Los Derechos Humanos
Enviado por josephguedz • 9 de Octubre de 2014 • 1.971 Palabras (8 Páginas) • 160 Visitas
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL POLITECNICA
DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA
NÚCLEO PORTUGUESA
Sede Guanare
Deberes y Derechos, Políticos Humanos
Integrantes:
Andueza Amarilys C.I 25.938.713
Barrios Elimar C.I 27.081.870
Bencomo Yudexi C.I 25.938.515
Falcón Rosmary C.I 26.990.694
Gonzalez Eliomar C.I 26.188.229
Guedez Joseph C.I 25.315.762
Hernández Victor C.I 27.145.726
Mendoza Vanesa C.I 26.572.139
Mayor Borges Randys
Ing. Sistemas “A”
INTRODUCCIÓN
Los Derechos Humanos son el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada. Estos derechos, que están dentro en la Constitución y de las leyes, deben ser reconocidos por el Estado. Todos estamos obligados a respetar los Derechos Humanos de los demás. Sin embargo, según el mandato constitucional, quienes deben cumplirlas más son las autoridades, es decir, los hombres y mujeres tienen la función de servidores públicos. Y los Derechos Políticos toda persona que se encuentre en territorio venezolano sea hombre o mujer, mayor de dieciocho (18) años de edad, tendrá la capacidad de intervenir o colaborar sin ninguna restricción en las materias o asuntos jurídicos que sean de carácter público, ya sea directamente, o a través, de su representante electo. La colaboración de la sociedad en la formación, ejecución y control de la administración pública es el medio final para lograr la proliferación que garantice su progreso total, tanto individual como en agrupaciones. El estado está bajo la obligación y deber de la sociedad facilitar la variedad de las condiciones más favorables para su uso. En la participación popular o ciudadana El pueblo de Venezuela, en ejercicio de sus poderes creadores e invocando la protección de Dios, el ejemplo histórico de nuestro Libertador Simón Bolívar y el heroísmo y sacrificio de nuestros antepasados aborígenes y de los precursores y forjadores de una patria libre y soberana; con el fin supremo de refundar la República para establecer una sociedad democrática, participativa y protagónica, multiétnica y pluricultural en un Estado de justicia, federal y descentralizado, que consolide los valores de la libertad, la independencia, la paz, la solidaridad, el bien común, la integridad territorial, la convivencia y el imperio de la ley para ésta y las futuras generaciones.
DERECHOS HUMANOS:
Artículo 19 de la República Bolivariana de Venezuela se refiere a que los derechos humanos son primordiales en esta constitución. Las medidas que se han tomado antes las violaciones de los derechos humanos, son claras y terminantes, llegando a legalizar el recurso a una instancia superior a las leyes venezolanas, como lo son los tratados firmados.
Artículo 20. Es la esencia del libre desarrollo de la personalidad, como derecho, es el reconocimiento que el estado hace de la facultad natural de toda persona a ser individualmente como quiere ser, sin coacción, ni controles injustificados o impedimentos por parte de los demás. El fin de ellos es la realización de las metas de cada individuo de la especie humana, fijadas autónomamente por el de acuerdo con su temperamento y el carácter propio, con la limitación de los derechos de las demás personas y del orden público.
Artículo 21. Es el derecho a la igualdad reviste, por ello, un carácter genérico en la medida que se proyecta sobre toda las relaciones jurídicas y, muy en particular sobre lo que se realizan entre los ciudadanos y los poderes públicos. Nos es pues, aunque decirlo puede parecer ocioso un derecho a ser igual a los demás, sino a ser tratado igual a los demás en todas y cada una de las relaciones jurídicas que se realizan.
Artículo 22. En este caso, no puede englobarse en una lista los derechos humanos y decir éstos son todos los que hay. Debe entenderse que las violaciones a los derechos pueden adoptar formas nuevas y este artículo ha querido proteger a las víctimas en esto casos.
Artículo 23. Es indiscutible que desde la perspectiva del derecho Internacional, el Estado se halla obligado al cumplimiento de las obligaciones asumidas en el Tratado, independientemente de la jerarquía que éstos ostenten en el Derecho Interno. Ahora bien, la jerarquía de los diversos instrumentos internacionales en general, y en particular sobre Derechos Humanos dentro del ordenamiento jurídico estatal, es una materia a ser determinada fundamentalmente por la Constitución del país.
Artículo 24. La irretroactividad de la ley es aplicada universalmente salvo que se trate de leyes penales que impongan menor pena. Si la reo está cumpliendo una pena de 5 años y la nueva ley dice que ese delito tiene 4 años de pena esta debe salir en libertad si cumplió dichos 4 años.
Artículo 25. Este artículo extiende la nulidad de los actos a los que violen la ley. Esto quiere decir, que si un funcionario incurre en responsabilidad penal, civil y administrativa, este puede ser demandado por la persona afectada.
Artículo 26. Con estas normas de rango constitucional, se puede estimar claramente como el constituyente consagra las instituciones de la igualdad y la gratuidad de la justicia como piezas infranqueables en el acontecer judicial de la República Bolivariana de Venezuela; sobre todo cuando califica a la justicia como gratuita y accesible, situación ésta que no era estatuida en las pre vigentes Constituciones de 1947 y 1961.
Artículo 27. Este recurso permite el restablecimiento
...