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Primer Parcial Sociologio Blas Pascal


Enviado por   •  12 de Mayo de 2015  •  1.155 Palabras (5 Páginas)  •  533 Visitas

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1) En esta instancia, le sugiero retomar la actividad 2 del módulo 1, “Repartiendo” y su asistente académico. Luego de releerla, enuncie a continuación las diferencias entre el delito y la contravención.

La diferencia es que lo protegido por el derecho penal común son los intereses particulares o sociales de los habitantes. Y la amplísima relación del Estado con las personas en general. (ej. Caso donde se refería a que una persona se había hecho pasar por médico, y como tal simuló someter a personas a ciertos tratamientos, por lo cual les cobró importantes sumas de dinero), y en cambio lo protegido por el derecho penal contravencional es la actividad administrativa estatal y la relación del Estado con las personas vinculadas a los particulares actos de administración, La contravención es una infracción a los deberes impuestos a los individuos por la legislación que regula la actividad administrativa estatal (ej: caso donde El otro aludía a una persona que había instalado un puesto de venta ambulante de panchos sin autorización alguna).

La doctrina que consideramos la acertada, representada por la Escuela Toscana y actualmente por Ricardo C. Núñez, advierte que entre delito y contravención existe una diferencia sustancial y no simplemente de grado. La distinción tiene un carácter ontológico. La misma apunta a la esencia de los entes y no solamente a la mayor o menor gravedad de la pena impuesta por el legislador. No se puede negar que la vida práctica nos permite advertir tonalidades diferentes en el delito y la contravención. Al delito y al delincuente les tememos. Les tememos porque nos pueden dañar de inmediato en nuestro circulo de derechos individuales o sociales. Con la contravención, cuando se tiene la intención de no confundir los campos, nos pasa psicológicamente otra cosa: ella y el contraventor nos molestan. Nos molesta el borracho escandaloso, la Casa de juego abierta al público sin contralor de ninguna naturaleza, el mendigo exigente y, a los que tenemos un concepto razonable de la vida, nos molesta el anandero (11). Pero no sólo de la observación práctica se llega a establecer la diferencia sustancial entre el delito y la contravención.

2) La actividad 2 del módulo 2, “¿Cumplió su compromiso con Jorge?”, nos introducía en el tema irretroactividad de la ley penal. Léala nuevamente y analice el pequeño cambio producido en aquel relato que involucraba a Jorge.

Desde su punto de vista, ¿qué hubiese ocurrido si, luego del dictado de la sentencia, encontrándose esta firme, se reformaba nuevamente el Código Penal y se derogaba el delito de hurto? ¿Podría aplicarse en beneficio de Jorge?

A usted le solicitan una respuesta fundamentada a los interrogantes planteados. ¿Cómo resolvería esta situación?

De mi punto de vista es imposible ya que el principio de irretroactividad de la ley penal, significa la prohibición de castigar un hecho o de agravar la Situación de un imputado o condenado por la aplicación de una ley de vigencia Posterior al momento de la comisión de ese hecho.

Por el contrario, en beneficio del imputado rige el principio legal de la retroactividad y de la ultractividad de la ley penal más benigna, que antes de la

Reforma constitucional de 1994, era una garantía puramente legal, es decir, establecida por el legislador (C.P., 2) que, por tanto, podía suprimirla. Empero, luego de la incorporación al art. 75 inc. 22 de la C.N. de ciertos tratados internacionales, se trata de una garantía constitucional.

La irretroactividad de la ley penal más gravosa funciona respecto a todo el contenido del tipo delictivo

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