ANALISIS DEL ROBO
Enviado por paulina_sanchez • 21 de Mayo de 2013 • 1.773 Palabras (8 Páginas) • 514 Visitas
ANALISIS DEL DELITO DE ROBO
DELITO DE ROBO CONCEPTO: Veamos pues, que se entiende como robo (el acto de quitar o tomar para sí con violencia o por la fuerza la cosa ajena. Diferenciase del hurto, en que éste se comete encubiertamente y aquel públicamente, uno sin fuerza y aquel con ella; de modo que en el robo no solo se priva al dueño de lo que le pertenece, como en el hurto, sino además se atenta a su tranquilidad intimidándole con armas o amenazas: por lo cual debe castigarse el robo con mas rigor que el hurto, sin embargo en la práctica suelen usarse indistintamente ambas palabras con el mismo sentido.
ELEMENTOS DEL TIPO.
El delito de robo se encuentra legalmente constituido por elementos materiales que lo configuran y le dan cuerpo, siendo innegable la naturaleza esencial que revisten esas constitutivas; de tal manera que, en ausencia de ellas, no puede afirmarse, ni legal ni doctrinalmente, que exista el delito a que se refieren. Según su estructura legal, los elementos que constituyen el tipo penal de robo son:
I) Una acción de apoderamiento.
II) De una cosa mueble.
III) Que la cosa sea ajena.
IV) Que el apoderamiento se realice sin consentimiento de la persona que pueda disponer de la cosa conforme a la ley.
V) Que exista el ánimo de dominio por parte del sujeto activo (elemento moral o subjetivo).
SUJETOS EN EL DELITO DE ROBO
En el delito de robo, los sujetos son dos: el activo y el pasivo.
SUJETO ACTIVO.- Es el que efectúa la conducta típica. Históricamente se ha estimado que la responsabilidad criminal es individual, es decir, que los únicos posibles sujetos activos del delito y susceptibles de medidas represivas son los seres humanos individualmente considerados, o sean, las personas físicas.
Toda vez que nuestra ley penal no señala, detalladamente o exigiendo calidades especiales en el activo, quién puede serlo, estamos ante la presencia de que cualquier persona física puede, en un momento dado, ser activo de robo.
SUJETO PASIVO.- Este puede serlo cualquier persona física o moral, en virtud que el bien jurídico que se tutela, o sea, el
OBJETOS DEL DELITO
Aquí, hablaremos de dos objetos: el material y el jurídico.
Objeto Material.- Es la cosa ajena mueble. Por cosa se entiende todo aquello que ocupa un lugar en el espacio.
La cosa deberá ser ajena, esto es, no pertenecer al sujeto activo, sino a otro a quien se afectará en su patrimonio.
CLASIFICACION DEL DELITO
El delito de robo es:
- de acción.- Si la conducta típica queda expresada en la ley con el término "apoderarse", es indudable que se requiera un actuar voluntario, un movimiento corporal identificado con el traer de la cosa al poder del agente, con exclusión e la inactividad u omisión.
- unisubsistente o plurisubsistente.- Es un delito unisubsistente, pues la aprehensión de la cosa, que implica colocarla en la esfera de poder del ladrón, con el consiguiente desapoderamiento para el sujeto pasivo, es una acción que no permite por su esencia fraccionamiento en varios actos, sino que por sí sola (acto único) expresa, en el plano subjetivo la voluntad criminal. Excepcionalmente el robo se presenta como delito plurisubsistente.
- de lesión
- de resultado material
- instantáneo.- Si se toma en consideración el momento consumativo, el robo es un delito instantáneo, por cuanto dicha consumación tiene lugar al verificarse el apoderamiento.
En el delito de robo, el comportamiento típico es el apoderamiento, consistente en la acción de tomar, asir o capturar una cosa con intención de ejercer poder de hecho sobre ella.
Aunque es fácil comprender esta noción, ocurre que en la práctica se dan diversos conflictos cuando se quiere precisar en qué momento se consuma el delito; esto es, cuándo se da el apoderamiento.
FORMAS Y MEDIOS DE EJECUCION
La hipótesis legal que define al robo no señala ningún medio de ejecución. Cualquiera que sea idóneo será, por tanto, medio ejecutivo de este delito.
El apoderamiento (conducta) puede darse de dos manera:
a) POR SUSTRACCION.- Que será el movimiento físico efectuado para ir por la cosa mueble ajena, tomarla y trasladarla de su lugar original.
b) POR RETENCION.- Es posible que el activo tenga ya la cosa y simplemente no la devuelva, configurándose el robo por omisión. La negativa de devolverla es en sí el comportamiento típico de apoderamiento; cuando la intención del sujeto consiste en ejercer poderío sobre la cosa que probablemente el propio dueño le entregó.
Las formas o modos mecánicos de comisión en este delito, son muy diversos. Todos los robos suponen la ausencia de consentimiento de la víctima para el apoderamiento ilícito; pero esta ausencia de consentimiento se manifiesta de distintas maneras: con violencia, por constreñimiento moral, por la habilidad o destreza en la maniobra, por el empleo de procedimientos furtivos que no permitan al ofendido la menor intervención ni conocimiento de los hechos, etc.
El delito de robo es siempre y el cualquier incidencia de su proceso ejecutivo, un delito de resultado o material. El diverso disvalor penalístico -bien puesto de relieve en la sanción- acordado en el Código Penal a los distintos medios y circunstancias, motivaciones y finalidades que pueden concurrir en la comisión del robo, permite distinguir sus formas de presentación
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