recibo que amparara dicho importe, Sin embargo el señor Javier Guzmán Rodríguez a pesar del pago que realicé, jamás cumplió con devolverme el documento ni me expidió recibo alguno, por lo que al intentar cobrar en este juicio el importe visible dicho documento, constituye un intento de la parte actora para obtener un lucro indebido en perjuicio de mi patrimonio.

El marcado con el número 2, es parcialmente cierto, en lo que se refiere a que no se pactó fecha de vencimiento del título de crédito, sin embargo, como ya lo manifesté anteriormente dicha cantidad fue cubierta en su totalidad el día quince de diciembre del año dos mil doce al señor Javier Guzmán Rodríguez.

El marcado con el número 3, es totalmente falso, en virtud de las manifestaciones hechas con anterioridad.

El marcado en el número 4, es totalmente falso, en virtud de las manifestaciones vertidas anteriormente.

El marcado con el número 5, ni lo afirmo ni lo niego por no ser un hecho propio.

El marcado con el número 6, es totalmente falso, en virtud de que no existe ningún adeudo con el endosante  ni endosatario en propiedad, en virtud de las manifestaciones vertidas anteriormente.

DEFENSAS Y EXCEPCIONES

1.- Excepción de alteración del texto del documento, en virtud de haber sido alterado el documento base de la acción en lo que respecta a los intereses.  

2.- La de pago, en virtud de que la cantidad que se reclama por el accionante, se cubrió el día quince de diciembre del año dos mil doce.  

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