Excepecines Dilatorias
Enviado por yosgara • 29 de Diciembre de 2014 • 705 Palabras (3 Páginas) • 302 Visitas
Excepción dilatoria.
Es cuando la ley procesal la reglamente como tal y por exclusión serán perentorias cuando dicha ley procesal no las reglamente como tal.
Excepciones que califica la ley como dilatorias.
Algunas las llama como de previo y especial pronunciamiento por que debe resolverse cuanto antes, ya que impiden el curso del juicio, las otras dilatorias simples que no son de previo y especial pronunciamiento permiten que el juicio siga su curso hasta el final, de ahí su carácter de dilatorias donde estas deben conocerse en la sentencia, antes o previamente a las otras excepciones.
Por consiguiente las excepciones perentorias son las que no estén reglamentadas por la ley como dilatorias.
http://html.rincondelvago.com/derecho-procesal-civil-mexicano_1.htm
1-. Excepciones dilatorias: Excepciones temporales. Dilataban, retrasaban la causa. Se tienen que plantear antes de la contestación a la demanda. Estas no se aplican en todo tipo de proceso. Todas las dilatorias son procesales.
-. EXCEPCIONES DILATORIAS O PROCESALES
Aquellas que se pueden interponer por falta de requisitos del proceso. Están reguladas en los artículos 533 y 534 LEC
• Concepto de Excepción.
En opinión del Lic. Carlos Arellano García, la Excepción, es el derecho subjetivo que posee la persona física o moral que tiene el carácter de demandado o contrademandado en un proceso frente al juzgador y frente al actor o reconvencionista con el objeto de replicar el derecho del actor principal o actor reconvencionista para obtener una sentencia absolutoria o detener el procedimiento, lo cual es el objeto de la Excepción.
Elementos del concepto de Excepción.
Derecho subjetivo.- Una prerrogativa que tiene el demandado o contrademandado para oponer la excepción correspondiente.
El titular del derecho.- El demandado o el contrademandado.
• Se presenta dentro de un proceso.- Porque la Excepción como tal presupone la existencia de un proceso, a diferencia de la Acción que se puede presentar, ejercitar y satisfacer sin existir proceso, porque de manera extrajudicial se puede arreglar el problema, es decir que la acción puede existir sin un proceso.
• Es la finalidad del proceso.- Obtener una sentencia absolutoria o bien detener el proceso.
• La Excepción entendida como contrapartida de la Acción, es lo que alega el demandado, es una contestación, es una defensa, es una contrapartida precisamente.- Es la esencia de la Excepción que tiene por objeto contradecir la Acción, pero además contradecir cualquier parte de la demanda, porque se busca cualquier error, también la prescripción, no solo a la Acción también a la Demanda.
• La Excepción como contrapartida a la Acción.
Es la esencia de la Excepción que tiene por objeto contradecir la Acción, pero además contradecir cualquier parte de la
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