Acta Constitutiva
Enviado por gol8 • 27 de Febrero de 2014 • 4.712 Palabras (19 Páginas) • 738 Visitas
ACTA CONSTITUTIVA
ESTATUTOS
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO, DURACIÓN Y NACIONALIDAD.
ARTÍCULO PRIMERO- El nombre de esta Asociación Civil de carácter no lucrativo, será INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE Y LA CULTURA FISICA, debiendo seguir a tal denominación las palabras “ASOCIACIÓN CIVIL” o su abreviatura “A. C.” Podrá utilizarse para denominarla la abreviatura IMDEP.
ARTÍCULO SEGUNDO.- La duración de la Asociación será de 5 años.
ARTÍCULO TERCERO.- El domicilio de la Asociación será la ciudad de México, Distrito Federal, sin perjuicio de poder establecer agencias, sucursales u oficinas en cualquier otro lugar de la República Mexicana o el extranjero.
ARTÍCULO CUARTO.- La nacionalidad de la Asociación es mexicana por lo cual todo extranjero que en acto de la Constitución o en cualquier tiempo ulterior, adquiera un interés o participación social en la Asociación, se considerará por ese simple hecho como mexicano respecto de uno u otra y se entenderá que conviene en no invocar la protección de su gobierno bajo la pena, en caso de faltar a su convenio, de perder dicho interés o participación en beneficio de la Nación Mexicana.
ARTÍCULO QUINTO.- La asociación tiene por objeto:
A) La acreditación de programas de estudio relacionados con el área cultural y deportiva, con objeto de lograr una mejora continua en el proceso de formación de los estudiantes y estudiosos en dichas disciplinas, con lo que se contribuirá a la mejoría de la calidad de vida de los mexicanos.
B) El intercambio de conocimientos y experiencias técnicas, administrativas y operativas con toda la clase de organismos, dependencias u organizaciones, públicas o privadas, directa o indirectamente relacionadas con la enseñanza y la formación profesional de estudiantes destacando su desarrollo deportivo y cultural, tanto dentro del territorio nacional como en el extranjero.
C) Constituirse en órgano de consulta para entidades gubernamentales, universidades e instituciones, ya sean nacionales o extranjeras, directa o indirectamente relacionadas con la enseñanza y formación profesional de personas interesadas en la obtención de habilidades y destrezas deportivas.
D) La promoción, el fomento y en cualquier otra forma, de toda clase de actos cuya finalidad tenga relación directa o indirecta, con la educación y la capacitación en el área deportiva y cultural.
E) Conducir, promover, patrocinar o llevar a cabo trabajos, estudios o investigaciones, conjunta o separadamente con dependencias gubernamentales, universidades, instituciones, sociedades o asociaciones, tanto nacionales como extranjeras, interesadas en la educación y la enseñanza de diversas actividades de instrucción deportiva y cultural.
F) La prestación y contratación de servicios técnicos, científicos, consultivos y de asesoría, así como la realización y celebración de los actos o convenios relacionados con dicho propósito.
G) La ejecución de todos los actos, convenios, y contratos, de cualquier naturaleza, que resulten necesarios o convenientes para la realización del objeto social con los alcances que se definen en los incisos precedentes de este mismo artículo.
H) La Asociación destinará en forma irrevocable la totalidad de sus activos exclusivamente a los fines propios de su objeto social, no pudiendo otorgar beneficios sobre el remanente, a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate en este último caso de alguna de las personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles del Impuesto Sobre la Renta a que se refiere el Artículo 97 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, o se trate de la remuneración de servicios efectivamente Recibidos.
CAPÍTULO II
DE LOS ASOCIADOS
ARTÍCULO SEXTO.-
La asociación estará integrada por asociados y asociados honorarios.
ARTÍCULO SEPTIMO.-
Corresponde la calidad de asociados a los Colegios y Asociaciones de profesionistas dedicados a los diversos deportes conocidos y acreditados, sean de carácter nacional o estatal, así como Centros deportivos que soliciten su ingreso y sean admitidos a la Asociación, previa satisfacción de los requisitos y condiciones que estos estatutos o la Asamblea de Asociados, establezcan para tal efecto.
ARTÍCULO OCTAVO.-
La representación de los Asociados, en todos los casos será ejercida por la máxima autoridad jerárquica en funciones, dentro de la organización de que se trate, de acuerdo con el funcionamiento interno del Colegio, Asociación, Centro de Investigación o Institución afiliadas.
A los dichos representantes, en estos estatutos y en todas sus relaciones con la Asociación, se hará mención como “Representantes”. En ningún caso la representación podrá ser otorgada a funcionarios de Dependencias Públicas.
ARTÍCULO NOVENO.-
Los representantes podrán, mediante comunicación escrita dirigida al Consejo Directivo de esta Asociación, designar, de entre el personal del Colegio, Asociación, Centro de Investigación o Institución que representen, a quien en calidad de representante suplente, deba sustituirlos en caso de ausencias temporales, o en otros aspectos específicos de sus relaciones con la Asociación, dentro de las limitaciones y en las condiciones previstas en estos estatutos.
ARTÍCULO DÉCIMO.-
Además de los Asociados a que se hace referencia en los preceptos que anteceden, la Asociación, por conducto de la Asamblea de Asociados, podrá otorgar la calidad de Asociados Honorarios, a Colegios, Asociaciones, Centros de Investigación o Instituciones tanto nacionales como extranjeros, cuyo prestigio, funciones o actividades resulten de interés para la propia Asociación y para mejor colaborar al cumplimiento de los fines que la misma persigue.
Al Consejo Directivo, se le otorga el derecho de conceder la calidad de Asociado Honorario, a quienes a su juicio, sean merecedores de dicha distinción, debiendo someter dicho otorgamiento a su ratificación por la Asamblea de Asociados, en la reunión inmediata siguiente que se celebre.
ARTÍCULO UNDÉCIMO.-
Cualquier Asociado podrá solicitar su retiro de la Asociación, mediante simple aviso dado por escrito al Consejo Directivo, dicho retiro tendrá efecto a los treinta días naturales después de recibido por el Consejo Directivo.
Para que el aviso de retiro de los Asociados tenga efectos, deberá ser ratificado por la máxima autoridad jerárquica del Colegio, Asociación o Centro de Investigación.
ARTÍCULO DUODÉCIMO.-
La Asamblea de Asociados, podrá decretar la suspensión de derechos por tiempo determinado o la expulsión definitiva de los Asociados, para
...