Estatuto De La Funcion Publica
Enviado por michelprince • 29 de Mayo de 2014 • 1.767 Palabras (8 Páginas) • 180 Visitas
Análisis del Estatuto de la Función Publica
Artículo 40.-
El proceso de selección de personal tendrá como objeto garantizar el ingreso de los aspirantes a los cargos de carrera en la Administración Pública, con base en las aptitudes, actitudes y competencias, mediante la realización de concursos públicos que permitan la participación, en igualdad de condiciones, de quienes posean los requisitos exigidos para desempeñar los cargos, sin discriminaciones de ninguna índole.
Serán absolutamente nulos los actos de nombramiento de funcionarios o funcionarias públicos de carrera, cuando no se hubiesen realizado los respectivos concursos de ingreso, de conformidad con esta Ley.
Fuente: Ley del Estatuto de la Función Pública.
III. ARTICULO 40 DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
“Artículo 40. El proceso de selección de personal tendrá como objeto garantizar el ingreso de los aspirantes a los cargos de carrera en la Administración Pública, con base en las aptitudes, actitudes y competencias, mediante la realización de concursos públicos que permitan la participación, en igualdad de condiciones, de quienes posean los requisitos exigidos para desempeñar los cargos, sin discriminaciones de ninguna índole.
Serán absolutamente nulos los actos de nombramiento de funcionarios o funcionarias públicos de carrera, cuando no se hubiesen realizado los respectivos concursos de ingreso, de conformidad con esta Ley.”.
El artículo 40 de la Ley del Estatuto de la Función Pública establece una sanción de NULIDAD ABSOLUTA de los nombramientos irregulares, y expresamente señala, que esto sucede cuando no se hubiera realizado el respectivo concurso. Esto, que en buena lógica era obvio, debía ser incluido en cualquier reforma de la Ley de Carrera que pretendiera obligar ( o cuando menos dificulta) los ingresos que se pretendieran realizar infringiendo las normas legales, lo cual arropa (evidentemente) los supuestos ingresos declarados o reconocidos por la jurisprudencia sin la mediación de un concurso.
Artículo 45.- Ascenso.-
El ascenso, propio de los funcionarios de carrera que ocupen cargos de carrera, deriva de los méritos en la trayectoria laboral del funcionario y de sus conocimientos. De manera que obedece, o es propiciado objetivamente por él, de conformidad con lo que prevea el reglamento.
Parágrafo único.- La provisión por ascenso está sometida al siguiente orden de prioridades:
1. Con candidatos o candidatas del registro de elegibles para ascensos del organismo respectivo.2. Con candidatos o candidatas del registro de elegibles para ascensos de la Administración Pública.
3. Con candidatos o candidatas del registro de elegibles para ingresos.
Capitulo 2.- Clasificación de cargos.-
6.1. Antigüedad
Los trabajadores de planta tienen derecho en cada empresa o establecimiento a que se determine su antigüedad.
Una comisión integrada por representantes de los trabajadores y del patrón formulará el cuadro general de las antigüedades, distribuido por categorías de cada profesión u oficio y ordenara se le de publicidad. Los trabajadores inconformes podrán formular objeciones ante la comisión y recurrir la resolución de ésta ante la junta de conciliación y arbitraje. (Articulo 158 LFT)
Art.- 162.- Los trabajadores de planta tienen derecho a una prima de antigüedad de acuerdo con las normas siguientes:
I La prima de antigüedad consistirá en el importe de 12 días de salario por cada año de servicios
II Para determinar el monto del salario, se esta a los dispuesto en los artículos 485 y 486.
III La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo, siempre que hayan cumplido 15 años de servicio por lo menos. Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada, y a los que sean separados de su empleo, independientemente de la justificación o injustificación del despido.
IV Para pago de la prima en los casos de retiro voluntario de los trabajadores se observarán las normas siguientes:
a) Si el número de trabajadores que se retire dentro del término de un año no exceda del 10% del total de los trabajadores de la empresa o establecimiento, o de los de una categoría determinada el pago se hará en el monte del retiro.
b) Si el número de trabajadores que se retire excede del 10%, se pagará a los que primeramente se retiren y podrán diferirse para el año siguiente, el pago a los trabajadores que excedan de dicho porcentaje.
c) Si el retiro se efectúa el mismo tiempo por un número de trabajadores mayor del porcentaje mencionado, se cubrirá la prima a los que tengan mayor antigüedad y podrá diferirse para el año siguiente el pago de lo que corresponde a los restantes trabajadores.
V En caso de muerte del trabajador, cualquiera que sea su antigüedad, la prima que corresponda se pagará a las personas mencionadas en el artículo 501
VI La prima de antigüedad a que se refiere este artículo se cubrirá los trabajadores o a sus beneficiarios, independientemente de cualquier otra prestación que les corresponda.
Administración publica
Por su función, la Administración Pública pone en contacto directo a la ciudadanía con el poder político, satisfaciendo los intereses públicos de forma inmediata, por contraste con los poderes legislativo y judicial, que lo hacen de forma mediata.2
Se encuentra principalmente regulada por el poder ejecutivo y los organismos que están en contacto permanente con el mismo.1 Por excepción, algunas dependencias del poder legislativo integran la noción de "Administración Pública" (como las empresas estatales), a la vez que pueden existir juegos de "Administración General" en los otros cuatro poderes o en organismos estatales que pueden depender de alguno.3
La noción alcanza a los maestros y demás trabajadores de la educación pública, así como a los profesionales de los centros estatales de salud, la policía, las fuerzas armadas, el servicio
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