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Enviado por   •  4 de Abril de 2014  •  2.889 Palabras (12 Páginas)  •  331 Visitas

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ASPECTOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL Y VERSIONAMIENTO

Vargas, J. (2011). Valoración económica del ambiente. Módulo didáctico. Bogotá: Universidad Nacional Abierta y a Distancia – UNAD.

UNIDAD 1. ECONOMÍA AMBIENTAL

CAPÍTULO 3. REGULACIÓN AMBIENTAL

Terminado el capítulo 2 es clara la relación entre economía y ambiente, se puede decir entonces, que la economía ambiental pone en evidencia que la actividad económica genera externalidades negativas y afecta la base del capital natural, este último también lo involucra la economía ambiental como un factor de producción. Según esto se deben implantar niveles máximos de contaminación que se establecen por la relación entre costos de reducción y daño, pero que deben ser diseñados y vigilados por entidades gubernamentales, esto es la regulación ambiental y en economía se cuenta con varias herramientas para alcanzar niveles deseados de emisiones, están las políticas descentralizadas y las políticas de comando y control, basadas en incentivos como impuestos y subsidios y finalmente los permisos negociables de contaminación, Kolstad (2001).

11. Políticas descentralizadas

Una política descentralizada es aquella que funciona sin necesidad de un dirigente que se encargue de tomar todas las decisiones, al contrario de las que son tomadas teniendo en cuenta la participación de los involucrados en la política. En economía ambiental una política descentralizada da paso a que los afectados por una problemática ambiental se encarguen por sí solos de solucionar el conflicto llegando a una solución que mejore la calidad ambiental. Una de las condiciones para que las políticas descentralizadas sean efectivas, es garantizando que las partes involucradas cuenten con información completa con respecto a los costos y a los daños relacionados con el contaminante. Por esta razón no siempre se pueden utilizar este tipo de políticas.

Un punto a favor de las políticas descentralizadas es que hacen consiente y responsables a los contaminadores. Una política de sanciones y estándares de contaminación limitan a los infractores a pensar en el costo que tienen que asumir para poder continuar con sus labores, en cierta forma lo aleja del problema porque el contaminador no tiene conocimiento del daño que está causando. Por el contrario, la política descentralizada al permitir que los afectados entren en negociación, implica que estos tengan conocimiento tanto de los costos como del daño, lo cual hace consiente a los productores de los daños

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ambientales generados por sus labores y en futuro mejorará su comportamiento evitando así una nueva negociación.

Una herramienta para aplicar las políticas descentralizadas son las leyes de responsabilidad. De todas formas este tipo de políticas requiere de una entidad que vigile la calidad ambiental, detecte agentes contaminantes y haga cumplir las normas. Las leyes de responsabilidad le asignan la responsabilidad de los gastos de los daños sociales al agente económico que los causa, suena sensato. En este sentido se asegura que las empresas internalicen los costos ambientales, es decir, que los costos de los daños ambientales entren es las funciones de costos de producción y que no se externalicen a la sociedad. En conclusión hace responsable a los contaminadores y compensa a los afectados, creando a futuro conciencia y decisiones racionales.

Para comprender mejor las leyes de responsabilidad observe el siguiente ejemplo. Se detecta una empresa que produce materiales para construcción y genera altas emisiones de material particulado (PM10), a su vez un informe de los hospitales de la zona en donde está ubicada la empresa afirman que desde que inició labores la empresa se han incrementado las enfermedades respiratorias de la población. La autoridad ambiental se da cuenta de la situación y decide aplicar la ley de responsabilidad, efectivamente asigna como responsable a la fábrica, por lo tanto ésta debe compensar los costos de los daños sociales, la empresa se enfrenta a una disyuntiva (decisión entre dos opciones), pagar los costos del daño ambiental o asumir los costos de reducción. Observe la figura 20, aquí se presentan las curvas de DM y CMR, la empresa debe conocerlas para tomar una decisión costo eficiente. Supongamos ahora que el nivel de emisiones de PM10 se encuentra en el punto e1, en este los costos DM son muy altos, la suma de las áreas b+c+d es mayor por mucho que los CMR por lo tanto la empresa preferirá invertir en actividades de reducción (CMR) para el PM10, que en asumir los costos por el DM. La decisión óptima de la empresa será invertir en los CRM hasta el punto en donde los costos marginales se igualen, DM=CMR, en este punto el costo total será igual a la suma de las áreas b+c, la opción que minimiza costos, Field (1995).

Figura 20. Ley de responsabilidad.

CMR

DM

b

c

r

e*

e1

Costo ($)

[] PM10 (μg/m3)

d

a

0

3

Fuente: Modificado de Field, 1995 p.226

Note que se requiere del cumplimiento de dos condiciones ineludibles para el buen funcionamiento de la ley de responsabilidad, el primero es contar con un ente regulador que asigne responsabilidades, lo que se dificulta cuando la contaminación proviene de varias fuentes y segundo que los involucrados en el conflicto conozcan los costos marginales de reducción y de daño. Esto último plantea inconvenientes, pues la determinación de los valores económicos de un daño ambiental no es tarea fácil. En el capítulo 5 se estudiarán las metodologías de valoración económica de bienes y servicios ambientales.

Otra herramienta ligada a la ley de responsabilidad es la asignación de los derechos de propiedad, este tema fue tratado inicialmente por el economista Ronald Coase, quién postulo un teorema en donde plantea: “a la sociedad al final de cuentas no le importa quien asume el costo de los daños ambientales, lo que se tiene que definir claramente es a quién pertenecen los derechos de propiedad para poder asignar el pago a alguno de los agentes económicos”, si los derechos de propiedad son del agente que sufre la contaminación entonces el contaminador es el que debe pagar, pero si los derechos de propiedad son del contaminador entonces los afectados deberán pagar al contaminador por reducir la contaminación. Lo anterior conduce a una negociación que terminará en niveles óptimos de emisiones.

La idea de que el afectado por la contaminación sea quien deba pagar para que el contaminador reduzca sus emisiones no sería muy bien recibida por parte de los afectados, sin embargo para comprender esto es indispensable pensar en que se está planteando una solución económica, la forma como el contaminador recauda

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