INTEGRACIÓN DE ESCOLARES CON NEE
Enviado por mariacel • 17 de Noviembre de 2013 • 23.830 Palabras (96 Páginas) • 325 Visitas
NECESIDADES EDUCATIVAS - N.E –
Legislación
¿NEE?
Permanentes
Discapacidad Cognitiva
Discapacidad Sensorial
Discapacidad Motora
Discapacidad Múltiple
Autismo
Talento y/o Excepcionalidad
Transitorias
Trastorno Emocional
Violencia Intrafamiliar
Embarazo adolescente
Drogadicción
Trastornos Específicos del Lenguaje
Trastornos Específicos del Aprendizaje
Aprendizaje Lento
Trastornos conductuales
Deprivación socio-económica y cultural
Educación Inclusiva
¿Qué sabemos de aprendizaje?
DIAC
LEGISLACION
En el contexto Internacional, la Conferencia Mundial de Jomtien de 1990 UNESCO fija el objetivo de la Educación para Todos. Más adelante, en junio de 1994 en el marco de la Conferencia Mundial sobre Necesidades Educativas Especiales: Acceso y Calidad , se aprueba el principio de la educación integradora, mediante el documento denominado “Declaración de Salamanca”, que en la última década, se ha convertido en la carta de navegación para la atención educativa de esta población.
Asimismo, en abril de 2000, durante el Foro Mundial de la Educación de Dakar se señala la urgencia de brindar oportunidades educativas a aquellos estudiantes vulnerables a la marginación y la exclusión.
El marco de acción mundial de la educación inclusiva, cuyo fundamento es el derecho humano a la educación consagrado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1949, involucra dos procesos estrechamente relacionados entre sí: el proceso de reducir la exclusión de estudiantes que están escolarizados en las escuelas comunes y el proceso de aumentar la participación de todos los estudiantes, incluidos aquellos que tienen discapacidad, en las culturas, currículos y comunidades de dichas escuelas. Asimismo, apunta a eliminar las barreras para el aprendizaje y la participación de todos los estudiantes que puedan estar en situación de desventaja o ser vulnerables a la exclusión, que son muchos más que aquellos que tienen una o varias discapacidades.
En el contexto nacional, la Constitución Política de 1991señala que el Estado debe promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas a favor de grupos discriminados o marginados; y protegerá especialmente a las personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta. También dispone que el Estado adelante una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran. Y plantea que la educación de personas con limitaciones físicas o mentales, o con capacidades excepcionales, es obligación del Estado.
La Ley General de Educación establece que la educación para personas con limitaciones y con capacidades o talentos excepcionales es parte integrante del servicio público educativo. Señala que los establecimientos educativos deben organizar, directamente o mediante convenio, acciones pedagógicas y terapéuticas que permitan el proceso de integración académica y social de dichos educandos.
Sobre la atención de estudiantes con capacidades excepcionales anuncia que se definirán las formas de organización de proyectos educativos institucionales (PEI) especiales para su atención. Y deja planteada la necesidad de contar con unos apoyos para llevar a buen término este proceso.
Entre los fines y objetivos de la educación que esta Ley propone para la población colombiana, están el pleno desarrollo de la personalidad, dentro de un proceso de formación integral; la formación en el respeto a la vida y a los demás derechos humanos, a los principios democráticos, de convivencia, pluralismo, justicia, solidaridad y equidad, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad; la formación para facilitar la participación en las decisiones que los afectan; el acceso al conocimiento, la ciencia, la técnica y demás bienes y valores de la cultura; y la formación en la práctica del trabajo. Además de éstos, es importante destacar dos elementos muy importantes en la educación de la población con necesidades educativas especiales: la formación para la autonomía y para la participación social.
El Decreto 2082 de 1996 , reglamentario de la Ley General de Educación, menciona que la atención de la población con discapacidad y con capacidades o talentos excepcionales es de carácter formal, no formal e informal y se ofrece en instituciones educativas estatales y privadas de manera directa o mediante convenio.
El Decreto 2247 de 1997, indica que el ingreso al nivel de preescolar no está sujeto a ninguna prueba de admisión o examen psicológico o de conocimientos, o a consideraciones de raza, sexo, religión, condición física o mental y establece que los procesos curriculares se desarrollan mediante la ejecución de proyectos lúdico-pedagógicos y actividades que tengan en cuenta: la integración de las dimensiones del desarrollo humano (corporal, cognitiva, afectiva, comunicativa, ética, estética, actitudinal y valorativa); los ritmos de aprendizaje; las necesidades de aquellos menores con limitaciones o con capacidades o talentos excepcionales, y las características étnicas, culturales, lingüísticas y ambientales de cada región y comunidad.
El Decreto 3011 de 1997, que reglamenta la educación de adultos, establece en el artículo 9, que los programas de educación básica y media de adultos deberán tener en cuenta lo dispuesto en el Decreto 2082 de 1996.
El Decreto 3012 de 1997, que reglamenta la organización y funcionamiento de las escuelas normales superiores, establece que éstas tendrán en cuenta experiencias, contenidos y prácticas pedagógicas relacionadas con la atención educativa de las poblaciones de las que trata el Título III de la Ley 115 de 1994, en el momento de elaborar los correspondientes currículos y planes de estudio.
El Decreto 3020 de 2002, reglamentario de la Ley 715 de 2001, señala que para fijar la planta de personal de los establecimientos que atienden a estudiantes con necesidades educativas especiales, la entidad territorial debe atender los criterios y parámetros establecidos por el MEN. Además, indica que los profesionales que realicen acciones pedagógicas y terapéuticas que permitan el proceso de integración académica y social sean ubicados en las instituciones educativas que defina la entidad territorial para este propósito.
La Resolución
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