Examen De DTT Blas Pascal
Enviado por vero2015 • 16 de Mayo de 2014 • 2.276 Palabras (10 Páginas) • 2.201 Visitas
PRIMER PARCIAL – DERECHO DE TRANSPORTE Y TELECOMUNICACIONES Actividad 1: En las unidades 1 y 2 del módulo primero de la materia, llegamos a conocer el derecho de las navegaciones. Elabore un cuadro con las similitudes y diferencias que encuentra entre los derechos marítimo, aeronáutico y espacial, teniendo en cuenta a los fines de la actividad, el contenido y los caracteres de cada uno de ellos.
Similitudes y diferencias, que encontramos entre: El Derecho Marítimo, el Derecho Aeronáutico y el Derecho Espacial. Teniendo en cuenta los caracteres tienen en común los siguientes: Internacionalidad e integralidad.
INTERNACIONALIDAD: tanto el Derecho Marítimo como el Derecho Aeronáutico, tienen un marcado carácter universalista, debido particularmente al medio en que se desarrollan, al vehículo del que se valen, y a la finalidad de su actividad que en definitiva implican acercamiento, tráfico y comunicaciones entre grupos humanos más o menos distantes. La Internacionalidad es más profunda en el Derecho espacial que en estas dos ramas, esto es así, por un lado porque regula una actividad eminentemente internacional, ya que se realiza en un medio en el cual no juegan las soberanías de los Estados, y porque el propio nacimiento del Derecho Espacial y la creación de sus primeras normas y principios, no se ha dado a nivel interno de los distintos Estados, sino a nivel internacional.
INTEGRALIDAD: tanto en el Derecho Marítimo, como en el Derecho Aeronáutico y en el Derecho Espacial, son aplicables normas de carácter público y privado, interno e internacional. Pero la integralidad del Derecho Espacial excede las ciencias jurídicas, nutriéndose también de conocimientos de las ciencias exactas, como la matemática, la física, la astronomía y toda ciencia que de algún modo, intervenga en la evolución técnica de la activad espacial.
Teniendo en cuenta la Autonomía, tanto el Derecho Marítimo como el Derecho Aeronáutico son autónomos, aunque esto no quiere decir que se desarrollen al margen del Derecho común y totalmente desvinculados de las otras ramas del Derecho. En relación al Derecho Espacial, existen dos posturas:
Los monistas, que entienden que junto con el derecho Aeronáutico, integran una única rama del derecho.
Los dualistas que consideran que el Derecho Especial es autónomo con relación al Derecho Aeronáutico, de modo que consideran que ambas son dos disciplinas y autónomas.
Teniendo en cuenta el ámbito, tanto en el mar libre, como en el espacio ultraterrestre, se caracterizan por la libertad de los desplazamientos y de las actividades. Sin Embargo:
El Derecho Internacional Público del Mar: Admite el ejercicio de maniobras militares en áreas libres.
El Derecho Espacial: Indica que el desplazamiento “debe realizarse exclusivamente con fines pacíficos en provecho, en beneficio y en interés de todos los Estados”.
El Derecho Aeronáutico: La plena libertad de desplazamiento, corresponde sólo al espacio aéreo que cubre las zonas de libre navegación o territorios no sometidos a soberanía alguna (por ej. Antártida) y no al espacio aéreo que cubre los Estados.
Teniendo en cuenta los vehículos, se encuentran semejanzas en cuanto a la llamada, nacionalidad o abanderamiento, que es el instituto que permite la aplicación de la ley del Estado en cuyo registro se inscribe el vehículo para aquellos hechos, actos o delitos sucedidos en zonas o áreas en donde no impera la soberanía de ningún Estado.
Pero hay que destacar diferencias en los riesgos específicos que provocan los distintos medios de propulsión:
Buques: los mayores riesgos se presentan en plena navegación.
Aeronaves: los riesgos se acentúan en el despegue y aterrizaje.
Vehículos Espaciales: Nivel similar de peligros en el egreso, ingreso y desplazamiento por el espacio superior.
En lo que refiere al factor humano, el personal que tripula los tres vehículos (buque, aeronave, vehículo espacial), se caracteriza por la "especialización" o idoneidad que se materializa en una habilitación formal otorgada por la autoridad competente.
En todos los casos se encuentran en una situación de subordinación que excede el marco del derecho laboral común; pero se observa una diferencia en el régimen a bordo del personal marítimo que se encuentra reglamentado des, debido en parte a las largas travesías marítimas que imponen una normatividad más rigurosa y extensa.
Teniendo en cuenta la materia contractual, el derecho aeronáutico y el marítimo tienen en común las modalidades contractuales utilizadas, como por ejemplo los contratos de “utilización “que producen efectos similares.
La diferencia la encontramos en que el contrato de transporte aéreo está constituido por el factor celeridad y a la mayor exigencia de la de la ejecución del traslado en tiempo oportuno en comparación con la flexibilidad del derecho marítimo.
Teniendo en cuenta la responsabilidad:
Derecho marítimo la cuestionada institución de la limitación de la responsabilidad civil y la reparación del daño. En el derecho Marítimo predomina el sistema de la responsabilidad subjetiva con pocas excepciones.
Derecho Espacial Aquí esto es diferente, la responsabilidad es ilimitada y colocada en cabeza del Estado que lanzó el objeto al espacio en forma independiente de la persona que ejecuta materialmente el hecho. En el Derecho Espacial, predomina la responsabilidad objetiva de los Estados, salvo una limitada excepción.
En el derecho Aeronáutico en cambio se aplica un sistema de responsabilidad subjetiva para el transporte aéreo de pasajeros y cosas, pero un sistema objetivo de la responsabilidad para los daños ocasionados a terceros en la superficie.
En lo que hace a:
Las Instituciones de Socorro:
En el derecho Marítimo: Nacieron las instituciones de salvamento y asistencia con el objeto humanitario de auxiliar a buques en peligro y a náufragos. Estas instituciones, si bien son de carácter voluntario, una vez concretadas generan derechos y obligaciones entre asistentes y asistidos.
En el derecho Aeronáutico: Debemos agregar además de las dos instituciones mencionadas la de “búsqueda”, sino que la misma se transforma en obligatoria una vez producido el requerimiento de la autoridad competente. Todas estas instituciones tienen carácter obligatorio.
En el derecho Espacial: Se responsabiliza a los Estados por la integridad física de los astronautas e inmediata devolución a sus Estados.
Los inconvenientes de avería Común:
Es una institución tanto del derecho Marítimo como Aeronáutico.
Esta institución gira en torno al daño o gasto provocado intencionalmente con el fin de conjurar un peligro inminente o de apaciguarlo.
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