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Expediente J-2012-01206
ORCOTUNA – CONCEPCIÓN - JUNÍN
Lima, cinco de diciembre de dos mil doce
VISTO en audiencia pública, de fecha 5 de diciembre de 2012, el recurso de apelación interpuesto por Érika Roxana Rojas Castillo, Lady Yolanda Cangahuala de Lauro y Jorge Luis Lauro Gutiérrez contra el Acuerdo de Concejo N.° 006-2012-CMDO, del 4 de setiembre de 2012, que declaró improcedente la solicitud de vacancia contra César Edgardo Santillán Moya, Juan Olihua Verástegui, Luis Ricardo Quispe Álvarez, Corina Maritza Parco Llallico y Víctor Francisco Gutiérrez López, regidores de la Municipalidad Distrital de Orcotuna, provincia de Concepción, departamento de Junín, por la causal establecida en el artículo 11 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, así como oído el informe oral.
ANTECEDENTES
Respecto a la solicitud de vacancia presentada por Érika Roxana Rojas Castillo
Con fecha 17 de julio de 2012, Érika Roxana Rojas Castillo solicitó ante la Municipalidad Distrital de Orcotuna la vacancia de los regidores César Edgardo Santillán Moya, Juan Olihua Verástegui, Luis Ricardo Quispe Álvarez, Corina Maritza Parco Llallico y Víctor Francisco Gutiérrez López, por ejercer función administrativa y ejecutiva, al haber cesado a Froy Solís Luis, gerente municipal de la citada entidad edil, pese a no tener facultades para ello, toda vez que solo el alcalde municipal puede cesar a dicho funcionario.
Agregó como fundamentos de su pedido lo siguiente:
a) En la sesión ordinaria del 2 de mayo de 2012, el regidor Víctor Francisco Gutiérrez López solicitó la destitución del gerente municipal por no haber cumplido los pedidos anteriores y no haber convocado a la sesión de concejo extraordinaria. Posteriormente en la sesión del 9 de mayo de 2012, con el voto aprobatorio de los regidores César Edgardo Santillán Moya, Juan Olihua Verástegui, Luis Ricardo Quispe Álvarez, Corina Maritza Parco Llallico, se acordó el cese del funcionario municipal.
b) El alcalde Álex Yonyl Rojas Castillo, al no encontrarse conforme con ello, solicitó que la decisión se reconsiderara; sin embargo, en la sesión del 20 de junio de 2012, se declaró improcedente, por lo que, finalmente, mediante el Acuerdo Municipal N.° 005-2012-CMDO, se procedió a declarar el cese del gerente municipal.
c) Los citados regidores han cesado al gerente municipal por causal de falta grave, pero dicha falta grave no se encuentra tipificada en ninguna norma de la Municipalidad Distrital de Orcotuna.
Respecto a la solicitud de vacancia presentada por Lady Yolanda Cangahuala de Lauro y Jorge Luis Lauro Gutiérrez
Mediante escrito, presentado el 24 de julio de 2012, los antes mencionados solicitaron a la Municipalidad Distrital de Orcotuna adherirse al pedido de vacancia presentado por Érika Roxana Rojas Castillo contra los regidores César Edgardo Santillán Moya, Juan Olihua Verástegui, Luis Ricardo Quispe Álvarez, Corina Maritza Parco Llallico y Víctor Francisco Gutiérrez López.
Respecto a la posición de la Municipalidad Distrital de Orcotuna
a) A través de la Resolución de Alcaldía N.° 081-2012-MDO/A, del 7 de agosto de 2012, se resuelve acumular las solicitudes de vacancia presentadas por Érika Roxana Rojas Castillo, Lady Yolanda Cangahuala de Lauro y Jorge Luis Lauro Gutiérrez.
b) En la sesión extraordinaria del 29 de agosto de 2012, los miembros de la Municipalidad Distrital de Orcotuna declararon improcedente la solicitud de vacancia presentada por las personas antes citadas. Dicha decisión se plasmó en el Acuerdo de Concejo N.° 006-2012-CMDO.
Respecto al recurso de apelación
El 11 de setiembre de 2012, Érika Roxana Rojas Castillo, Lady Yolanda Cangahuala de Lauro y Jorge Luis Lauro Gutiérrez, interpusieron recurso de apelación contra el acuerdo de concejo que declaró improcedente la solicitud de vacancia, reproduciendo los argumentos expuestos en dicha solicitud.
Respecto de los descargos presentados por los regidores César Edgardo Santillán Moya, Juan Olihua Verástegui, Luis Ricardo Quispe Álvarez, Corina Maritza Parco Llallico y Víctor Francisco Gutiérrez López
Mediante escritos, de fechas 18 de octubre de 2012 y 5 de noviembre del mismo año, los regidores cuestionados presentaron sus descargos señalando lo siguiente:
a) El cese del gerente municipal aconteció en el marco del ejercicio de sus funciones fiscalizadoras, toda vez que resulta materialmente imposible que puedan cumplir con sus obligaciones sin contar con la información correspondiente.
b) El gerente municipal, de manera reiterada e injustificada, incumplió con sus obligaciones, entre ellas la de brindarles información con el fin de ocultar operaciones que realizaba en perjuicio de los intereses municipales.
c) Han cumplido con su deber de garantizar y respetar el debido proceso, ya que cumplieron con imputar, de manera clara, los cargos al gerente municipal, tramitaron los descargos presentados por el citado funcionario y finalmente, en sesión de concejo resolvieron el recurso de reconsideración interpuesto por el alcalde distrital.
d) El hecho que se le imputó al gerente municipal solo estaba relacionado con no remitir información al concejo municipal, mas no por no convocar a sesión de concejo. Este último punto ha sido incorporado en las actas de las sesiones de concejo de manera fraudulenta, por lo que han cumplido con denunciar este hecho, siendo el caso que la Fiscalía Mixta de Concepción, mediante resolución del 4 de octubre de 2012, ha solicitado recabar los libros de las actas de sesiones de concejo con el objeto de remitirlas a la Oficina de Criminalística de la Policía Nacional del Perú, a efectos de que se practiquen las pericias grafotécnicas correspondientes.
e) Finalmente, señalan que, Froy Solís Luis, mediante la Resolución de Alcaldía N.° 086-2012-MDO/A, del 12 de setiembre de 2012, fue repuesto en el cargo de gerente municipal, en virtud de lo dispuesto por el Juzgado Mixto de Concepción.
CUESTIÓN EN DISCUSIÓN
Este Supremo Tribunal Electoral debe determinar si en el presente caso César Edgardo Santillán Moya, Juan Olihua Verástegui, Luis Ricardo Quispe Álvarez, Corina Maritza Parco Llallico y Víctor Francisco Gutiérrez López, regidores de la Municipalidad Distrital de Orcotuna, han incurrido en la causal contemplada en el artículo 11 de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM).
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Los alcances
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