Histpria De Los Proceso
Enviado por antoniozabala • 24 de Noviembre de 2013 • 1.374 Palabras (6 Páginas) • 253 Visitas
MODULO I
NOCIONES GENERALES
LA TEORIA DEL PROCESO COMO DISCIPLINA
Es la construcción de conceptos, instituciones y principios comunes a las distintas ramas del derecho. Es un enfoque de abstracción y de generalidad.
LA TEORIA DEL PROCESO Y EL DERECHO PROCESAL
No existe diferencia alguna.
El vocablo “TEORIA” proviene del vocablo griego “THEORIA”, que en su significado gramatical alude “al conocimiento especulativo puramente racional considerado con independencia de toda la praxis”.
Hacer una verdadera teoría general del proceso es establecer los principios básicos de la ciencia procesal, válidos para todas las ramas.
Así las cosas, el Derecho Procesal es el estudio que corresponde a la normatividad debida para regir las relaciones entre hombres cuando entre ellos ha surgido un litigio.
También es la disciplina jurídica que estudia la función jurisdiccional del Estado, como actividad del órgano encargado de dirimir las alteraciones del derecho sustancial por medio del proceso.
EL CONCEPTO DE CONFLICTO
El hombre no vive solo sino en sociedad y su conducta esta regulada por el derecho, es decir por aquel conjunto de normas que hacen posible la vida en común.
En ejercicio de los derechos se presentan conductas que vinculan al hombre por medio de pactos pero también tiene conflicto de intereses dado que los bienes que proporciona la vida no alcanza para todos.
Entonces surgen dos polos opuestos:
- Uno para exigir
- Otro para cumplir
Ante el incumplimiento surge la figura del reclamo dando origen a la pretensión:
“Usted me compró la casa, me debe el precio, págueme”
La realidad comprende la relación entre comprador y vendedor: “relación de derecho sustancial”
Relaciones necesarias en la sociedad mediante la formulación de los ordenamientos positivos sustanciales.
La negativa a cumplir esa relación hará surgir el conflicto que hace indefinido el derecho por lo que necesita ser definido por ello solo queda acudir al Juez, a la jurisdicción par que diga el derecho.
Es así como surgen las pretensiones de unos contra otros las cuales no son aceptadas sino por el contrario, resistidas o controvertidas dando lugar a la contradicción.
Genéricamente puede entenderse por conflicto de derecho sustancial el incumplimiento del mismo.
El derecho sustancial es el que rige las relaciones de los coasociados en su desempeño jurídico como disfrute de los bienes de la vida. Derecho que se plasma en leyes estatales o contractuales si se cumple no hay conflicto pero si se incumple se predica el conflicto.
Entonces, el derecho se encuentra frente a conflictos que debe resolver ya que su finalidad es COMPONER CONTROVERSIAS
Recordemos que el derecho objetivo impone normas de conducta pero tales normas por si solas no garantizan su cumplimiento y es por ello que el Estado debe crear el mecanismo para hacer que se respeten:
El Estado:
- Dicta el derecho
- Establece sanciones para quien no las cumplido y para quien desconozca las facultades de otro miembro de la sociedad (derecho subjetivo)
- Debe crear los mecanismos para poder imponer tales sanciones
MANERAS DE SOLUCIONAR LOS CONFLICTOS
1. LA AUTODEFENSA
Consiste en la defensa que de su propio derecho hace el titular. La tendencia primitiva del ser humano es la FUERZA.
La natural evolución social y jurídica va excluyendo la fuerza a medida que progresa. Todas las soluciones de violencia representan un retroceso en el desarrollo de la humanidad.
En una etapa de desarrollo muy retardado se concibe el criterio de LA REGULACION de la fuerza misma como forma sancionadora; así la LEY DEL TALION estatuye “ojo por ojo, diente por diente” y no “dos ojos por uno”.
Hoy en una etapa del más avanzado desarrollo de la humanidad a penas se usa ese primitivo régimen de la fuerza cuando se regula el armamento que pude usarse en la guerra: proscripción de armas nucleares o químicas con consecuencias biológicas, pues sería un “atraso de la humanidad”
Vestigios de la auto-composición se mantiene en los sistemas jurídicos con figuras como:
La legítima defensa
El derecho de retención
La huelga
La posibilidad de cortar árboles o plantas del vecino que invadan mi predio
La excepción de incumplimiento
En el campo internacional LA GUERRA como última ratio
El Estado reconoce la auto-tutela como solución cuando su propia actividad no llega a determinar asuntos y en caso de que llegara sería tarde para la defensa del derecho (la reacción del ordenamiento jurídico es tardía)
Se caracteriza:
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