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DERECHO LABORAL VENEZOLANO:


Enviado por   •  18 de Febrero de 2014  •  3.071 Palabras (13 Páginas)  •  334 Visitas

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DERECHO LABORAL VENEZOLANO:

Es una rama del derecho cuyo fin principal es proteger al trabajador. Está inspirado en criterios de humanismo y protección. Es una rama nueva en formación inspirada en principios totalmente opuestos a los que informan al Derecho clásico, protectora, foral y en su generalidad conteniendo mandatos de orden público.

FUENTES EN EL DERECHO LABORAL

Son fuentes de producción o fuentes propias en el DT los siguientes poderes o instancias sociales, que se manifiestan a través de sus formas normativas correspondientes:

* El Estado: Es el primer ente con capacidad para crear normas a través de sus poderes especializados como:

- El Parlamento, que se expresa normativamente a través de sus leyes.

- La Administración, que se expresa normativamente a través de sus reglamentos, subordinados a las leyes y excepcionalmente a través de Decretos Legislativos.

* Los Organismos Supra-Estatales, como:

- La Comunidad Internacional, de la que surgen Tratados y Convenios Internacionales

- La ONU, la OIT, la UE, a través de los Reglamentos y las Directivas

* La Sociedad, es un ente abstracto, pero que es otra fuente de crear normas como la costumbre.

* Los Interlocutores Sociales, a través de los Convenios Colectivos. Es una fuente peculiar que se da en el Derecho del Trabajo, y son las asociaciones de empresarios, los sindicatos. Estos dos organismos por si solos no tiene poder social, pero conjuntados llegan a acuerdos con son fuentes en sentido propio.

Cada una de estas fuentes se encuentra ordenada, conforme a su respectivo rango, de acuerdo con un sistema piramidal, sistema de aplicación de las normas.

Las Fuentes Estatales:

* Fuentes Formales: Son normas que tienen su origen en el parlamento

- La Constitución, Ley Orgánica, Ley Ordinaria

* Fuentes Materiales: Normas que tienen su origen en el gobierno

-Decreto Legislativo y Decreto Ley

* Potestad Reglamentaria: Denominados decretos, la potestad reside en el poder ejecutivo.

CARACTERISTICAS DEL DERECHO LABORAL:

Es un derecho nuevo que se ha ido formando y está en continua evolución. Es muy adaptable y cambiante con la realidad social

* Es autónomo: Tiene doctrina, filosofía e ideología propia.

* Es independiente: Se separa Totalmente del Derecho Civil, por un proceso de diferenciación y expansión.

* Es irrenunciable: Sus normas son de orden público, es de cumplimiento obligatorio.

* Es un derecho tuitivo, protector. Parte de la premisa de que hay dos sujetos que parten de premisas diferentes y que provocan una desigualdad: el empresario cuyo objetivo es rentabilizar su inversión y el trabajador cuyo objetivo es conseguir las mejores condiciones de trabajo. El Derecho laboral intentará equilibra las dos partes.

* Es una ciencia del bien común.- Es anti individualista, tiende a la protección de vastos sectores.

* Es un derecho expansivo, en constante expansión está continuamente ampliando su contenido y su ámbito de aplicación, y cada vez + regula actividades distintas

* Es un Derecho donde lo económico y lo social se oponen.- Los trabajadores siempre están buscando aumento salarial que son cargas para el empleador.

* Es un Derecho donde hay distancia entre la teoría y la práctica.- La legislación avanza pero hay inobservancia de su contenido. Los trabajadores no lo conocen y el Ministerio no tiene medios para hacerlo cumplir.

RELACIÓN CON OTRAS DISCIPLINAS

* Derecho Constitucional. Es base del Derecho Del Trabajo. Ya desde 1826 se consagran derechos en la Constitución, garantizando la libertad de trabajo, comercio, industria y otros, aunque sólo como derechos políticos.

* Derecho Administrativo. Reglamenta el Derecho del Trabajo, con instituciones como:

1. El Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral.

2. La Dirección General del Trabajo.

3. El Inspector General del Trabajo.

4. Institutos de Previsión Social.

5. Protección Laboral.

6. Sanciones por infracciones al Régimen Laboral.

* Derecho Penal: A través de 2 vías:

* El Régimen Disciplinario sanciona con penas pecuniarias. El Estado puede intervenir las fábricas.

* Existen figuras delictivas, como ser un atentado a un centro de producción.

* Derecho Procesal. Se relaciona con este a través del Código Procesal del Trabajo. Además si este tiene lagunas jurídicas se utilizara supletoriamente Código de procedimiento civil o penal.

* Derecho Internacional. Promueve la creación de un Derecho Internacional de Trabajo a través de acuerdos y convenios de la OIT. También se relaciona con el Derecho Internacional Privado cuando se trata de contratos de trabajo realizados en un país y ejecutados en otro.

* Derecho Civil. El Arrendamiento de Servicios da origen al moderno Contrato de Trabajo, es por eso que los requisitos, las rescisiones, etc., se rigen casi enteramente por el Derecho Civil; se relaciona por la responsabilidad de infortunios laborales, los problemas relacionados con las personas jurídicas, las cuestiones sucesorias, etc.

* Derecho Comercial. El preaviso, la indemnización, derivan del Derecho Comercial. Además la empresa es la base natural de este Derecho y es donde se da la relación jurídica laboral.

* Sociología. Esta estudia las formas históricas de organización social y las relaciones sociales. Nos muestra los diversos modos de producción históricas, pone al descubierto el trabajo humano, los instrumentos de trabajo.

* Economía Política. Ciencia que estudia la creación y distribución de la riqueza. También el salario, la empresa, la mano de obra, la propiedad de los medios de producción.

* Política Laboral. Desarrolla medios de protección en caso de accidentes de trabajo (Medicina Laboral), de impactos psicológicos de desplazamiento laboral, que la introducción de la computadora produjo (Psicología del trabajo) y repercusiones en los trabajadores del choque con la técnica y la tecnología (Ergonomía, del griego ergos, trabajo).

PARTICIPACION DEL ESTADO:

El Derecho no es obra exclusiva del Estado ni tampoco un reflejo irisado del espíritu del pueblo. El Derecho es obra de la Sociedad, Estado y Pueblo son categorías abstractas, muy generales, que no pueden concentrarse en la asequible, pero complicada tarea de hacer las leyes. También, quizá, a primera vista parecerá que la Sociedad es obra abstracción y que escrito así con mayúscula, su nombre es tan vacía de concreción orgánica como el de Estado o Pueblo. Mas, al hablar de la Sociedad, alúdase, no sólo a la reunión global de todos los

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