Respnsabilidad Civil Contractual
Enviado por raulo8988 • 26 de Septiembre de 2014 • 3.213 Palabras (13 Páginas) • 201 Visitas
Introducción
1.- Distinción: La responsabilidad civil se divide en dos órdenes: La responsabilidad contractual y la responsabilidad delictual o cuasidelictual.
La responsabilidad contractual es aquella que resulta consagrada por los arts. 1146 y sigtes. del Código Civil. Esta responsabilidad surge cuando una de las partes contratantes no cumple con sus obligaciones nacidas del contrato, por ejemplo, el vendedor se niega a entregar la cosa vendida.
Cuando se celebra un contrato, nace una primera obligación: para cada una de las partes, la de cumplir la prestación prometida. Cuando no se cumple o se cumple mal la prestación debida, se crea un nuevo vínculo obligacional: la obligación para el deudor autor del incumplimiento, de reparar el perjuicio que se ocasiona. Puede existir incumplimiento de una obligación contractual sin que necesariamente por ese hecho se comprometa la responsabilidad contractual, tal sería el caso del vendedor que se obliga a entregar la cosa vendida dentro de un mes; si transcurrido ese tiempo no ha entregado la cosa debido a una fuerza mayor, él no compromete su responsabilidad civil por el retraso, porque lo ampara el Art. 1147 del Código Civil; pero eso no libera de cumplir con la prestación debida, salvo el caso, desde luego, que la obligación contractual se haya extinguido por las causas propias de las obligaciones contractuales.
La responsabilidad delictual o cuasidelictual es la que nace de un delito o de un cuasidelito civil. Cuando el autor de un daño causado con intención está obligado a repararlo, se dice que ha comprometido su responsabilidad delictual (Art. 1382 del Código Civil). Cuando su autor ha actuado inintencionalmente, se dice que ha comprometido su responsabilidad cuasidelictual (Art. 1383 del Código Civil). La responsabilidad delictual o cuasidelictual constituye la responsabilidad civil de derecho común, y por lo tanto toda responsabilidad civil que no sea contractual, es delictual o cuasidelictual (Tomado de la obra Tratado Práctico de Responsabilidad Civil Dominicana, del DR. JORGE A. SUBERO ISA; Edición 1991).-
2.- FUENTES DE LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL
El Código Civil dedicó los arts. 1146 a 1155 a la responsabilidad contractual. Estos artículos constituyen el derecho común, aunque es necesario completarlos con algunas disposiciones que figuran en los arts. 1136 y siguientes que versan sobre el objeto y el contenido de la obligación. Sin embargo, estos artículos no siempre son claros y la jurisprudencia ha realizado una labor creadora dándole a la responsabilidad contractual un contenido que no se deduce de la sola lectura de los artículos del Código. Además, en la parte del Código Civil consagrada a los contratos especiales, esto es, los arts. 1582 y siguientes consagrados a la venta, al arrendamiento, al préstamo, al depósito y al mandato especialmente, hay varias disposiciones referentes a la responsabilidad del deudor en determinado contrato, sin tener en cuenta las leyes especialmente a los contratos que no aparecen en el Código Civil. De ello se deduce que la materia de la responsabilidad contractual es inconexa. En una obra sobre las obligaciones en general, no hay razón para estudiar la responsabilidad del deudor propia de determinado contrato, por ejemplo en calidad de vendedor, arrendador, prestatario, mandatario, etc. Simplemente conviene precisar cuáles son los principios generales de la responsabilidad contractual, puesto que el estudio de la responsabilidad particular del deudor en virtud de ese contrato debe dejarse para una obra sobre los contratos especiales. (Tomado de la obra Teoría General del Contrato, Tomo II, Edición 1993; de CHRISTIAN LARROUMET).
. CONDICIONES O REQUISITOS DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL CONTRACTUAL: a) Un contrato válido. b) Un hecho imputable al deudor contractual (una falta o culpa). c) Una relación de causalidad entre el hecho imputable al deudor y el daño (relación de causa a efecto).
a) Un contrato válido. No puede existir responsabilidad civil contractual en ausencia de un contrato.
Debemos señalar que para que la responsabilidad se establezca en el plano contractual es preciso que preexista un contrato, por lo que resulta importante determinar a partir de que momento nace el contrato. De igual manera hay que saber cuándo termina el contrato, porque cuando el contrato ha cesado, la responsabilidad no es contractual sino delictual o cuasidelictual. La Suprema Corte de Justicia ha dicho que cuando hay una ruptura abusiva de manera unilateral de un contrato por una de las partes, ya no hay contrato y la
responsabilidad que se deriva de ese hecho es una responsabilidad delictual y no una responsabilidad contractual.
Para determinar los requisitos de validez de un contrato tenemos que remitirnos a los principios establecidos por el Código Civil; pues se admite que cuando el contrato está afectado por una nulidad la responsabilidad no es contractual sino delictual o cuasidelictual.
En definitiva, el marco de la responsabilidad contractual se determinará dependiendo de sí el autor del daño y la víctima se encuentran unidos por un vínculo de naturaleza contractual; en caso contrario la responsabilidad es
delictual o cuasidelictual, como sería de un tercero que se asocia con una de las partes contratantes para violar el contrato; entre los contratantes la responsabilidad sería contractual, mientras que frente al tercero asociado, la violación del contrato, la responsabilidad sería delictual o cuasidelictual. (Tomado de JORGE A. SUBERO ISA, obra citada).
b) Un hecho imputable al deudor contractual.
La inejecución del contrato y la culpa. Durante mucho tiempo la doctrina, en forma unánime, y la jurisprudencia consideraron que la responsabilidad contractual no podía basarse sino en la culpa. La mayoría de los autores modernos, tanto en Francia como en el exterior, continúan considerando el hecho imputable al deudor contractual que no ejecuta su obligación por el aspecto de la culpa. En otras palabras, no hay responsabilidad contractual sin la culpa del deudor. La culpa es un elemento constante de la responsabilidad contractual.
Lo cierto es que las disposiciones de los códigos se podrían interpretar muy bien en este sentido. En derecho francés el art. 1137 del C. C., relativo a la obligación de conservar una cosa, supone evidentemente la culpa. Sobre todo la norma fundamental en materia de responsabilidad contractual, o sea, el art. 1147, se puede interpretar muy bien en el sentido de que exige la culpa como condición de la responsabilidad del deudor contractual. En efecto, con base en ese artículo, se puede considerar que se incurre en culpa por el hecho de no ejecutar la obligación originada por el contrato
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