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Enviado por raphaelyto • 4 de Junio de 2013 • 678 Palabras (3 Páginas) • 268 Visitas
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Art.415.-
La función de los liquidadores termina cuando culmina la liquidación, pudiendo ser por renuncia, por acuerdo de la junta de socios o por mandato judicial a solicitud de socios que representen no menos que la quinta parte del capital.
Igualmente los directores o gerentes, la responsabilidad de los liquidadores caduca a los dos años del termino de sus funciones o desde el día en que se inscribe la extinción de la sociedad en los registros públicos.
Art.416.-
Corresponden, a los liquidadores todas las facultades de representación y administración necesarias para llevar a cabo la liquidación del patrimonio de la sociedad, y otras propias de su función.
Muchas veces es necesario que el acuerdo que designa a los liquidadores también establezca un régimen de facultades para permitir que los liquidadores puedan cumplir sus funciones sin observaciones o limitaciones.
También se debe tener presente que la función de los liquidadores debe estar ceñida a la finalidad de extinguir el patrimonio, pudiendo disponer de los activos sociales y también ejerciendo el cobro de sus derechos.
No les corresponde realizar actos que tengan por objeto continuar con las actividades u operaciones habituales de la sociedad, salvo que ellos sean necesario por un tiempo para permitir la liquidación
Art.417.-
Pueden suceder dos casos
- Que el patrimonio alcance para cubrir todas las deudas de la sociedad, en cuyo caso, el remanente se entrega a los socios y luego se procede a solicitar la inscripción de la extinción en los registros públicos.
-Que el patrimonio no alcance para cubrir todas las obligaciones en cuyo caso el liquidador o liquidadores deben pedir la declaración de quiebra de la sociedad ante el poder judicial y convocar a la junta de socios para comunicar esta situación.
Art.418.-
El procedimiento de la liquidación tomar un tiempo muy prolongado corresponde a los liquidadores presentar los estados financieros a la junta de socios, tal como lo harían los órganos de administración
Corresponde a los socios que presenten no menos del diez por ciento del capital el derecho a solicitar a los liquidadores que proceden a convocar a la junta para la presentación de la información del resultado del ejercicio.
Art.419.-
Terminada la liquidación, se debe formular un balance final de liquidación, la distribución del patrimonio remanente, si fuera el caso, y los demás documentos relativo s al cierre dela liquidación.
Los liquidadores deben presentar a la junta para su aprobación, pero si la junta no se reúne en primera ni en segunda convocatoria, se considera que los documentos han sido aprobados. Luego el balance final de la liquidación debe ser publicado por una vez en los diarios
Art.420.-
Asumiendo que
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