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Administrativo


Enviado por   •  8 de Octubre de 2013  •  8.431 Palabras (34 Páginas)  •  287 Visitas

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UDEFA

Universidad de Falcón

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

PUNTO FIJO.

DERECHO ADMINISTRATIVO GENERAL (TEMAS: 4,5,6)

DOCENTE: DÍAZ IRIAM

Tema 4. Personalidad jurídica de la administración pública. Concepto de personalidad jurídica. Personas jurídicas públicas y privadas. Clasificación de las personas jurídicas de derecho público. El régimen de las personas jurídicas publicas en Venezuela. Teorías que explican la personalidad jurídica de la administración. Teoría del mando. Teoría de la representación legal. Teoría del órgano. Órgano individuo y órgano institución. Concepción moderna de órgano. Elementos del órgano. El mecanismo de imputación en la teoría del órgano. Relación entre órgano y personalidad jurídica. Diferencia entre representación y relación orgánica. Órganos representantes legales de los entes públicos. Clasificación de los órganos. Relación orgánica y relación de servicio. Teoría del órgano en el ordenamiento jurídico venezolano.

Personalidad jurídica

Reconocimiento por el ordenamiento jurídico de la cualidad de persona de determinados sujetos. Se pide una doble actitud: Activa: de ser titulares de derechos y obligaciones. Pasiva: de responder jurídicamente ante la comunidad en la que están integrados.

Personas jurídicas públicas y privadas. Clasificación de las personas jurídicas de derecho público.

Conforme al contenido del artículo 19, ordinales 1 y 2 del código civil son: la nación y las entidades políticas que la componen, las iglesia de cualquier clero que sean, las universidades, y en general todos los seres o cuerpos morales de carácter público, como por ejemplo los Institutos autónomos.

Tomando en cuenta el criterio de carácter Territorial, personas jurídicas de carácter público, pertenecerían a las Territoriales: aquellas entidades que agrupan personas vinculadas a un determinado territorio. Donde el territorio constituye el elemento esencial de su existencia, así como el ámbito espacial en el cual ellos ejercen sus potestades públicas.

Se caracterizan por perseguir fines generales y por ejercer potestades de supremacía general, extendiendo sus potestades publicas a todas fuellas personas que se encuentren en dicho territorio. ( la República, los estados y s Municipios); No Territoriales : son entidades que agrupan en su seno a personas le desempeñan una actividad profesional, económica o social, con fines especiales y potestades de supremacía especial. Sólo ejercen sus potestades frente a aquellas personas que desempeñan una determinada actividad profesional en personal o social. (las universidades nacionales, las iglesias, y los demás seres o cuerpos árales, los cuales están constituidos por los demás entes descentralizados funcionalmente).

la constitución de 1999, incluye entre los territoriales al Distrito Capital y a los Distritos metropolitanos y define expresamente como ente público al Banco Central de Venezuela.

♦> Personas jurídicas de carácter privado, son un conjunto de personas que persiguen un fin común para lo cual destinan bienes de manera exclusiva y permanente, se encuentran según el contenido del artículo 19, ordinal 3 del Código vil: Las asociaciones,-corporaciones y fundaciones, lícitas de carácter privado.

Las corporaciones: las cuales son mandadas a crear y son recogidas por una ley, como por ejemplo los colegios profesionales.

Las asociaciones, en las cuales sus miembros no persiguen un fin de lucro. Ejemplo: agrupaciones de investigación científica.

Las sociedades, donde los miembros buscan como fin el lucro para ellos mismos.

Tomando en cuenta el criterio de carácter Territorial, Personas jurídicas de carácter privado, pertenecerían a las No Territoriales: denominados también institucionales, funcionales en virtud de que tienen su origen en un proceso de descentralización por funciones o servicios, son todos aquellos que como su nombre lo indica, el territorio no se erige en su elemento constitutivo o existencial,...su relación esta determinada por la posición personal del sujeto.

El régimen de las personas jurídicas públicas en Venezuela.

En el ordenamiento Jurídico Venezolano están previstas las personas jurídicas de derecho público tanto en la constitución, como en el código civil y en la ley orgánica le la administración Pública.

os entes públicos, tienen un régimen distinto al derecho común, ajustado a sus circunstancias particulares, considerándose: Como principio a los entes públicos se les reconoce la potestad de auto tutela (carácter ejecutorio de sus actos, resolución de conflictos con los administrados, revocación, y anulación de sus propios actos), pero la modalidad o intensidad con que la detentan dependerá de la regulación contenida en el ordenamiento positivo aplicable. Los funcionarios que prestan servicio a la administración pública, se rige por las leyes que regulan la administración Pública, convenciones colectivas, y están sujetos a un régimen especial de responsabilidad civil, penal, disciplinaria y administrativa.

La actividad de los entes públicos suele estar regulada generalmente por normas especiales (leyes de^ procedimientos administrativos), algunas alcanzan la que desarrollan en la actividad privada como en el caso adquisición de bienes de bienes citación). Los entes públicos en su actuación son autónomos, ya que para la consecución de sus fines realizan actividades que tienen la misma naturaleza y efectos que la administración publica, por consiguientes dictan proveimientos administrativos.

personalidad jurídico política del estado venezolano.

forma adoptada por el estado venezolano es la federal, cuya naturaleza jurídica a definida por la Constitución. La personalidad jurídico política del estado Venezolano recae en las formas de estado y gobierno existente en nuestro país. Art. 16 de la constitución nacional, ley suprema no contiene una norma expresa que reconozca o confiera personalidad jurídica al Estado, de allí que su carácter de persona jurídica se centra plasmado a lo largo de su normativa a veces bajo la denominación del publica, o Estado y algunas veces como Nación, (art. 1 y 4), al determinar su forma y tipo de gobierno. Otras veces

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