ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Clasificacion De Poder


Enviado por   •  2 de Octubre de 2014  •  530 Palabras (3 Páginas)  •  167 Visitas

Página 1 de 3

LESIONES

Artículo 136.-Comete el delito de lesiones quien causa a otro una alteración en su salud.

Artículo 137.-Las lesiones que no pongan en peligro la vida del ofendido se sancionarán de la manera

siguiente:

I. Con prisión de quince días a seis meses o multa hasta de cincuenta días de salario, cuando tarden en

sanar hasta quince días;

II. De dos meses a dos años de prisión y multa hasta de sesenta días de salario, cuando tarden en sanar

más de quince días;

III. De dos a cinco años de prisión y multa hasta de ochenta días de salario, cuando dejen al ofendido

cicatriz perpetua y notable en la cara;

IV. De tres a seis años de prisión y multa hasta de ochenta días de salario, cuando resulte una

perturbación de alguna función u órgano;

V. De cinco a ocho años de prisión y multa hasta de cien días de salario, cuando produzcan al ofendido la

pérdida definitiva de cualquier extremidad, órgano o función orgánica; causen una enfermedad

probablemente incurable o una deformidad incorregible; y

VI. De cinco a doce años de prisión y multa hasta de cien días de salario, cuando ocasionen incapacidad

permanente para trabajar.

Las lesiones comprendidas en las fracciones I y II se perseguirán por querella, salvo que la víctima sea

menor de edad o incapaz, en cuyo caso se perseguirán de oficio.

Artículo 138.-A quien infiera lesiones que pongan en peligro la vida se le impondrán de tres a diez años

de prisión y multa hasta de cien días de salario, sin perjuicio de las sanciones que les correspondan

conforme al artículo anterior, con excepción de lo dispuesto en sus fracciones I y II.

Artículo 139.-Cuando las lesiones sean calificadas, se aumentarán las sanciones hasta en dos terceras

partes del máximo de las que corresponderían a las lesiones simples. (REFORMADO, G.O. 15 DE AGOSTO DE 2005)

Artículo 140.-Al que infiera dolosamente lesiones a sus parientes, cónyuge, concubina o concubinario,

sabiendo esa relación, se le aumentarán hasta seis años de prisión y multa hasta de ciento cincuenta

días de salario en las sanciones que corresponderían con arreglo a los artículos precedentes.

Artículo 141.-Cuando en la comisión de las lesiones intervengan dos o más individuos y no conste quién

o quiénes fueron los autores de aquéllas se les impondrán desde tres meses hasta las tres cuartas partes

del máximo de la sanción que correspondería al delito de lesiones cometido según su modalidad y multa

hasta de setenta y cinco días de salario. Artículo 142.-Los propietarios o poseedores de animales que causen lesiones o muerte a personas, serán

responsables a título de culpa. Si fueren a consecuencia de su

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (3 Kb)
Leer 2 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com