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PLANTEAMIENTO TESIS MARIO ALFARO


Enviado por   •  30 de Agosto de 2016  •  Apuntes  •  1.524 Palabras (7 Páginas)  •  290 Visitas

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PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA

La propuesta de candidatos a Gobernador Departamental del Departamento de San Marcos, se lleva a cabo por parte de los representantes  no estatales con representación en el Consejo Departamental del Departamento de San Marcos, estos no poseen un reglamento estructurado para llevar a cabo el procedimiento que el marco jurídico le faculta y poder proponer las ternas, titular y suplente, que contendrán el nombre de cada uno de los proponentes para el cargo de Gobernador Departamental del Departamento de San Marcos, en la actualidad el procedimiento se lleva a cabo con la presentación de las hojas de vida de cada uno de los interesados para el cargo público de Gobernador Departamental, los representantes no estatales trasladan los expedientes al representante del Consejo de Desarrollo Departamental Urbano y Rural y este a su vez debe ser entregado a la Secretaria General de la Presidencia y a través de esta elevarlo al Despacho del Presidente de la Republica para emitir el respectivo nombramiento el cual será firmado por el Ministro de Gobernación y el Presidente de la Republica.

Podemos mencionar que nuestra Constitución Política de Republica garantiza dentro de los deberes y derechos políticos contenidos en el articulo numero ciento treinta y seis en su inciso b) establece el siguiente texto “ Elegir y ser electo;” en el mismo artículo en su inciso d), de la misma manera establece el derecho a “optar a cargos públicos;”, a la vez las funciones del Presidente de la Republica en el articulo ciento ochenta y tres en el inciso s) expresa “Nombrar y remover a los Ministros de Estado, Viceministros, Secretarios y Subsecretarios de la Presidencia, embajadores y demás funcionarios que le corresponda conforme la ley;”, luego podemos encontrar en el articulo doscientos veintisiete de la Constitución Política de la Republica de Guatemala en el cual expresa “El gobierno del Departamento estará a cargo de un gobernador nombrado por el Presidente de la Republica…”.  La ley del Organismo Ejecutivo que se encuentra contenida en el Decreto ciento catorce guion noventa y siete, en los artículos numero cuarenta y uno estable “…está a cargo de un Gobernador, nombrado por el presidente de la Republica.  También abra un gobernador suplente.” Y en el artículo numero cuarenta y dos en donde expresa en relación a Nombramientos y Calidades, expresa “Los gobernadores departamentales titulares y suplentes serán nombrado por el Presidente de la Republica, tomando en consideración los candidatos propuestos por los representantes no estatales del Consejo Departamental de Desarrollo Urbano y Rural respectivo.”.  El decreto once guion dos mil dos del Congreso de la Republica en el articulo número nueve en los incisos de la e) a la n) establece quienes son los representantes no estatales, en el articulo número diez de la Ley de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural en el inciso k) expresa “Proponer al Presidente de la Republica las ternas respectivas de candidatos a los cargos de Gobernador Titular y Gobernador Suplente departamental; en esta función solo tendrán voz y voto los representantes a que se refieren las literales e) a la n) del artículo nueve de la ley.”.

Al transcurrir el tiempo y aun en el Gobierno del General Justo Rufino Barrios, se les denominaba Jefe Político, teniendo como referencia el año de mil ochocientos setenta y nueve de acuerdo a la Ley Orgánica del Gobierno Político de los departamentos, luego con la promulgación del Decreto doscientos veintisiete nace a la vida jurídica del país la Ley de Gobernación y Administración de los Departamentos, esto ocurre en el año de mil novecientos cuarenta y seis y con ella se crea la figura de Gobernador Departamental y la Institución denominada Gobernación Departamental, con el paso de los años y de nuevo nace a la vida jurídica Decreto ciento catorce guion noventa y siete el cual contiene la Ley del Organismo Ejecutivo, la figura de Gobernador Departamental también ejerce un doble cargo representativo siendo también el de Presidente del Consejo Departamental de Desarrollo Urbano y Rural, esta representación se lleva a cabo desde el año mil novecientos ochenta y siete el Decreto a través del cual se establecen los Consejos de Desarrollo Urbano y Rural de cada uno de los Departamentos fue el numero cincuenta y dos guion ochenta y siete, en la actualidad continua la vigencia de esta representación y nombramiento siendo su base legal el Decreto número once guion dos mil dos del Congreso de la Republica de Guatemala.  Entre tanto se debate en relación al nombramiento de la Representación del Presidente de la Republica a través de la figura del Gobernador Departamental en cada uno de los Departamentos se ha establecido por una costumbre el nombramiento directo de los Gobernadores Departamentales en cada uno de los Departamentos, eso hace que la población sin tener derecho al desconocimiento pero desconociendo de forma tacita al aceptar esta modalidad de nombramiento no encontraba la forma de esgrimir tales nombramientos, siendo que el procedimiento de quienes proponen se encuentra en la Ley de Consejos de Desarrollo Urbano y Rural contenida en el Decreto once guion dos mil dos, articulo número nueve inciso del e) al n) y el articulo número diez inciso k), en los mismos se establece quienes son los representantes no estatales con voz y voto en el seno del Consejo Departamental de Desarrollo y a la vez se establece que los mismos representantes no estatales tendrán que proponer las ternas, titular y suplente, al Presidente de la Republica para el nombramiento de Gobernador Departamental.

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