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ABORTO Y SINDROME DE DOWN


Enviado por   •  5 de Diciembre de 2022  •  Ensayo  •  488 Palabras (2 Páginas)  •  47 Visitas

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La interrupción del embarazo últimamente se ha vuelto un tema controversial la cual genera muchas opiniones tanto a favor como en contra. Sin embargo, no muchos toman en cuenta lo necesario que es este procedimiento para salvar la vida de la madre o evitar el desarrollo de síndromes en el ser que se está desarrollando, los cuales pueden traer consecuencias a su vida o causar incluso la muerte.

En primer lugar, en el Perú, la práctica aborto es ilegal, mas cuenta con leyes que respaldan el aborto terapéutico, lo que significa que en caso exista peligro para la salud de la mujer podrá ser realizado, como se indica en el artículo 119 del Código Penal. No obstante, esta ley no respalda al aborto por presencia de síndromes detectados en el hijo del progenitor, por lo que, por ejemplo, si se detecta el síndrome de Edwards en la etapa de gestación, aunque se busque no hacer sufrir al bebé, no se podrá interrumpir el embarazo y de todas formas el descendiente fallecerá.

Sin embargo, en España, la situación es distinta, puesto que el aborto es legal desde 1985 conforme con la Ley Orgánica 9/1985, la cual ha sido aprobada el 5 de julio de 1985. En esta ley, a diferencia de en Perú, sí se estima el bien del feto; según se sugiere, se puede realizar si el feto tiene posibilidad de nacer con graves taras físicas o psíquicas, pero teniendo en cuenta que se encuentre en las 22 primeras semanas de gestación. Por lo cual, es cuestión de la progenitora tomar la elección considerando estudios actuales los cuales indiquen la existencia de cualquier síndrome o discapacidad.

Por otro lado, en Argentina, donde la ley del aborto explica que este no tiene restricciones, asociaciones como ASDRA (Asociación Síndrome de Down de la República Argentina) antes de su aprobación al proyecto de ley, en un comunicado presenta casos que al eliminar restricciones al aborto, fomenta con claridad prácticas eugenésicas sobre niños y niñas con síndrome de Down, debido a la falta de información completa, veraz, adecuada y comprensible para los padres en el momento en que se enteran que su bebé en gestación tiene trisomía 21. A pesar de ello, el Congreso de la Nación aprobó el proyecto de ley, obteniendo como resultado la Ley Nº 27.610: Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE).

Para concluir, podemos contrastar los diferentes pensamientos hacia el aborto en los países presentados, donde prácticamente las leyes no mencionan como requisito para llevar a cabo la interrupción del embarazo la presencia de algún síndrome, esto debido a que es cuestión de los progenitores decidir tomar esta decisión tras consultarlo con un médico y previas evaluaciones, las cuales confirmen algún tipo de trisomia o monosomia, que en su mayoría no significan un peligro latente a la madre o al bebé, sólo es cuestión de la aceptación de las diferencias de la persona que se

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