La Reincidencia y Habitualidad
Enviado por jean123456 • 25 de Junio de 2014 • Tesis • 2.030 Palabras (9 Páginas) • 686 Visitas
INTRODUCCIÓN 3
I CAPÍTULO: DELIMITACIÓN DEL TEMA Y PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN 5
1.1. TEMA 5
1.2. PROBLEMA 6
II CAPÍTULO: HIPÓTESIS Y VARIABLES 9
2.1. HIPÓTESIS 9
2.2. VARIABLES 9
2.2.1. VARIABLE DEPENDIENTE 9
2.2.2. VARIABLE INDEPENDIENTE 9
III CAPÌTULO: ANTECEDENTES Y MARCO TEÓRICO 11
3.1. ANTECEDENTES 11
3.1.1. REINCIDENCIA PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES LESIONADOS. MARIÁNGELES ARNÁEZ. 11
3.1.2. MÓDULO: DERECHO PENAL: ÚLTIMAS REFORMAS A LA LEGISLACIÓN PENAL. PONENCIA: " LA PROBLEMÁTICA DE LA REINCIDENCIA EN EL DERECHO PENAL ACTUAL”. IVÁN AUGUSTO GRASSI 11
3.1.3. SIGNIFICADO DE LA REINCIDENCIA EN EL DERECHO PENAL DE MENORES: DEL PRONÓSTICO DE PELIGROSIDAD A LA CULPABILIDAD. BEATRIZ CRUZ MÁRQUEZ. UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA – ESPAÑA 12
3.1.4. DEFINICIÓN DE HABITUALIDAD. EN JURÍDICAS: LETRA-H 12
3.2. MARCO TEÓRICO 13
3.2.1. LA REINCIDENCIA 13
3.2.2. HABITUALIDAD 26
3.2.3. NON BIS IN IDEM 26
3.2.4. ANTECEDENTES NORMATIVOS COMPARATIVOS EN LATINOAMERICA DE LA REINCIDENCIA Y HABITUALIDAD. 28
CONCLUSIONES 31
BIBLIOGRAFIA 32
ANEXOS 33
INTRODUCCIÓN
La Constitución Política de nuestro país, sus principios y derechos fundamentales, son base de nuestro sistema jurídico y matriz mediante la cual los legisladores elaboran la normatividad, la misma que a su vez deberá ser consistente con el texto constitucional, respetando tales principios y derechos contenido en ella.
La presente investigación, refleja una crítica a la incorporación de la Reincidencia y Habitualidad dentro de la normatividad penal peruana por ser contraria al principio de Ne bis idem.
Este informe de investigación pretende dar cuenta de lo realizado, planteando la problemática de estudio, el marco teórico utilizado, el análisis de los documentos generados por los tribunales, es decir, las sentencias definitivas, que fueron utilizadas como fuente de información primaria y de las que nos valimos para triangular la información y poder, de esta manera, garantizar mayor validez a la investigación.
Las técnicas de investigación utilizadas fueron, como mencionamos, el relevamiento de las sentencias, identificando la aplicación de las agravantes de responsabilidad.
El informe está dividido en cuatro grandes capítulos.
En el primer capítulo se presenta el problema de investigación y la delimitación del problema para adentrarnos más en la situación actual de estas circunstancias agravantes. En el segundo capítulo abarcamos lo que son las hipótesis y variables de dicha investigación.
Dentro del tercer capítulo hacemos referencia a los antecedentes y damos cuenta, además, del marco teórico y la definición de nuestros conceptos principales.
El presente trabajo no tiene por fin, analizar todos los puntos de conexión de la reincidencia y habitualidad en el proceso penal, sino tan solo esbozar sintéticamente los debates sobre la naturaleza jurídica y las posiciones imperantes en torno al presente instituto.
Para la finalización de la investigación esbozamos las conclusiones.
CAPÍTULO I:
DELIMITACIÓN DEL TEMA Y PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN
I CAPÍTULO: DELIMITACIÓN DEL TEMA Y PROBLEMA DE INVESTIGACIÓN
1.1. TEMA
La Reincidencia y Habitualidad
Reincidencia: Se dice del hecho de un individuo que, luego de haber sido condenado por un delito o una infracción, cometa otro igual o de distinta naturaleza.
Hay reincidencia cuando el condenado por sentencia firme comete un nuevo delito, antes de prescribirse el anterior. La reincidencia es considerada circunstancia de mayor peligrosidad, que autoriza a graduar más severamente la pena que corresponde al segundo delito.
Habitualidad:En lo penal, la habitualidad es circunstancia reveladora de peligrosidad extrema, por comprobar la permanencia en los impulsos antijurídicos, que cuando encuentra precedentes judiciales, constituye las calificadas agravantes de reiteración.
Habitualidad en el campo del Derecho Penal implica la comisión reiterada de delitos, generalmente del mismo orden. El delincuente habitual es el que incursiona reiteradamente en el campo de la delincuencia. Según Ferri, muchos lo hacen por simple costumbre adquirida. Comienzan infringiendo la ley penal en los primeros años de la adolescencia. El medio determina su conducta posterior, hasta que llegan a adquirir “la costumbre crónica del delito”. Además, sus compañías habituales los inducen a contravenir no solo las normas sociales, sino también las leyes. Por capas institucionalizadas de la sociedad se rechazan, como elementos extraños y peligrosos, y dificultan, en consecuencia, su posibilidad de adaptación a una vida normal.
La reincidencia y la habitualidad son instituciones que han sido introducidas en el Código Penal a través de la Ley Nº 28726, Ley que incorpora y modifica normas contenidas en los artículos 46º, 48º,55º, 440º y 444º del Código Penal, y el artículo 135º del Código Procesal Penal.
De acuerdo a las incorporaciones efectuadas por la referida ley, será considerado reincidente “quien después de haber cumplido en todo o en parte una condena privativa de libertad, incurre en nuevo delito” (artículo 46-B del Código Penal), mientras que será considerado habitual quien “comete un nuevo delito doloso, (…) siempre que se trate al menos de tres hechos punibles que se hayan perpetrado en un lapso que no exceda de cinco años” (artículo 46-C del Código Penal). En ambos casos el juez está facultado para aumentar la pena por encima del máximo legal fijado para el tipo penal del nuevo delito doloso que configura la reincidencia o la habitualidad, según sea el caso.
Estas instituciones fueron cuestionadas a través del proceso de inconstitucionalidad contenido en el Expediente Nº 0014-2006-PI/TC, en el cual el Tribunal Constitucional hizo una serie de importantes precisiones al respecto.
1.2. PROBLEMA
La presencia de legislaciónplanteada entre normas legales y principios constitucionales encontramos la dación de la Ley Nº 28726, la misma que introduce modificaciones al Código Penal y al Código Procesal Penal, incorporando instituciones como la Reincidencia y habitualidad, conceptos que contravienen a uno de los principios más conocidos en el Derecho Penal y Constitucional como es el de “Ne Bis In Idem” .
EL problema está circunscrito en la determinación de la Inconstitucionalidad o No de los artículos 1º y 2º de la Ley en comentario, los mismos que han sido duramente criticados recientemente por diversos autores
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