Ley de Estatuto de la Función Pública y Ley Orgánica Del Trabajo
Enviado por yoseimar • 19 de Marzo de 2013 • 1.163 Palabras (5 Páginas) • 766 Visitas
Ley de Estatuto de la Función Pública y Ley Orgánica Del Trabajo
Ley de Estatuto de la Función Pública Ley Orgánica Del Trabajo
Regula la relación de trabajo en el ámbito público, la administración pública.
Regula la relación de dependencia en cuanto al funcionario público y la administración pública.
La vía de ingreso al empleo es mediante concursos, según el Titulo V, capítulo I, art 40.
La norma adjetiva de la Ley de estatutos es la ley orgánica de procedimientos administrativos.
La estabilidad de un funcionario público es absoluta, al ser denominado funcionario, ya que no depende de un contrato. Regula la relación de trabajo en el ámbito privado.
Regula la relación de dependencia y subordinación entre el empleador y el trabajador.
La vía de ingreso al trabajo, será mediante un contrato, según el Titulo II, capítulo II, de la LOT.
La norma adjetiva de la LOT es La ley orgánica procesal del trabajo.
La estabilidad de un trabajador es relativa ya que comienza a partir de tercer mes de trabajo y finaliza con la terminación del contrato.
RETIRO DE LA FUNCION PÚBLICA
Título V Capítulo VII Art 78
El retiro de la Administración Pública procederá en los siguientes casos:
1. Por renuncia escrita del funcionario o funcionaria público debidamente aceptada.
2. Por pérdida de la nacionalidad.
3. Por interdicción civil*.
4. Por jubilación y por invalidez de conformidad con la ley.
5. Por reducción de personal debido a limitaciones financieras, cambios en la organización administrativa, razones técnicas o la supresión de una dirección, división o unidad administrativa del órgano o ente. La reducción de personal será autorizada por el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros, por los consejos legislativos en los estados, o por los concejos municipales en los municipios.
6. Por estar incurso en causal de destitución.
7. Por cualquier otra causa prevista en la presente Ley.
*INTERDICCION CIVIL: El estado de una persona a la que judicialmente se ha declarado incapaz, de los actos de la vida civil por causa de mentecatez, demencia o prodigalidad, privándola en su consecuencia del manejo o administración de sus bienes o negocios
DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS
Título III Capítulo IV Art 33
Además de los deberes que impongan las leyes y los reglamentos, los funcionarios o funcionarias públicos estarán obligados a:
1. Prestar sus servicios personalmente con la eficiencia requerida.
2. Acatar las órdenes e instrucciones emanadas de los superiores jerárquicos.
3. Cumplir con el horario de trabajo establecido.
4. Prestar la información necesaria a los particulares en los asuntos y expedientes en que éstos tengan algún interés legítimo.
5. Guardar en todo momento una conducta decorosa y observar en sus relaciones con sus superiores, subordinados y con el público toda la consideración y cortesía debidas.
6. Guardar la reserva, discreción y secreto que requieran los asuntos relacionados con las funciones que tengan atribuidas, dejando a salvo lo previsto en el numeral 4 de este artículo.
7. Vigilar, conservar y salvaguardar los documentos y bienes de la Administración Pública confiados a su guarda, uso o administración.
8. Cumplir las actividades de capacitación y perfeccionamiento destinados a mejorar su desempeño.
9. Poner en conocimiento de sus superiores las iniciativas que estimen útiles para la conservación del patrimonio nacional, el mejoramiento de los servicios y cualesquiera otras que incidan favorablemente en las actividades a cargo del órgano o ente.
10. Inhibirse del conocimiento de los asuntos cuya competencia esté legalmente atribuida, en los siguientes casos:
a. Cuando personalmente, o bien su cónyuge, su concubino o concubina o algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, tuvieren
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