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Reincidencia


Enviado por   •  18 de Mayo de 2015  •  3.655 Palabras (15 Páginas)  •  390 Visitas

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ÍNDICE

INTRODUCCIÓN ------------------------------------------------------------------------------------------2

PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN ---------------------------------------------------------------------------3

HIPÓTESIS DE TRABAJO.-------------------------------------------------------------------------------------3

MARCO TEÓRICO

REINCIDENCIA -------------------------------------------------------------------------------------------------3

REINCIDENCIA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA.-------------------------------------------------------3

EL PRINCIPIO DE NE BIS IN IDEM-------------------------------------------------------------------------4

REINCIDENCIA EN LA ACTUALIDAD ---------------------------------------------------------------------4

HABITUALIDAD-------------------------------------------------------------------------------------------------5

HABITUALIDAD EN LA ACTUALIDAD-----------------------------------------------------------------------------5

ANÁLISIS DE LA SENTENCIA DEL PLENO JURISDICCIONAL

DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (0014 – 2006 PI/TC)

SOBRE PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD ACERCA

DE LA REINCIDENCIA Y HABITUALIDAD Y

EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD.----------------------------------------------------------------6

CONCLUSIONES ------------------------------------------------------------------------------------------------7

LAS RESPUESTAS A LAS PREGUNTAS DE INVESTIGACIÓN.-----------------------------------------7

BIBLIOGRAGRIA------------------------------------------------------------------------------------------------8

INTRODUCCIÓN:

Este proyecto busca describir y analizar en qué casos se aplica Reincidencia y la Habitualidad en el código penal.

Describe los cambios que ha ido teniendo con el tiempo los artículos 46-b y 46-c ´´reincidencia y habitualidad´´ con el paso del tiempo dentro del código penal peruano.

El presente artículo, refleja a modo de crítica la incorporación de la Reincidencia dentro de la normatividad penal peruana por ser contraria al principio de Ne bis idem y por tanto de naturaleza Inconstitucional. Aunque, si bien es cierto, el principio antes mencionado ya no está expresamente regulado en el texto constitucional de 1993, existen garantías constitucionales en las que tal principio aún se encuentra inmerso y cuyo contenido sigue siendo de naturaleza constitucional.

Para tales efectos desarrollaremos concisamente cada una de estas instituciones (Reincidencia, habitualidad y Ne bis in idem) a fin de poder dilucidar ciertas dudas que nos permitan llegar a metas conexas a los intereses de nuestro sistema jurídico peruano.

“REINCIDENCIA Y LA HABITUALIDAD ´´

PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN

• ¿Qué en que tipos de delitos se aplica reincidencia?

• ¿Es aplicable para todos los delitos?

• ¿Cuándo se considera un delincuente habitual?

HIPÓTESIS DE TRABAJO.

De acuerdo a los objetivos de investigación y como respuesta tentativa a las preguntas que la guían, sostenemos como hipótesis de trabajo, que:

• Reincidencia es la repetición de la misma falta, culpa o delito; insistencia en los mismos.

• La reincidencia se aplica como agravante de la responsabilidad;

• No es aplicable para todos los delitos.

• Se define habitual a la perpetración de delitos dolosos en un lapso determinado.

MARCO TEÓRICO

a) REINCIDENCIA

Son muchas las acepciones que podemos encontrar dentro de la doctrina sobre Reincidencia. Para Cabanellas “Reincidencia es la repetición de la misma falta, culpa o delito; insistencia en los mismos. Estrictamente hablando se dice que reincidencia es la comisión de igual o análogo delito por el reo ya condenado. Agrava la responsabilidad criminal por demostrar la peligrosidad del sujeto, la ineficacia o desprecio de la sanción y la tendencia a la habitualidad” (Cabanellas Tomo VII: 112) . Reincidencia es la realización de un nuevo delito, por el mismo agente después de haber sido condenado por otro anterior, cuya pena se haya sufrido en todo o en parte y antes de haber transcurrido un determinado tiempo fijado por la ley. Coincidiendo con Amado Ezaine respecto a la Reincidencia, diremos que es la “recaída en el delito”.

Determinado sector doctrinal en donde encontramos a Carrara, Rossi y otros, la reincidencia constituye una circunstancia agravante para la responsabilidad, criterio recogido por la mayoría de las legislaciones; mientras que Carmignani, Merkel y Mittermaier, niegan la procedencia de la agravación. Y no faltan penalistas (Bucellati y Kleinschrod) que afirman que debe considerarse como causa de atenuación; ya sea porque la repetición del delito obedece a una disminución de la imputabilidad, ya sea porque es repetición se deriva de fallas en la organización social y de los malos sistemas penales y penitenciarios.

Jiménez de Asúa considera que la reincidencia constituye un concepto tendiente a desaparecer, para ser substituido por el de la habitualidad; y de ahí que no deba reputarse como circunstancia ni de agravación ni de atenuación de la pena; puesto que demuestra que el delincuente habitual es insensible a la sanción, y se mantiene en un estado de peligrosidad del cual hay que defenderse con medidas especiales. Ello lleva implícito algo más que una agravante: la eliminación o el encierro perpetuo.

Tanto el Código Penal español como el argentino regulan a la institución de la Reincidencia como circunstancia agravante, y en algunos casos la más grave de las agravantes, castigada generalmente con la aplicación de una pena inmediatamente superior a la prevista normalmente.

• REINCIDENCIA EN LA LEGISLACIÓN PERUANA.

Hasta antes del 9 de mayo de 2006 en que se publicó la Ley Nº 28726 la Reincidencia y la Habitualidad eran instituciones que no aparecían en nuestro Código Penal. Sin embargo, la modificación literal que hace al respecto esta nueva ley en sus dos primero artículos es evidente: “Incorpóranse al artículo 46º del Código Penal los incisos 12 y 13, con el siguiente tenor: 12. La habitualidad del agente al delito. 13. La reincidencia.” (Artículo 1º de la Ley Nº 28726)

La ley en comentario describe cada una de estas instituciones en su artículo 2º de la siguiente manera:

“Reincidencia: El que, después de haber cumplido en todo o en parte una condena privativa de

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