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Carlos Quinto


Enviado por   •  28 de Octubre de 2014  •  897 Palabras (4 Páginas)  •  212 Visitas

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AV. PREVIA 9852/20123

AGENCIA 11 T./M ROBOS VARIOS

---AVOCAMIENTO.- En la ciudad de Guadalajara, Jalisco. Siendo las 10:00 diez horas del día 7 siete del mes de Noviembre del 2012 dos mil doce, por acuerdo del C. Fiscal del Estado de Jalisco, a partir de esta fecha la LICENCIADA MARIA DEL REFUGIO AVALOS, en unión de sus testigos de asistencia LUIS CESAR PARADA VAZQUEZ Y SERGIO ENRIQUE MOYA MICHELENA procedió a avocarse al conocimiento de los presentes hechos para continuar con la secuela de los hechos de los mismos y en su momento determinada conforme a derecho corresponda -----------------------------------

LICENCIADA MARIA DEL REFUGIO AVALOS

AGENTE DEL MINISTERIO PUBLICO

TESTIGOS DE ASISTENCIA

LUIS CESAR PARADA VAZQUEZ SERGIO ENRIQUE MOYA MICHELENA

----------- DECLARA UNA PERSONA REPRESENTANTE LEGAL.- Guadalajara, Jalisco, siendo las 10:20 diez horas con veinte minutos del día 7 siete del mes de Noviembre del 2012 dos mil doce, el suscrito agente del Ministerio Publico en unión de su secretario con quienes legalmente actúa y da fe, procedió a tomarle la declaración a una persona compareciente, la cual es protestada para que se conduzca con la verdad de advertida en los términos de la ley de las Penas y Delitos en que incurren quienes declaran con falsedad ante una autoridad en el ejercicio de sus funciones siendo el delito de FALSEDAD EN DECLARACIONES E INFORMES, DATOS ANTE UNA AUTORIDAD ilícito previsto por el articulo 168 ciento sesenta y ocho fracción uno 1era del Código Penal vigente del Estado de Jalisco, el cual a la letra dice “ARTICULO 168 DEL CODIGO PENAL VIGENTE DEL ESTADO DE JALISCO” quien al declarar o informar ante cualquier autoridad en ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas faltare dolosamente a la verdad en relación con los hechos que motivan la intervención de la autoridad, será sancionado con pena de uno a cinco años de prisión y multa por importe de cien a trescientos días de salario mínimo haciéndole saber de los derechos que goza y que se establecen en el Articulo 20 veinte Constitucional en su inciso C).- QUE A LA LATRA DICE fracción 1era.- Recibir asesoría jurídica; ser informado de los derechos que en su favor establece la Constitución y cuando lo solicite ser informado del desarrollo del Procedimiento Penal. Fracción II.- Coadyuvar con el Ministerio Publico; a quien se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto en la averiguación previa como en el proceso y a que se desahoguen las diligencias correspondientes, deberá fundar y motivar su negativa: Fracción III, recibir, desde la comisión del delito, atención médica y psicológica de urgencia; fracción IV.- Que se le repare el daño. En los casos en que sea procedente, el Ministerio Publico estará obligado a solicitar la reparación del daño y el juzgador no podrá

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