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DERECHO VENEZOLANO


Enviado por   •  24 de Noviembre de 2012  •  2.245 Palabras (9 Páginas)  •  502 Visitas

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DERECHO VENEZOLANO

INTRODUCCIÓN

Derecho venezolano, conjunto de normas que constituyen el ordenamiento jurídico vigente en Venezuela. Teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 7, 23 y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999), así como las disposiciones contenidas en los artículos 60 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997) y 4 del Código Civil (1982), se puede determinar que las fuentes de este Derecho son: la Constitución, los preceptos relativos a derechos humanos, las leyes, los criterios interpretativos de las normas fundamentales emanados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y los reglamentos, decretos, resoluciones y órdenes que en el ejercicio de sus atribuciones dicten los órganos del poder público; en caso de silencio absoluto de la Ley, habrán de aplicarse los principios generales del Derecho.

De la costumbre, conforme indica el artículo 7 del Código Civil, se acepta como fuente indirecta la que sea secundum legem (aquella a la que remite la ley o bien interpretación concreta de una norma concreta) y praeter legem (aquella que regula materias para las que no existe un régimen legal), pero se estiman inadmisibles las costumbres derogatorias o contra legem, por muy antiguas y universales que éstas sean.

2. LA JURISPRUDENCIA Y SU VALOR

Los jueces no están obligados a tomar en cuenta en sus decisiones los principios contenidos en fallos dictados por ellos mismos o por otros tribunales en juicios anteriores, salvo los criterios interpretativos de la Constitución que emanen de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, los cuales son de carácter vinculante para todos los Tribunales de la República, incluidas las demás Salas del Tribunal Supremo. Los demás criterios jurisprudenciales no tienen fuerza semejante, pero los jueces suelen aplicarlos, sobre todo si emanan del Máximo Tribunal y gozan de prestigio científico y académico.

3. LAS LEYES. JERARQUÍA NORMATIVA

En Venezuela, para hablar de la jerarquía de las normas es necesario distribuir los distintos instrumentos que las contienen en los siguientes tipos, que han de entenderse en un sentido decreciente: 1. Normas constitucionales (Constitución, tratados y convenios internacionales en materia de derechos humanos, cuando consagran derechos y garantías más generosos que los previstos en el Texto Magno, y las normas que transfieran competencias desde el poder nacional hacia los Estados y los Municipios); 2. Normas subconstitucionales (Ley orgánica, leyes ordinarias, tratados y decretos-leyes); y 3. Normas sublegales (Reglamentos, Decretos y Resoluciones con contenido normativo).

Los decretos-leyes son normas con rango de ley dictadas por el poder ejecutivo; tienen la fuerza derogatoria de las leyes ordinarias. El presidente de la República sólo puede dictarlos previa autorización, a través de Ley habilitante sancionada por la Asamblea Nacional.

En relación con los tratados, éstos, al ser incorporados al ordenamiento jurídico interno, se convierten en ley nacional de carácter especial, salvo los que versen sobre derechos humanos —en los términos explicados anteriormente.

Por último, se encuentran los reglamentos dictados por las autoridades administrativas, que no pueden contener disposiciones que choquen con la Constitución ni pueden alterar el espíritu, propósito y razón del acto legislativo.

LA CONSTITUCIÓN COMO NORMA FUNDAMENTAL DEL ESTADO

La Constitución venezolana de 1961 fue aprobada el 23 de enero de ese año, y se mantuvo en vigor hasta el 20 de diciembre de 1999.

El artículo 7 de la Constitución establece que ésta “es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico…”, y así debe ser respetada por todos los ciudadanos y, sobre todo, por los órganos del Poder Público. Existe un mandato específico en su artículo 131 que así lo subraya: 'Toda persona tiene el deber de cumplir y acatar esta Constitución…” Además, la propia Constitución prevé en su artículo 25 que es 'nulo' todo acto del poder público que viole o menoscabe los derechos consagrados por la Constitución. Del mismo modo, según se establece en el artículo 139, son nulos los actos de quienes usurpen la parte orgánica de la ley fundamental (usurpación de autoridad).

Como salvaguarda de la Constitución, aparte de los mecanismos para hacer respetar los derechos y garantías constitucionales como derechos públicos subjetivos, se cuenta con medios para el control de los actos u omisiones de los órganos del poder público que atenten contra la vigencia del texto magno. Entre éstos, se destacan: 1. Control difuso y concentrado de los actos subconstitucionales o sublegales, de acuerdo con el artículo 334 y 335 del Texto fundamental; y 2. Control de las omisiones inconstitucionales de los cuerpos deliberantes del Estado, con fundamento en el artículo 336.7 de la suprema ley.

5. NATURALEZA Y ORGANIZACIÓN DEL ESTADO

Venezuela, según lo reflejan los artículos 2, 4 y 6 de la Constitución, se constituye en un Estado federal descentralizado, “democrático y social de Derecho y de Justicia”. Su Gobierno es democrático, participativo, electivo, descentralizado, responsable, pluralista y de mandatos revocables. La soberanía reside en el pueblo, que la ejerce, como queda establecido en el artículo 5, directamente a través de referendos, e indirectamente a través del sufragio por los órganos del poder público.

El territorio nacional, según señala el artículo 16 de la Constitución, se estructura en estados, el Distrito Capital, territorios y dependencias federales. En la actualidad existen 23 estados y un Distrito Capital. Las dependencias federales son las islas existentes en el mar territorial o, conforme el artículo 17 de la ley fundamental —que cubre la plataforma continental—, las unidades no comprendidas en el territorio de los estados, los territorios o el Distrito Capital.

Pese a que el Estado adoptó el modelo político federal descentralizado, este régimen no ha implicado una efectiva descentralización de competencias, ya que, por el mandato incluido en el artículo 156 de la Constitución, se reservó al poder nacional una gran cantidad de competencias públicas, semejantes al régimen vigente desde 1961.

6. LOS PODERES DEL ESTADO

Debido a que la Constitución organiza al Estado de acuerdo con una estructura federal descentralizada, el Poder Público se distribuye territorialmente en: Poder Nacional (la República), Poder Estatal (Estados) y Poder Municipal (Municipios). El Poder Nacional se divide en: Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Poder Electoral y Poder Ciudadano.

El Poder Legislativo, en el ámbito nacional, es ejercido por la Asamblea Nacional,

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