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Cobertura de la contingencia cargas familiares: Salario por cónyuge


Enviado por   •  16 de Septiembre de 2016  •  Tesis  •  6.344 Palabras (26 Páginas)  •  230 Visitas

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CONSIGNA N° 1: 20 de Septiembre de 2014.

ALUMNO:.

DNI:.                                       MATRICULA: 

MATERIA: SEMINARIO FINAL DE ABOGACIA.

TUTOR: FERNANDEZ, ROGELIO RAMIRO.

CARRERA:  ABOGACIA                              CAU: RIO GALLEGOS

UNIVERSIDAD:  UNIVERSIDAD EMPRESARIAL SIGLO XXI.

AREA: Derecho del Trabajo y Seguridad Social.

TEMA: Cobertura de la contingencia cargas familiares: Salario por cónyuge.

PROBLEMA DE INVESTIGACION: En el ámbito del Municipio de la Ciudad de Río Gallegos: ¿Existe desigualdad de género al retribuir plenamente la Asignación por cónyuge al hombre, y sólo en caso excepcional a la mujer?.

BREVE DESCRIPCION DEL CONTENIDO:

Las asignaciones familiares son prestaciones en dinero, cuyo objeto es la protección de la familia en determinados momentos de la vida; no forman parte del salario, es decir, son no remunerativas y mantienen un equilibrio entre el salario y la carga familiar, a quienes se desempeñen laboralmente en relación de dependencia o realicen una efectiva prestación de servicios.

Dentro de las asignaciones familiares encontramos la asignación por cónyuge, que según el Art. 16 de la Ley Nacional Nro. 24714 del Régimen de Asignaciones Familiares, consiste en el pago de una suma de dinero que se abonará por el cónyuge. En el caso de la Provincia de Santa Cruz, y Municipalidad de Río Gallegos específicamente, para ser percibido se debe acreditar estar casado legalmente demostrándolo mediante la presentación del certificado de matrimonio expedido por el Registro Civil de las Personas, o estar unido de hecho como mínimo 5 años presentando declaración Jurada extendida por el Juzgado competente. En el caso del trabajador masculino recepciona el beneficio cumpliendo los requisitos anteriormente enunciados, no existiendo la opción para la mujer en percibirlo a pesar de contar con los requisitos en el caso de que ambos trabajen, ni siquiera siendo la única que trabaje; solo en caso excepcional cuando el marido se encuentra incapacitado para trabajar, debiendo acreditar tal situación presentando un certificado de discapacidad extendido por el Hospital Regional local.

La situación manifestada, genera un manto de desigualdad ante la mujer, y ante la evolución en materia de derechos a medida que transcurrió el tiempo, habiéndose logrado la aprobación de la ley de Matrimonio igualitario mediante la Ley Nro. 26618, en el caso de que contraigan matrimonio dos mujeres, y se desempeñen en relación de dependencia, se encuentran totalmente desamparadas a la hora de poder percibir la asignación por cónyuge, ya que no se encuentra específicamente tipificada la posibilidad y opción de que alguna de ellas pueda beneficiarse al respecto.

En consecuencia, se acudirá para consignar datos relevantes de interés a la Constitución Nacional, ley suprema que en su Art. 16 2° párrafo enuncia como principio general para todos los habitantes de la Nación, que todos son iguales ante la ley; como así también a la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, y convenios y recomendaciones de la Organización Internacional de Trabajo, organismo que desde hace años se empeña para lograr la igualdad en el empleo sin distinción de género, siendo estos tratados y otros tantos de jerarquía constitucional y superiores a las leyes nacionales y provinciales para la República Argentina, conforme lo estipulado en el Art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional; por lo que también se analizarán las leyes nacionales y provinciales de Santa Cruz que rigen en la temática que se llevara a cabo.

Con esta investigación se pretende lograr demostrar que para que exista igualdad plena de derechos se debe seguir trabajando exhaustivamente, ya que en la actualidad todavía nos encontramos en deuda en materia de equidad de derechos para poder lograr vivir en una sociedad más justa, por ello se desea brindar un aporte importante para generar igualdad en el empleo a la mujer y tenga los mismos derechos que el hombre, y así no exista distinción de ningún tipo y consolidar esa protección que se necesita legalmente.    

Antecedentes Doctrinarios, Legislativos y Jurisprudenciales.

Históricamente las asignaciones familiares dejaron de ser una liberalidad personal, como habría sido en sus primeras manifestaciones para transformarse en una obligación de la sociedad, y que iba más allá de los trabajadores subordinados, y actualmente comprende otros sectores de la población. Las características de las Asignaciones familiares en el seno de la Seguridad Social resultan ser Uniformes en virtud de que los beneficios que otorgan son únicos para todos los sujetos y todas las contingencias;  unitarios en todas las ramas deben estar concertadas en una unidad económica y Universales porque abarcan a toda la población, sean o no activas (Ruprecht, 1998).

Mencionadas bonificaciones resultan ser una institución destinada al apoyo de la Familia,  contención que el salario uniforme no puede satisfacer, alentando al matrimonio y concurriendo a su mantenimiento. Al  ser una contingencia social da derecho al pago de una retribución monetaria y de complemento, cuyo monto y movilidad la fija el Poder Ejecutivo, quien también puede alterar las condiciones para su prestación. Las asignaciones familiares son en algunos casos de pago único, y otros de Pago periódico, los cuales son mensuales, anuales o de corta duración, siendo las asignaciones por cónyuge de pago periódico y mensual (Sardegna, 1989, p. 72-73).

Las sumas que se abonen en virtud de las asignaciones familiares,  no están sujetas a aportes ni descuentos jubilatorios, no serán tenidas en cuenta para la liquidación del sueldo anual complementario, ni para el pago  de indemnizaciones por despido o accidentes, y son inembargables (Rubio, 1986, p. 21).

Son prestaciones remuneratorias el sueldo básico el adicional por antigüedad o los premios. A contrario Sensu no son remuneratorias las asignaciones familiares porque la causa de su pago no es el contrato de trabajo, sino la existencia de una carga de familia. La doctrina es conteste en afirmar que las asignaciones familiares son verdaderas prestaciones de seguridad social y que son uno de los medios que la sociedad utiliza como política de protección de la familia y de redistribución de rentas (Mirolo, 2003).

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