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CAPITULO 1- NOCIONES INTRODUCTORIAS


Enviado por   •  18 de Junio de 2018  •  Apuntes  •  8.142 Palabras (33 Páginas)  •  439 Visitas

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CAPITULO 1-

  1.     NOCIONES INTRODUCTORIAS

-.Derecho  

Olaso, nos define al derecho como un objeto cultural y: por tanto, en primer termino carece de la precisión que, a sus propios objetos, dan ciencias exactas y las ciencias naturales y, en segundo término, porque van a depender de la postura filosófica y sociológica que se asuma al estar el DERECHO interconectado con estas ciencias

-.El derecho objetivo y sus divisiones

 

El derecho objetivo, son las cuales imponen a los demás la obligación o el deber jurídico de raspearlo, reduciendo en este caso el uso de las expresiones a un dudoso relativismo. En todo caso, acogiendo las expresiones derecho subjetivo y derecho objetivo como complementarias aceptamos que el hombre, por estar relacionado con otros seres humanos que está sometido a un sistema de normas q rigen su vida y que tiene como finalidad inmediata el logro del orden

El derecho objetivo está conformado por el derecho natural y el derecho positivo

  • El derecho natural emana por la propia naturaleza humana se conocen por la luz de la razón natural y se imponen a los hombres por la misma fuerza de la naturaleza
  • Derecho positivo, es el sistema de normas emanadas de la autoridad competente y promulgadas de acuerdo con  el procedimiento de creación del derecho imperante en una nación determinada

El derecho positivo puede ser público o privado, el derecho privado es la rama del derecho civil, ya que rige las relaciones jurídicas de los particulares entre si y de estos con el estado y las entidades políticas que lo conforman, siempre que estos entes no actúen con su poder de imperio, es decir una igualdad y no de subordinación del particular al poder soberano del estado.

  1. FUENTES DIRECTAS E INDIRECTAS DEL DERECHO CIVIL

Entendemos por fuentes los modos o formas de manifestación, son los instrumentos de que se valen los órganos del estado competente para dictar normas jurídicas generales que regules las relaciones entre los particulares y el estado.

Las fuentes directas, crean o  producen derecho civil. Es decir crean normas jurídicas generales, mientras que las fuentes indirectas, nos ayudan a precisar el contenido y significado de las normas. Sin llegar a crear  o producir normas jurídicas general.

Nota: la es una única fuente directa del derecho civil VENEZOLANO

Artículo 4  A la Ley debe atribuírsele el sentido que aparece evidente del significado propio de las  palabras, según la conexión de ellas entre sí y la intención del legislador.  Cuando no hubiere disposición precisa de la Ley, se tendrán en consideración las  disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas; y, si hubiere todavía  dudas, se aplicarán los principios generales del derecho

Por otra parte, el artículo 7 del código civil, reafirma el principio ya citado de primacía de la ley cuando establece:

Artículo 7.- Las leyes no pueden derogarse sino por otras leyes; y no vale alegar contra su observancia el desuso, ni la costumbre o práctica en contrario, por antiguos y universales que sean.

IMPORTANTE: En caso contrario cuando la fuente directa no puede producir normas jurídicas generales si pueden ayudarnos a precisar el contenido de las normas creadas por ley, con la ayuda de la doctrina y la jurisprudencia

  • La doctrina es el resultado de las investigaciones públicas en cualquier forma o por cualquier medio, de los estudiosos del derecho.
  • Por jurisprudencia entendemos los antecedentes judiciales, es decir la manera como los tribunales de la república ha venido aplicando a casos individualizados las normas jurídicas. En este caso el aporte es particularmente significativo por cuando, podemos considerarlo principio como el de la uniformidad de la jurisprudencia y el de la expectativa legitima.

  1. CONCEPTO LEY

La ley debe reunir la condición de ser ley en sentido formal y ley en sentido material

  • Ley en sentido formal, es cualquier norma jurídica emanada de los órganos competentes cumpliendo con las formalidades exigidas para ello por la constitución nacional de la república bolivariana de Venezuela aun cuando contenga mandatos de carácter general o particular
  • La ley material, debe contener normas jurídicas, preceptos jurídicos o mandatos, de carácter general, que sea aplicable a cualquier persona o grupo indeterminado de ellas

 

  1. VIGENCIA Y OBLIGATORIEDAD DE LA LEY

  1. Vigencia temporal, el artículo 1 del código civil establece como requisitos de validez de la norma, para garantizar el acceso y conocimiento público de la misma, que esta sea publicada en la gaceta oficial siendo obligatoria a partir de esa publicación, salvo que la propia ley establezca una fecha posterior para su entrada en vigencia

Por otra parte el art 3 de la misma ley, nos afirma que. La ley no tendrá efecto retroactivo no podrá tener vigencia antes de la publicación en gaceta oficial de la ley

  1. Vigencia territorial, el art 8 del código civil establece, la autoridad de la ley se extiende a todas las personas nacionales o extranjeras que se encuentren en la república.

     Por otra parte el art 2 nos establece que la ley no es excusa de su cumplimento y el art 5 sentencia que; la renuncia de las leyes en general no surte efecto.

NOTA: esto  establece que no se puede renunciar a la ley en caso general, se puede en algunos casos, haciendo el uso de la autonomía de la voluntad en ciertas leyes a sus efectos 

  1. TIPOS DE NORMAS; TAXITAS Y DISPOSITIVAS Y LA AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD

  • AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD, El derecho civil se rige, fundamentalmente, por el principio de la autonomía de la voluntad, conforme al cual toda persona está en la capacidad y libertad de constituir. Reglar, transmitir, modificar o extinguir sus propias relaciones jurídicas de acuerdo a sus propia autonomía voluntad, pudiendo para ello renunciar o relajar la aplicación de ciertas normas

Articulo 6, No pueden renunciarse ni relajarse por convenios particulares las leyes en cuya  observancia están interesados el orden público o las buenas costumbres

La ley establece un límite a la autonomía de la voluntad cuya observancia están interesados el orden público o las buenas costumbres.

  • NORMAS DISPOSITIVAS, estas se clasifican a su vez interpretativas si tienen por objeto averiguar la voluntad manifiesta de los particulares, ante la falta de manifestación de la voluntad de los particular, fijan ciertas pautas de conducta, frente a ellas los particular, tienen la entera libertad para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir sus relaciones jurídicas aun cuando eso aplique la desaplicación al caso particular de una norma.

  • NORMA TAXITA, el código civil está integrado por normas taxitas es decir incondicional y obligatorio. EJEMPLO, cumplimento por lo general las que tienen que ver con la familia y sus instituciones, que se clasifican en preceptivas y prohibitivas, según contengas como su nombre lo indica un precepto a manera de afirmación
  1. LEGITIMIDAD DE LA LEY

La cúspide de nuestro ordenamientos jurídico es la constitución nacional y a ella deben esta supeditadas todas las normas, así debe ser y de ordinario, así es. Sin embargo pueden por varias razones presentarse casos en los que una norma colida con principios establecidos en la constitución y en este caso no debe aplicarse la norma inconstitucional.

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