ANTIJURDICIDAD
Enviado por oficce26 • 9 de Febrero de 2015 • 792 Palabras (4 Páginas) • 151 Visitas
La Antijuridicidad es uno de los elementos esenciales para la configuración del delito. Se le define como aquello contrario al derecho. Este elemento supone que la conducta que se ha realizado está prohibida por el ordenamiento jurídico.
Hay q aclarar que para q un hecho sea antijurídico, no basta con q haya contradicción entre este y el CP, sino que como la antijuridicidad es general el hecho debe ser antijurídico con respecto a todo el ordenamiento jurídico. No basta que una conducta este descripta en el CP, dado q puede haber otras leyes no penales, q autoricen tal conducta. Si se admitiera que si bastara solo la antijuridicidad para con el DP, caeríamos en un absurdo.
Von Lizst distingue entonces entre:
Antijuridicidad formal: consiste en que el hecho infrinja la norma establecida por el estado. Soler dice que: hay q negar lo que Von Liszt ha llamado antijuridicidad formal, q xa nosotros vendría a equivaler a una adecuación externa desprovista de todo sentido de valoración.
Antijuridicidad material: consiste, xa este autor, en que el hecho fuese contrario a la sociedad, es decir, ‘antisocial’.
Para Von Lizst el hecho era antijurídico cuando en el se daban estos dos aspectos, el formal y el material.
Elementos de la Antijuricidad.
La antijuridicidad requiere para su existencia de dos elementos, primero que se dé como consecuencia de la tipicidad y que ésta sólo existirá en los casos en que no se presente una causa de justificación.
Causas de justificación.
Las causas de justificación del delito representan el aspecto negativo de la antijuricidad y estas son:
• Legítima Defensa. La legitima defensa se presenta cuando a causa de una agresión real, actual o inminente y sin derecho, en defensa de bienes jurídicos propios o ajenos repeleliendo una agresión exista la necesidad de la defensa y que no exista provocación dolosa suficiente por parte del agredido o de la persona a quien se defiende.
• Estado de necesidad. El estado de necesidad es otra causa de justificación o licitud de vital importancia y consiste en obrar por la necesidad de salvaguardar un bien jurídico propio o ajeno respecto a un peligro real, actual o inminente, no ocasionado dolosamente por el agente, para que exista el estado de necesidad no deben existir medios lícitos para evitarlo.
• Ejercicio de un derecho. Ejercer un derecho como causa de justificación es causar algún daño cuando se obra de forma legítima, siempre que exista la necesidad racional del medio empleado. En esta eximente, el daño se causa en virtud de ejercer un derecho derivado de una norma jurídica o de otra situación, como el ejercicio de una profesión, de una relación familiar, etc.
• Cumplimiento de un deber. El cumplimiento de un deber consiste en causar un daño obrando en forma legítima en cumplimiento
...