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PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA


Enviado por   •  1 de Octubre de 2012  •  1.060 Palabras (5 Páginas)  •  1.094 Visitas

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DIVERGENCIA ENTRE LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIA.

Para comenzar es viable exponer que el tributo es todo un género en nuestra legislación tributaria, soportado Constitucionalmente en los artículos; 359 y 352, su fuente emana de la ley como una prestación pecuniaria y personal a favor del estado, donde el este a través de su potestad legal, impone y exige contribuciones obligatorias a determinadas personas dentro de su jurisdicción. Su fin esencial es obtener ingresos para el sostenimiento del Gasto Público, supliendo parte de las necesidades del estado y la de sus administrados. Basado en los principios Constitucionales de: eficacia, equidad, igualdad y progresividad entre otros.

Como sabemos, los tributos son normas de orden público, que emanan de una ley y aquellas personas que no lo cumplan estarán violentando esa ley, para adentrarnos en los principios objeto de estudio, podemos decir que el principio de igualdad tributaria tiene que ver en que aquel tributo que el estado va hacer efectivo, se aplica para todas las personas en igualdad de condiciones sin ninguna distinción, la igualdad tributaria se referencia entre semejantes, quiere decir tributos iguales entre personas que se encuentran en situaciones análogas y en un mismo rango de capacidad contributiva. Los tributos son creados y aplicados a todas las personas vinculadas a esta obligación sin evasión de alguna de ellas como sujetas al pago del mismo.

Básicamente el principio de igualdad tributaria como una generalidad de la ley, consiste en una singularidad o ley medida, como lo contempla la jurisprudencia en la sentencia C-364-93, que el tributo sea destinado a una persona o grupo de personas identificadas persiguiendo un propósito plausible y sin generar discriminación o desigualdad frente a otras personas cobijadas por sus mandatos; esto quiere decir que se debe aplicar en igualdad de condiciones para todas las personas vinculadas a pagar la obligación, la igualdad como lo ha contemplado la jurisprudencia es la base del impuesto, “no es una igualdad numérica sino una igualdad para semejantes, esto apunta a una igualdad por rangos de igual capacidad contributiva”.

La igualdad, en el concepto de hace siglos atrás, como lo elaboro Aristóteles dice; que la equidad no es nada diferente a la igualdad; pues bien en materia de tributos son términos diferentes pero muy relacionados, el cual el uno emana del otro o debe deben estar ligados entre sí, buscando un equilibrio y una proporción entre los sujetos tributarios, Para imponerlo igual y proporcionalmente dependiendo de las condiciones que cada sujeto tenga. Puesto que la igualdad exige un mismo trato para todos y la equidad la distribución proporcionada según la capacidad de cada agente. Sentencia C-094/93.

Así mismo la sentencia C-040/ 93, señala que los tributos tienen característica de impuesto, que se cobra indiscriminadamente a todo ciudadano y no a un grupo en especial, quiere decir que es para todos por igual y que así mismo por mandato de la ley se impongan de carácter general y no individual, “Lo cual, implica que la aplicación efectiva de la igualdad en una determinada circunstancia no puede ignorar o desconocer las exigencias propias de la diversidad de condiciones que afectan

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