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Enviado por   •  25 de Junio de 2014  •  6.767 Palabras (28 Páginas)  •  338 Visitas

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Protección de Niños Niñas y Adolescentes, es un organismo administrativo que, en cada Municipio y por mandato de la sociedad, se encargan de asegurar la protección en caso de amenaza o violación de los Derechos y Garantías de uno o varios niños, niñas o adolescentes, individualmente considerados. Su objetivo es garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio, el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la Sociedad y la Familia deben brindarles desde el momento de su concepción. El Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es permanente y tendrá autonomía en el ejercicio de las atribuciones previstas en la Ley y demás normas del ordenamiento jurídico.

Misión

Actuar ante la amenaza o violación de derechos y garantías individualmente considerados, mediante actos administrativos los cuales comprenden; Decisiones y Medidas de Protección, la expedición de autorizaciones, solicitudes, denuncias y en general, cualquier otra situación en la restitución y garantía de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes.

Visión

Fortalecer los Derechos, Deberes y Garantías de los Niños, Niñas y Adolescentes, consagrados en la L.O.P.N.N.A, en la búsqueda de superar la exclusión e imponer la justicia y la equidad como principios fundamentales de nuestra sociedad.

Cabe destacar, que en cada municipio debe haber un Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual debe estar conformado, como mínimo, por tres integrantes y sus respectivos suplentes, quienes tendrán la condición de Consejeros

o Consejeras de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El Reglamento de esta Ley establecerá el número de integrantes de los Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de acuerdo con el número de habitantes del respectivo municipio, así como la posibilidad de constituirlos en el ámbito comunal en los casos que sea necesario. Cuando un Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes esté formado por más de tres integrantes, cada caso será resuelto por tres de ellos, adoptando sus decisiones por mayoría. Ademas, cada Consejo de Protección deberá contar con los servicios de un equipo multidisciplinario, para el buen desempeño de sus atribuciones.

Atribuciones del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes CPNNA)

El Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (CPNNA) ejerce atribuciones (art. 160 LOPNNA) tales como:

a) Instar a la conciliación entre las partes involucradas en un procedimiento administrativo, siempre que se trate de situaciones de carácter disponible y de materias de su competencia, en caso de que la conciliación no sea posible, aplicar la medida de protección correspondiente.

b) Dictar las medidas de protección, excepto las de adopción y colocación familiar o en entidad de atención, que son exclusivas del tribunal de protección de niños, niñas y adolescentes.

c) Ejecutar sus medidas de protección y decisiones administrativas, pudiendo para ello requerir servicios públicos o el uso de la fuerza pública, o la inclusión del niño, niña o adolescente y su familia en uno o varios programas.

d) Llevar un registro de control y referencia de los niños,

niñas y adolescentes o su familia a quienes se les haya aplicado medidas de protección.

e) Hacer seguimiento del cumplimiento de las medidas de protección y decisiones.

f) Interponer las acciones dirigidas a establecer las sanciones por desacato de sus medidas de protección y decisiones, ante el órgano judicial competente.

g) Denunciar ante el ministerio público cuando conozca o reciba denuncias de situaciones que configuren infracciones de carácter administrativo, disciplinario, penal o civil contra niños, niñas y adolescentes.

h) Expedir las autorizaciones para viajar de niños, niñas y adolescentes dentro y fuera del territorio nacional, cuando dicho traslado se realice sin compañía de su padre y madre, representantes o responsables, excepto cuando haya desacuerdo entre estos últimos, en cuyo caso decidirá el juez o jueza.

i) Autorizar a los y las adolescentes para trabajar y llevar el registro de adolescentes trabajadores y trabajadoras, enviando esta información al ministerio del poder popular con competencia en materia de trabajo.

j) Solicitar ante el registro del estado civil o la autoridad de identificación competente, la extensión o expedición de partidas de nacimiento, defunción o documentos de identidad de niños, niñas y adolescentes, que así lo requieran.

k) Solicitar la declaratoria de privación de la Patria Potestad.

l) Solicitar la fijación de la Obligación de Manutención y del Régimen de Convivencia Familiar.

Medidas de Proteccion del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece los mecanismos necesarios a

fin de garantizar a los niños, niñas y adolescentes la protección que estos requieran en un momento dado y así lo consagra el Capítulo III dedicado a las Medidas de Protección, establece las medidas que se deben imponer cuando se produce un perjuicio de los niños, niñas o adolescentes, o existe la amenaza de violación de sus derechos o garantías, indicando la ley en su artículo 129 los órganos competentes para dictar la medida de protección, así mismo se indica en el articulo 126 ejudem., los tipos de medidas que se pueden aplicar en caso de ser comprobada la amenaza o violación.

Además, se podrá aplicar otras medidas de protección si la particular naturaleza de la situación la hace idónea a la preservación o restitución del derecho, dentro de los límites de competencia del Consejo de Protección que las imponga. Para la imposición de una o varias medidas de protección se deben tener en cuenta preferiblemente las que fomentan el vínculo con la familia de origen y con la comunidad a la cual pertenece el niño.

Asimismo, las medidas pueden ser impuestas conjunta y en forma concurrente con las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes cuando la violación de los derechos contemple infracciones de carácter civil, administrativa o penal. A excepción de la adopción las medidas de protección deben ser revisadas por lo menos cada seis (06) meses a partir del momento en que son dictadas, no obstante, las mismas pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas en cualquier momento por la autoridad que las impuso, o cuando las circunstancias así lo ameriten.

Procedimiento para la Imposicion de una Medida de

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