Alcanzando La Luz
Enviado por lismaryes • 18 de Noviembre de 2013 • 555 Palabras (3 Páginas) • 328 Visitas
hiii why doDe entre los preceptos que la Constitución dedica a la Seguridad Social encontramos uno de especial importancia: el art. 41, a tenor del cual los poderes públicos tienen la obligación de mantener "un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres".
A tenor de este precepto resalta el carácter público de la Seguridad Social; más aún, de esta regulación puede deducirse que el Sistema de Seguridad Social es público o no es Seguridad Social. En este sentido, ese carácter público no queda cuestionado por la posibilidad de una prestación complementaria libre; es decir, privada: esa protección complementaria que puede otorgarse a través de entidades de seguro o por fondos de pensiones, o directamente a través de convenios colectivos que mejoran las prestaciones públicas de Seguridad Social, no son Seguridad Social. El carácter público de la Seguridad Social implica que debe existir una gestión por parte de entes públicos, lo que en principio parece excluir la presencia de la iniciativa privada en la gestión del sistema. No obstante si se permite la colaboración en la gestión por parte de sujetos privados, pero no es viable una privatización del Sistema de Seguridad Social.
De otro lado, también resalta que el art. 41 supone un paso adelante hacia la universalización de la protección de Seguridad Social: se pretende proteger a todos los ciudadanos. Esta universalización de la Seguridad Social implica también superar el carácter profesional de la Seguridad Social (que se proteja sólo a los que desarrollan una actividad profesional), impulsando el carácter asistencial. No obstante, hemos de tener en cuenta que esa pretensión de universalidad debe interpretarse en conexión con otros preceptos constitucionales como los arts. 25, 41 y 42 CE, que apuntan claramente al carácter profesional de la Seguridad Social, y consecuentemente al establecimiento de un Sistema orientado a la protección de contingencias propias de trabajadores que contribuyen financieramente al sistema. Teniendo en cuenta la existencia de ambos aspectos (universal-asistencial y profesional), bien puede hablarse de que nuestro modelo actual de Seguridad Social es mixto: hay una protección subjetivamente amplia, dirigida tendencialmente a cualquier ciudadano en situación de necesidad (protección universal y no contributiva de Seguridad Social), junto a un Sistema de protección centrado sobre aquellos que desarrollan una prestación de trabajo y aportan sus cotizaciones a la Seguridad Social (protección profesional y contributiva).
También debemos subrayar que el precepto nos habla de la suficiencia de las prestaciones. Esta suficiencia se interpreta de diferente manera en función
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