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Tema nro 15. La patria Potestad.


Enviado por   •  28 de Enero de 2017  •  Informe  •  877 Palabras (4 Páginas)  •  210 Visitas

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3er parcial de civil:

Tema nro 15. La patria Potestad.

Es el régimen de protección de los menores no emancipados, donde la protección de estos, está encomendada a sus padres. Este es el régimen de protección y no simplemente como un régimen de incapaces, porque la PP, además de subsanar la incapacidad del hijo, provee al gobierno de su persona. Según el art 347 de la lopna se entiende por PP el conjunto de derechos y deberes de los padres con respecto a los hijos que no han alcanzado la mayoridad, que tiene por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos.

Titularidad y ejercicio de la PP:

-Titularidad y ejercicio dentro del matrimonio:

1) corresponde al padre y a la madre y la misma se ejerce de manera conjunta, fundamentalmente en interés y beneficio de los hijos(as).

2) cuando el padre y la madre ejerzan de manera conjunta la PP, los desacuerdos respecto de los hijos e hijas se resolverán conforme con lo previsto en el artículo 351 LOPNA

Titularidad y ejercicio fuera del matrimonio:

  1. En caso de los hijos comunes habidos fuera del matrimonio, la PP corresponde conjuntamente a los padres cuando la afiliciacion se establece simultáneamente respecto a ambos

Privación de la PP:

  1. La medida en cuestión implica la pérdida del ejercicio de la PP por decisión judicial con la salvedad de que reunidas ciertas condiciones los padres afectados por ella pueden solicitar y obtener de nuevo el ejercicio del que fueren privados. Por esa razon la ley no incluye la privación en la extinción de la titularidad de la PP  como era tradicional hacerlo

  1.  La PP sobre los hijos e hijas comunes habidos durante el matrimonio y uniones estables de hecho que cumplan con los requisitos establecidos en la ley, corresponde fundamentalmente en interés y beneficios de los hijos al padre y a la madre y la misma se ejerce de manera conjunta en caso de desacuerdo respecto a lo que exige el interés de los hijos e hijas el padre y la madre deben guiarse por la práctica que les hayan servido para resolver situaciones parecidas si tal práctica no existe o hubiese dudas su existencia cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente puede acudir ante el tribunal de protección de niños niñas y adolescentes de conformidad cpn lo previsto en el parágrafo 1ero del art 177 de esta ley. (349 cc)

Titularidad fuera del matrimonio y de las uniones estables de hecho: en el caso de hijos o hijas comunes habidos en el matrimonio o en las uniones estables de hecho que cumplan con los requisitos establecidos en la ley la PP corresponde y la ejercen conjuntamente el padre y la madre cuando el padre y la madre ejerzan de manera conjunta la PP los desacuerdos respecto de los hijos e hijas se resolverán conforme con lo previsto en el Art anterior.

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