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INSCRIPCIÓN DEL CONTADOR PÚBLICO


Enviado por   •  12 de Septiembre de 2013  •  9.481 Palabras (38 Páginas)  •  249 Visitas

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4. INSCRIPCIÓN DEL CONTADOR PÚBLICO

REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE CONTADOR PÚBLICO

[§ 7803]L. 43/90.

ART. 3º, PAR. 1º—A partir de la vigencia de la presente ley, para ser inscrito como contador público es necesario ser nacional colombiano en ejercicio de los derechos civiles, o extranjero domiciliado en Colombia con no menos de tres (3) años de anterioridad a la respectiva solicitud de inscripción y que reúna los siguientes requisitos:

a) Haber obtenido el título de contador público en una universidad colombiana autorizada por el gobierno para conferir tal título, de acuerdo con las normas reglamentarias de la enseñanza universitaria de la materia, además de acreditar experiencia en actividades relacionadas con la ciencia contable en general no inferior a un (1) año y adquirida en forma simultánea con los estudios universitarios o posteriores a ellos, y

b) O haber obtenido dicho título de contador público o de una denominación equivalente, expedida por instituciones extranjeras de países con los cuales Colombia tiene celebrados convenios sobre reciprocidad de título y refrendado por el organismo gubernamental autorizado para tal efecto.

(...).

NOTA:

Según lo previsto en el artículo 229 del Decreto-Ley 19 del 2012 "para el ejercicio de las diferentes profesiones acreditadas por el Ministerio de Educación Nacional, la experiencia profesional se computará a partir de la terminación y aprobación del pensum académico de educación superior". De acuerdo con lo anterior, en el caso específico de la contaduría pública se entendería que la experiencia a la que hace referencia el citado decreto es la relacionada con la experiencia profesional como requerimiento para la provisión de cargos privados o públicos, más no la referida a la acreditación de la experiencia contable como requisito para la inscripción en el registro profesional de contadores públicos (lit. a), par. 1º, art. 3º, L. 43 de 1990) (§ Res. 160/2004, JCC CAPÍTULO II ...).

INSCRIPCIÓN PARA CONTADORES DE EMPRESAS

DEDICADAS A LA EXPLOTACIÓN DE RECURSOS NATURALES

[§ 7816]L. 145/60.

ART. 13.—Los auditores, contralores, revisores e interventores de cuentas de empresas dedicadas a la explotación de recursos naturales, a más de la condición de contadores debidamente inscritos ante la junta central, deberán tener la de colombianos en pleno goce de los derechos civiles, o la de extranjeros domiciliados en el país con no menos de tres (3) años de anterioridad a la fecha en que empiecen a ejercer el cargo.

[§ 7819]Res. 160/2004, JCC

CAPÍTULO I

Requisitos para la inscripción en el registro profesional de contadores públicos

ART. 1º—Para obtener la inscripción en el registro profesional de contadores públicos, el solicitante deberá diligenciar en letra imprenta legible, con tinta de color negro el formulario que para el efecto suministrará, sin costo alguno, la Junta Central de Contadores, o el que imprima directamente de la página web de la entidad: www.jccconta.gov.co.

ART. 2º—Al formulario de solicitud de inscripción deberán anexarse los siguientes documentos, en su orden:

a) Fotocopia ampliada de la cédula de ciudadanía o de extranjería;

b) Fotocopia autenticada de la visa de residente (si el solicitante de inscripción es extranjero);

c) Tres (3) fotografías tamaño cédula (3x4) en blanco y negro en papel mate, de las cuales una debe estar debidamente pegada al formato de solicitud, y las otras dos, depositadas en un sobre, con indicación al respaldo de nombres, apellidos y número de cédula de ciudadanía del solicitante;

d) Fotocopia legible del acta de grado expedida por la institución de educación superior debidamente autorizada que otorgó el título;

e) Certificado de experiencia contable en los términos previstos por el capítulo II de esta resolución;

f) Certificado de existencia y representación legal vigente del ente económico que certifica la experiencia contable, expedido por la cámara de comercio del lugar de su domicilio, o la entidad que corresponda de acuerdo a la ley, con fecha de expedición inferior a tres (3) meses.

Cuando quien certifique la experiencia contable no ostente la calidad de representante legal, se deberá adjuntar certificado especial de existencia y representación legal expedido por la cámara de comercio respectiva.

Cuando se trate de experiencia contable certificada por entidades públicas, no se requerirá la prueba de su existencia.

Tratándose de entidades que por mandato legal no estén obligadas a inscribirse en la cámara de comercio, se deberá acompañar a la solicitud de inscripción, certificado de existencia y representación legal expedido por el organismo de inspección, vigilancia y control correspondiente.

PAR.—Cuando el solicitante de inscripción sea extranjero domiciliado en Colombia, deberá acompañar fotocopia ampliada de la cédula de extranjería y de la visa de residente, expedidas de conformidad con las normas legales vigentes. A través de tales documentos se debe acreditar domicilio ininterrumpido en Colombia por un término no inferior a tres (3) años.

ART. 3º—Además de los requisitos establecidos en el artículo segundo de la presente resolución, los solicitantes de inscripción que acompañen el título profesional de contador público, o de una denominación equivalente, expedido por una institución extranjera de país con el que Colombia haya celebrado convenio sobre reciprocidad de títulos, deberá anexar el documento que acredite la homologación correspondiente.

(...).

NOTA: La Resolución 160 del 3 de agosto de 2004, fue publicada en el Diario Oficial 45685 del 28 de septiembre de 2004, rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las resoluciones 151 y 93 del 19 de octubre de 2000 y 24 de julio de 2003, respectivamente.

CERTIFICACIÓN DE LA PRÁCTICA CONTABLE

[§ 7820]Res. 160/2004, JCC

CAPÍTULO II

De la experiencia contable

ART. 4º—En los términos previstos por el literal a) del parágrafo primero del artículo 3º de la Ley 43 de 1990 y en concordancia con el artículo 2º de la misma ley, se entiende por actividades relacionadas con la ciencia contable en general, las válidas para acreditar el requisito de experiencia contable, todas aquellas que implican el desarrollo de labores de auxiliar o asistente, como soporte a la organización, revisión y control de contabilidades, certificaciones y dictámenes sobre estados financieros, certificaciones que se expidan con fundamento en los libros de contabilidad, revisoría fiscal, prestación de servicios de auditoría, así como todas aquellas actividades conexas con la naturaleza de la función profesional del

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