GENERALIDAD, EQUIDAD, EFICIENCIA, Y PROGRESIVIDAD PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y SU RELACION CON EL ESTADO COLOMBIANO.
Enviado por 331259 • 7 de Abril de 2015 • 648 Palabras (3 Páginas) • 406 Visitas
El pueblo que no lucha por su Derecho
Constitucional no merece tenerlo.
Rudolf von Ihering
Los principios constitucionales denominados como normas jurídicas en la constitución nacional de Colombia establece que se clasifican en: Generalidad, equidad, progresividad, y por ultimo eficiencia. Estos mismos han tenido varias reformas tributarias realizadas por el estado que de alguna manera desvirtúan en muchos conceptos las reglas y planteamientos que hacen referencia cada principio. A medida de esto se ha perdido credibilidad en la reformas tributarias que se dan a conocer y que impone el estado colombiano ya que se genera una desigualdad , inequidad, ineficiencia, en los aspectos importantes como es velar y cumplir porque en la sociedad las cargas tributarias sean equitativas para disminuir así un poco la pobreza que se genera a raíz del mal manejo de las cargas tributarias en el país, desmejorando así los elementos esenciales de salud, educación y atención humanitaria que se necesita en una sociedad. Ya que cada en el país cada persona bien sea natural o jurídica debe cumplir con su función de contribuir al estado con el gasto publico este a su vez debería de contribuir en un mejor bienestar.
En consecuencia en el principio de generalidad apunta a que todo ciudadano está en el deber de contribuir al estado sin excepción alguna y en las mismas circunstancias y los que se definen como más asalariados con mejores ingresos deberán de presentar mayores tributos. En el principio de Equidad se encuentra estipulado en artículo 338 de la constitución nacional por lo tanto “En cargas tributarias la equidad está referido a cuestiones de orden y a la protección para generar un trato por igual de las autoridades” (Alfredo Lewin). Por lo tanto se supone que este principio debe de desarrollar los parámetros necesarios para que no se trate con arbitrariedad ni con cargas mayores a los que tienen poco y existan rebajas y excepciones para los que son considerados de estrato alto, la igualdad tributaria tiene que estar ligada a los conceptos de capacidad económica y de progresividad. Esto se resalta mediante la corte constitucional en su sentencia C-236 de 1999. A medida de esto se crea el principio de progresividad que también tiene su fundamento mediante el artículo 363 de la constitución y dispone para algunos autores como lo es Martin Delgado “La manifestación del principio de equidad exige la aplicación de otro principio el de progresividad para que esta mismo quede perfeccionado. En este orden se puede deducir que los que tengan mayor capacidad económica sean gravados con mayores impuestos y los de capacidad más baja con menores que sería una verdadera equidad. Pero en relación a esto en nuestro Colombia no sucede así, y parece que en vez de cumplir este principio está sucediendo totalmente lo contrario como se puede evidenciar. “El diseño tributario
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