El Principio De Equidad
Enviado por Brigibenitez • 29 de Abril de 2013 • 2.686 Palabras (11 Páginas) • 571 Visitas
Instituto Superior de Ciencias de la Salud – Deontología y Aspectos Legales – Benitez Brigido
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Introducción
La bioética es la rama de la ética que se dedica a proveer los principios para la correcta conducta humana respecto a la vida, tanto de la vida humana como de la vida no humana (animal y vegetal), así como al ambiente en el que pueden darse condiciones aceptables para la vida.
Los cuatro principios de la bioética son: autonomía, no maleficencia, beneficencia y justicia; de estos cuatros principios se explicara que es el principio de justicia, teniendo en cuenta el desarrollo que le han dado los grandes filósofos de la historia universal.
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Marco teórico
El principio de Equidad
El principio de equidad es la aplicación del Principio General de Justicia a la racionalidad interpersonal. Por ello, en primer lugar, a continuación desarrollaremos el tema de la Justicia, para luego aplicarlo a esta racionalidad como Equidad.
Antecedentes históricos
Justicia como justeza o exactitud
Aristóteles fue de los primeros en formular esta categoría. La diosa Némesis era para los griegos una diosa vindicativa de lo que no estaba ajustado con la realidad que le correspondía “por naturaleza”. Aristóteles retoma ese personaje pero lo integra como una categoría moral: la vindicatio³ o virtud que procura que las cosas estén según su orden natural. Es pues la virtud por excelencia o la practica de la virtud perfecta: justeza de las cosas con su propia realidad.
En el caso de la vida social, hay una justicia política que es la que hace que exista la sociedad con su orden natural propio, es decir, organizada de acuerdo a su “esencia”. Como parte de esa justicia política esta justicia distributiva (o proporcionada), correctiva – conmutativa (o igualitaria) y la legal.
La primera se refiere a la justeza que debe haber en las relaciones entre el gobernante y sus súbditos, cada uno cumpliendo su propio rol: o mandar u obedecer. No se trata de una distribución igualitaria de bienes de bienes – ya que la desigualdad es natural para Aristóteles-, sino en darle a cada uno lo que le corresponde según su rol social. Es decir, una justicia proporcionada.
La justicia conmutativa es la justeza que debe haber en las relaciones entre los iguales. Se refiere al intercambio igualitario de valores, es decir, si yo le doy un tonel de vino, tengo derecho a recibir un valor equivalente en trigo, etc.
La legal es la que se refiere a la justicia que se debe para con la sociedad como conjunto, y que se manifiesta normalmente a través de los deberes ciudadanos expresados en la leyes. De ahí toma su nombre Justicia Legal.
En la época ilustrada dela edad media, Santo Tomas de Aquino introduce variables fundamentales en su lectura de Aristóteles, que permanecen como categorías normalmente usadas en las sociedades modernas y en el derecho contemporáneo. Este extraordinario filósofo medieval consideraba que tanto la justicia conmutativa como la distributiva atañían al bien de los particulares. Por el contrario, la justicia legal es para él, la que tiene como objeto el bien común, que es superior y previo al bien de cada individuo.
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Justicia como cumplimiento de los contratos
El renacimiento junto con el florecimiento de las artes, trajo un renacer de la subjetividad y del comercio. La justicia poco a poco empieza a definirse como lo que asegura la libertad en los contratos. Lo justo ya no seria dar a cada uno lo que le corresponde sino cumplir con lo pactado.
Así Hobbes considera que el único derecho del hombre es la libertad de hacer lo que quiere. Para convivir en sociedad no le queda más remedio que renunciar a ese derecho innato. De ahí la importancia del “pacto”. La justicia seria transgredir ese pacto y por lo tanto, para Hobbes no hay justicia que no sea la justicia de cumplir la ley o pacto social.
Locke por su lado considera que el ser humano como un ser individual es depositario del derecho de la vida, a la salud, a la libertad y a la propiedad. También para vivir en sociedad es necesario que el estado proteja esos derechos. Si no lo hace es injusto puesto que el papel es garantizar la libertad individual. Esta noción de justicia contractual de la ilustración continúo luego durante la mayor parte del siglo XIX.
Modernamente Nozick (1974) vuelve a reivindicar esta concepción de la justicia cuando defiende que el papel de un Estado es ser “Estado mínimo”. Es decir, preocuparse por proteger a los individuos contra la violencia, el robo, el fraude y el complimiento de los contratos. Si hace solo eso, es un estado “justo”. Justicia seria para este autor, el libre desarrollo de cada uno según su voluntad, con tal de que no moleste a otros.
La concepción “contractual” de la justicia repercute en múltiples ámbitos de la sociedad, y en particular en el ejercicio de las profesiones. Veamos a manera de ejemplo, las dos principales consecuencia que tuvo en una de ellas como es la medicina. Por un lado, afecto a la forma que los médicos empezaron a entender el “derecho” a ejercer su profesión. De acuerdo con esta noción de justicia los médicos son considerados como parte de las profesiones “liberales” porque el ejercicio profesional pasa a ser como un contrato “libre” hecho entre un medico independiente y un paciente que lo elige en el mercado de ofertas no mediado por el Estado. A partir de la ilustración, los pacientes ya no atribuyen los “honorarios” que le corresponden al medico por el “honor” que se merecen sus servicios – tal como había sido la forma tradicional de relación medico-paciente hasta esa época -, sino que paga un contrato prestablecido. En el siglo XIX los médicos tenían pánico de terminar como asalariados del Estado y el “libre contrato” entre el medico y su paciente se consideraba esencial en la practica de la profesión dentro de esta concepción ilustrada de la justicia.
Era un “derecho” del medico liberal el poder fijar su propia tarifa, con la única condición de no cobrar menos de una cuota determinada fijada por el gremio, para no desprestigiar la profesión. Una segunda repercusión de la concepción liberal de la justicia fue la forma en que se valoro la obligación del Estado con respecto a la salud.
En esta forma de considerar “lo justo”, la atención de la salud de los ciudadanos no es un deber que el estado deba cumplir, sino simplemente un derecho individual que debe proteger de forma negativa, al impedir que nadie atente contra la salud
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