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EMIRO SANDOVAL HUERTAS


Enviado por   •  8 de Noviembre de 2012  •  1.018 Palabras (5 Páginas)  •  2.915 Visitas

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EMIRO SANDOVAL HUERTAS

Abogado en derecho penal y Crítico del derecho colombiano. Fue profesor de la universidad externado de Colombia dictando curso sobre especialización en ciencias penales criminológicas y criminalística. Entre 1983 1984 fue becado por la fundación Alexander von humbolt de Alemania para hacer una investigación sobre “el sistema punitivo en la republica federal de Alemania y en la republica de Colombia”. Su mayor cargo en el país lo obtuvo al ser magistrado auxiliar. Murió el 6 de noviembre de 1985 en la toma del palacio de justicia a causa del grupo guerrillero M-19.

LIBROS DE EMIRO SANDOVAL HUERTAS

• Pena Privativa De La Libertad En Colombia Y En Alemania Federal.

• Penología. Partes General Y Especial.

• Sistema penal y criminología crítica: El sistema penal colombiano desde la perspectiva de la criminología crítica.

ALGUNOS APORTES AL DERECHO PENAL COLOMBIANO:

EL SISTEMA PENAL COLOMBIANO DESDE LA PERSPECTIVA DE LA CRIMINOLOGIA CRÍTICA

Se me ha sugerido que dedique mi intervención en este seminario, a realizar un examen del sistema penal colombiano desde la perspectiva de la criminología critica, es decir, que procure poner a nivel de las instituciones racionales las consideraciones hechas por los expositores que me han antecedido.

Mi tarea, pues, se fundamenta parcialmente en la de quienes aquí han expuesto cual es “la perspectiva de la criminología critica”. Ahora bien, si entre quienes sostenemos esta corriente del pensamiento criminológico contemporáneo no existe absoluta unanimidad en todos los detalles (como no la puede haber en ninguna corriente de opinión que este imbuida de pretensiones democráticas), resulta en cambio indiscutible que tenemos por lo menos tres puntos fundamentales de identificación.

El primero de ellos consiste en que la criminología, antes que en las improcedentes especulaciones sobre el “origen” de la criminalidad o de la desviación en cuanto supuesta “calidad” de ciertos actos, ha de concentrarse mas bien en el análisis de la cuestión criminal, esto es a examinar como y, sobre todo, porque ciertas personas y sus comportamientos llegan a ser considerados como “criminales” o “desviados”, en tanto que a otros no son objeto de esas mismas calificaciones .dicha innovación en el objeto del estudio de la criminología, que certeramente he venido siendo identificada como un “cambio de paradigma”, conduce además a distinguir dos modalidades (aunque estrechamente vinculadas entre si ) de los procesos de criminalización: la reacción social informas o no-institucional (proveniente de los “medios de comunicación social”, el sistema educativo, la familia, etc. y a la que en esta sede no se le concederá la atención que merece) y la reacción formal o institucional (ejercida fundamentalmente por el sistema penal).

El segundo punto de identificación radica en que los procesos de criminalización, tanto en cuanto se realizan en razón de la reacción social informal como cuando de la formal, constituyen apenas una parte de un fenómeno mucho mas amplio, a saber: el denominado “control social”, entendiendo este -para decirlo brevísimamente- como la totalidad de los mecanismos orientados a lograr la aceptación (voluntaria, artificial o forzada) y el mantenimiento del orden social vigente.

Y el

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