CONCEPTOS ROMANO
Enviado por CileneJB • 30 de Enero de 2013 • 2.195 Palabras (9 Páginas) • 375 Visitas
CONCEPTOS
LEY
El latín lex, una ley es una regla o norma. Se trata de un factor constante e invariable de las cosas que nace de una causa primera. Las leyes son, por otra parte, las relaciones existentes entre los elementos que intervienen en un fenómeno.
En el ámbito del derecho, la ley es un precepto dictado por una autoridad competente. Este texto manda o prohíbe algo en consonancia con la justicia y para el bien de la sociedad en su conjunto.
La ley (como norma jurídica) debe cumplir con diversos principios como la generalidad (comprende a todos los individuos), la obligatoriedad (es imperativa) y la permanencia (son dictadas con carácter indefinida), entre otros.
COSTUMBRE
Cuando la generalidad de las personas que integran la sociedad actúa de una manera determinada y uniforme por un período largo de tiempo, podemos decir que existe una costumbre. Por lo tanto, podemos definir a la costumbre como 'la forma de actuar uniforme y sin interrupciones que, por un largo período de tiempo, adoptan los miembros de una comunidad, con la creencia de que dicha forma de actuar responde a una necesidad jurídica, y es obligatoria.
PLEBICITO
La voz plebiscito tiene su origen en el término latino plebiscitum (llamada o convocatoria a la “plebe”, esto es, al pueblo llano diferente de la fracción patricia). La acepción número 3 del término “plebiscito” en el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española define este vocablo como la “consulta que los poderes públicos someten al voto popular directo para que apruebe o rechace una determinada propuesta sobre soberanía, ciudadanía, poderes excepcionales, etc.”
Un plebiscito es una resolución tomada por un pueblo a partir de la pluralidad de votos. Se trata de una consulta realizada por los poderes públicos para que la ciudadanía se exprese mediante el voto popular directo respecto a una determinada propuesta.
El plebiscito, también conocido como referéndum, es una elección que nace por propuesta de los representantes constitucionales. Suele crearse a partir de la fórmula “sí o no”, donde los votantes deben responder a la pregunta planteada por un ente electoral.
SENADO CONSULTOS
Entre las funciones del senado republicano, aparece una de importancia, que se la desempeñar el papel de cuerpo colegislador, ya que estaba facultado para que, mediante la autorictas patrum que prestaba a las asambleas populares, la Ley y los plebiscitos adquirían así fuerza legal.
Esta prerrogativa ha permitido que se considere que las resoluciones emanadas del senado, los senatuconsulta, constituyan fuente de derecho durante la república. Ha sido discutido el carácter del senado consulto como fuente de derecho, pues no se considera al senado como asamblea de legislación, sino como un órgano consultivo y deliberativo, donde no se sancionaban leyes; sus atribuciones legislativas aparecen en la época posterior al principado, pero, en la república no hay duda que los senado- consultos son fuente de derecho porque dicho cuerpo, fiscalizaba la actividad legislativa del comicio, interpretaba leyes y las anulaba, todo lo cual permite reconocerle al senado consulto, ser un medio generador de derecho; podemos citar en tal sentido, el que creó el usufructo de cosas consumibles (cuasi- usufructo).
EL SENADO CONSULTO
“El senado consulto es lo que el Senado ordena y establece: pues cuando el pueblo romano se hizo tan numeroso que vino a ser difícil reunir4lo en masa para votar las leyes, pareció conveniente consultar al Senado en lugar del pueblo“. (Institutas).
La Ley como fuente del derecho será sustituida por los llamados “Senatus- consulta “, o sea las decisiones del Senado, a partir de los primeros tiempos del Imperio.
En efecto, bajo los primeros emperadores, la elección de los magistrados pasó del pueblo al Senado; pero no es, como dice el texto de las Institutas, porque el pueblo romano se hubiera hecho demasiado numeroso por lo que cesó de reunirse y que el poder legislativo pasó así del pueblo al Senado, sino que en realidad ello se debió a que los emperadores pensaron hallar más docilidad en el Senado que en el pueblo reunido en comicios.
El jurisconsulto Gayo que definió esta fuente del derecho dice: Que el Senado- consulto es lo que el Senado establece y autoriza; y que el Senado- consulto tiene fuerza de Ley.
Pero, en realidad, en la época en que el Gayo escribe, ósea en el siglo II de la era cristiana, es discutible si el Senado- consulto es una verdadera fuente del derecho: En ese momento el Senado no tenia atribuciones legislativas propiamente dichas, porque si bien intervenía en la sanción de las leyes, las medidas que tomaba directamente no tenían fuerza de Ley; lo que hacia era presentar proyectos de leyes, que eran sancionados por los comicios.
Sin embargo, el Senado ejercía, de hecho, cierta hegemonía sobre el resto de los órganos del gobierno republicano, y por ello era difícil que los magistrados se apartaran de una recomendación del Senado, porque esos magistrados eran anuales y después pasaban a formar parte del Senado. Pero, en definitiva, nada decide el Senado que tenga fuerza de Ley. De allí que el mismo Gayo diga que sobre este punto hay discusiones.
En realidad, el Senado no tendrá funciones legislativas sino cuando el príncipe quiera concederlas, lo cual demuestra la política de Augusto de conservar las apariencias del régimen republicano mientras se afianza la idea monárquica, porque el mismo Senado se convierte en un instrumento suyo.
De allí que haya muchos autores que consideran que los Senado- consultos no constituyen por si mismos una fuente propia del derecho romano, sino que representan un estado de transición entre la actividad legislativa de los comicios en vías de desaparecer, y la del emperador, que terminara por imponerse, para llegar a constituir la fuente de todo el derecho en el último período del Imperio.
En la época del principado los senadoconsultos se convirtieron en el instrumento de la voluntad normativa del Princeps, frecuentemente respondía a un discurso del príncipe pronunciado en el Senado.
CONSTITUCIONES IMPERIALES
Las Constituciones Imperiales o “leges” eran las normas jurídicas emanadas de los emperadores, las que adquirieron gran primacía, sobre todos los edictos, durante el Bajo Imperio o Dominado, período iniciado con el reinado del emperador Diocleciano en el año 284 hasta el año 565, donde el emperador estaba investido de poderes divinos. Es un “dominus”, que significa dueño, amo o señor. En el Bajo Imperio, el emperador se halla investido de potestad legislativa, y las Constituciones Imperiales fueron la única fuente de derecho.
Existían diferentes clases de Constituciones
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