Sistema De Seguridad Social
Enviado por Beles30 • 19 de Septiembre de 2013 • 4.337 Palabras (18 Páginas) • 306 Visitas
Introducción.
La Seguridad Social es entendida y aceptada como un derecho que le asiste a toda persona de acceder, por lo menos a una protección básica para satisfacer estados de necesidad.
Es así como la concepción universal respecto del tema ha llevado a cada nación a organizarse con el objeto de configurar variados modelos al servicio de este objetivo. En este contexto siempre se concibió al Estado como el principal, si no el único promotor de esta rama de la política socioeconómica puesto que los programas de seguridad social están incorporados en la planificación general de este. Sin embargo, no siempre se logró a través de tales políticas desarrollar e implementar un sistema de seguridad social justo y equitativo, en el cual la persona tuviera la gravitación que amerita. Se suma a ello el vertiginoso avance de la economía mundial. En otras palabras, no hubo un desarrollo paralelo de ambas áreas, condición vital para lograr un crecimiento equilibrado.
El Estado debe ejecutar determinadas políticas sociales que garanticen y aseguren el bienestar de los ciudadanos en determinados marcos como el de la sanidad, la educación y en general todo el espectro posible de seguridad social. Estos programas gubernamentales, financiados con los presupuestos estatales, deben tener carácter gratuito, en tanto son posibles gracias a fondos procedentes del erario público, sufragado a partir de las imposiciones fiscales con que el Estado grava a los propios ciudadanos. En este sentido, el Estado de bienestar no hace sino generar un proceso de redistribución de la riqueza, pues en principio, las clases inferiores de una sociedad son las más beneficiadas por una cobertura social que no podrían alcanzar con sus propios ingresos.
En este Sistema se engloban temas como la salud pública, el subsidio al desempleo, o los planes de pensiones y jubilaciones y otras medidas que han ido surgiendo en muchos países tanto industrializados como en vías de desarrollo desde finales del siglo XIX para asegurar unos niveles mínimos de dignidad de vida a todos los ciudadanos e intentar corregir los desequilibrios de riqueza y oportunidades.
El Sistema de Seguridad Social.
La Constitución de 1999 y los nuevos valores de la sociedad venezolana ha sido el impulso que provocó que el pueblo venezolano tuviera conciencia. De esta forma, quiso fortificar jurídicamente esos cambios mediante la renovación total de su instrumento jurídico de mayor rango: la Constitución de 1999. Con ella incorporó las nuevas prácticas sociales que dieron lugar al cambio político, al tiempo que situó las nuevas bases, los nuevos valores, los principios y las reglas encargados de dirigir la teoría y la práctica de las nuevas relaciones sociales venezolanas.
Venezuela, como Estado social "cumple la función de remodelación social, de intervención y tutela económica". La protección no puede tener carácter asistencial, sino emancipadora, siendo sus fines esenciales "la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y Amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución" (art. 3 CRBV). La seguridad social, como derecho humano fundamental, adquiere así rango constitucional de primer orden, al estar conectada directamente con el derecho a la vida y a la dignidad humana, tanto por justicia como porque disponer de un nivel de vida digno es clave si quieren mantenerse los consensos indispensables para el buen funcionamiento de la sociedad.
El carácter de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social: alcance de los derechos regulados.
El derecho a la seguridad social (86 CRBV), cuyo desarrollo encomienda a una ley orgánica especial, debe asegurarse creando "un sistema de seguridad social universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo, de contribuciones directas o indirectas" en el que, como se advirtió, "la ausencia de capacidad contributiva no será motivo para excluir a las personas de su protección", encargando al Estado que garantice y asegure las siguientes contingencias: "maternidad y paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, desempleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar, cualquier otra circunstancia de previsión social". Los recursos financieros de la seguridad social "no podrán ser destinados a otros fines, pudiendo las cotizaciones ser administradas "sólo con fines sociales y bajo la rectoría del Estado". A su vez el artículo 9 de la Ley Orgánica de Seguridad Social reza lo siguiente: “El Sistema de Seguridad Social es de carácter público y las normas que lo regulan son de orden público”.
Por tanto puede decirse en base a estos artículos que el carácter del sistema de seguridad social es integral, público y no lucrativo y se muestra que el modelo constitucional de seguridad social confía en lo público para crear un sistema universal e incluyente: como instrumento técnico de la solidaridad y mecanismo de redistribución que se rige por los principios de "progresividad, no discriminación y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente" (19 CRBV).
Pero el pleno desarrollo de la universalidad tiene también sus complicaciones. Tanto en su ámbito subjetivo como en el objetivo, alcanzar la plena cobertura a todas las personas de las contingencias y situaciones de necesidad reconocidas puede ser complejo desde un punto de vista económico y administrativo. Por ello la Constitución incorpora la progresividad como principio informador de los derechos humanos, naturaleza que lo convierte también en un principio de seguridad social, presente de manera específica en la protección de los derechos vinculados al trabajo (89 CRBV). La progresividad, en este sentido, puede entenderse como la secuencia a seguir para priorizar, en virtud de la relación entre necesidades sociales, las circunstancias económicas y los recursos disponibles" el orden en el que las diferentes prestaciones deben ir protegiendo a las personas. Pero la progresividad se concibe también en relación a la irretroactividad de la protección, es decir, a la imposibilidad de perder los derechos reconocidos
El tratamiento de la seguridad social en la Constitución confiere un mayor alcance a la forma en que el Estado debe garantizar a los venezolanos y venezolanas la efectividad de este derecho constitucional, posición coincidente con
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