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Derecho Venezolano


Enviado por   •  19 de Marzo de 2014  •  2.466 Palabras (10 Páginas)  •  185 Visitas

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Derechos Culturales y Educativos

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece el derecho a la cultura como uno de los valores fundamentales de la sociedad venezolana, y a tal efecto en el Título III ” De los Deberes, Derechos Humanos y Garantías”, destina un Capítulo especial (VI) de dicho Título, a los “derechos culturales y educativos.”

Surgen así, con fundamento en la Constitución, los principios rectores del Derecho de la Cultura conformado por todas las normas infraconstitucionales, esto es, legales y sublegales que regulan en escala descendente los diferentes tópicos de la organización y de la gestión cultural pública. El Derecho de la Cultura como régimen jurídico administrativo especial, se basa e inspira en los derechos culturales de rango constitucional, o derechos fundamentales.

1. Creación cultural y propiedad intelectual

1.1. La libertad de la creación cultural (Art. 98). Es al mismo tiempo un principio -rector-, un derecho básico y un valor material, La libertad de creación cultural está articulada al libre desenvolvimientos de la personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho de los demás y del orden público y social (Art. 20), a la libre expresión del pensamiento (Art. 57), a la comunicación libre y plural (Art. 58), a la libertad de religión y culto (Art. 59), a la libertad de conciencia y a manifestarla (Art. 61) Y a la libertad de trabajo y empresa (Art. 112).

1.2. Los Derechos constitucionales que se derivan de la libertad de creación cultural. Son: a) El derecho a la inversión, producción y divulgación de la obra creativa, científica, tecnológica y humanística. b) El derecho a la propiedad intelectual que incluye: b.l) La protección legal del derecho de autor o creadores sobre sus obras científicas, literarias y artísticas y b.2) La de propiedad industrial que comprende las invenciones, innovaciones, denominaciones, patentes, marcas y lemas. c) El derecho a la emisión, recepción y circulación de la información cultural, en particular el derecho de los creadores a que los medios de comunicación coadyuven a la difusión de sus obras (Arts. 98 y 101).

2. Administración Cultural Pública

En cuanto a la administración cultural pública,la Constitucióntiene como objetivo, la creación de un sistema nacional de la cultura integrado por un conjunto de políticas con sus correspondientes recursos, instancias y procesos de desarrollo institucional, las estructuras y entes que definen la acción del sector en todo el territorio nacional, a través de un Plan Nacional dela Culturay los programas y proyectos que lo desarrollan, que posibiliten el desarrollo cultural y el acceso de la comunidad a los bienes y servicios culturales según los principios de descentralización, participación y autonomía. Todo lo cual conduce a: 1. Una autonomía de la administración cultural pública como principio organizativo y funcional (Art. 99), organizada bajo las técnicas de la descentralización y la desconcentración administrativa; 2) La consagración de los principios de una administración cultural pública, abierta, democrática, participativa e interdisciplinaria; 3) La creación de un Instituto Nacional dela Cultura; 4) El establecimiento de mecanismos para garantizar la participación de los creadores y de la comunidad organizada en la elaboración del plan nacional de la cultura; 5) La incorporación de los Estados y los Municipios, sin perjuicio de su autonomía constitucional y legal, al sistema nacional de la cultura; y 6) La garantía de un porcentaje determinado del presupuesto anual dela Administraciónpública Nacional¡ de los Estados y Municipios, destinados a la gestión cultural pública.

3. Patrimonio cultural de la Nación

La Constitución consagra la garantía estatal de la protección, preservación, enriquecimiento, conservación y restauración del patrimonio cultural tangible e intangible y la memoria histórica dela Nación (Art. 99). En tal sentido, el patrimonio cultural dela Naciónestá constituido por todos los bienes y valores culturales de la nacionalidad venezolana, tales como la tradición, las costumbres y los mitos colectivos, así como el conjunto de bienes inmateriales y materiales¡ muebles e inmuebles que posean un especial interés histórico¡ artístico¡ estético¡ plástico, arquitectónico, urbano, arqueológico, ambiental y otros.

Se califican los bienes que constituyen el patrimonio cultural dela Nacióncomo bienes inalienables, imprescriptibles e inembargables, por tanto, del dominio público (Art. 99).

Se consagra también el derecho de las personas y comunidades a la protección, preservación, enriquecimiento, conservación y restauración del patrimonio cultural dela Nación; así como también, al uso y disfrute de los bienes que constituyen dicho patrimonio.

Se establece un procedimiento para la declaratoria de bienes culturales como bienes del patrimonio cultural dela Nación.

Los bienes culturales de propiedad privada por su interés o utilidad pública quedan sujetos a las cargas y obligaciones que determine la ley.

Se consagra además un régimen de penas y sanciones para reprimir los delitos y las infracciones administrativas contra la protección y la conservación de los bienes del patrimonio cultural de la nación (Art. 99); y además, la obligatoriedad de incorporar en el proceso educativo, la valoración del patrimonio cultural y la memoria histórica dela Nación.

4. Cultura popular y trabajadores culturales

Las culturas populares constitutivas de la venezolanidad gozan de atención especial, reconociéndose y respetándose la interculturalidad bajo el principio de igualdad de las culturas. La ley establecerá incentivos y estímulos para las personas, instituciones y comunidades que promuevan, apoyen, desarrollen o financien planes, programas y actividades culturales en el país, así como la cultura venezolana en el exterior. El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras culturales su incorporación al sistema de seguridad social que les permita una vida digna, reconociendo las particularidades del quehacer cultural, de conformidad con la ley. (Art. 100).

5. Información cultural

En cuanto a la información cultural, el Estado garantiza su emisión, recepción y circulación. En tal sentido los medios de comunicación están en el deber de coadyuvar a la difusión de los valores de la tradición popular y la obra de los artistas, escritores, compositores, cineastas, científicos y demás creadores culturales del país. Es una obligación para los medios televisivos incorporar subtítulos y traducción a la lengua de señas para las personas con problemas de audición. En todo caso, la legislación pautará los términos y modalidades

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