ANÁLISIS GENERAL DE LOS MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Enviado por efrainyedi • 11 de Diciembre de 2014 • 4.434 Palabras (18 Páginas) • 290 Visitas
ANÁLISIS GENERAL DE LOS MEDIOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Ha sido un ejercicio constante de los juristas el determinar qué conflictos tienen una característica jurídica, que haga exigible la participación del derecho para su resolución. Así, se ha hablado de controversia, juicio, litigio, etcétera.
Aunque no existe un término universalmente aceptado, el que cuenta con el mayor uso y con un respaldo teórico más importante es el de litigio. Proveniente del latín litis, que se utilizaba como sinónimo de pleito demanda, lucha e incluso certamen.1 Su significado original alude a una disputa. Se ha utilizado en el derecho desde antiguo, en frases tales como litiscontestación, litis abierta, litis cerrada, litisconsorcio, cuotalitis, etcétera.
Se debe a Francesco Carnelutti la elaboración teórica del concepto de litigio, definiéndolo como “el conflicto de intereses calificado por la pretensión de uno de los interesados y por la resistencia del otro”.2 La definición anterior fue complementada por el procesalista español Niceto Alcalá-Zamora, para quien el conflicto debe ser jurídicamente trascendente, esto es, susceptible de solución mediante la aplicación del derecho. 3 Desmenucemos esta definición.
En primer lugar, cuenta con dos elementos subjetivos: una persona que pretende y otra que resiste. En segundo lugar, tenemos un elemento objetivo, que es el bien jurídico4 sobre el que versan la pretensión y la resistencia.
El litigio no nace con el proceso judicial. De hecho, el proceso es distin to y posterior al litigio, aunque, como veremos, es una de las formas posibles de resolverlo. El litigio nace desde el momento en que alguien formula una pretensión, esto es, exige una subordinación del interés ajeno al propio, y frente al mismo se presenta una resistencia de aquel contra quien se pretende.
Se debe a Francesco Carnelutti la elaboración teórica del concepto de litigio, definiéndolo como “el conflicto de intereses calificado por la pretensión de uno de los interesados y por la resistencia del otro”.2 La definición anterior fue complementada por el procesalista español Niceto Alcalá-Zamora, para quien el conflicto debe ser jurídicamente trascendente, esto es, susceptible de solución mediante la aplicación del derecho. 3 Desmenucemos esta definición.
En primer lugar, cuenta con dos elementos subjetivos: una persona que pretende y otra que resiste. En segundo lugar, tenemos un elemento objetivo, que es el bien jurídico4 sobre el que versan la pretensión y la resistencia.
El litigio no nace con el proceso judicial. De hecho, el proceso es distinto y posterior al litigio, aunque, como veremos, es una de las formas posibles de resolverlo. El litigio nace desde el momento en que alguien formula una pretensión, esto es, exige una subordinación del interés ajeno al pro-
pio, y frente al mismo se presenta una resistencia de aquel contra quien se pretende.
FORMAS DE RESOLUCIÓN DE LITIGIOS (AUTOTUTELA,
AUTOCOMPOSICIÓN Y HETEROCOMPOSICIÓN)
Cabe esperar entonces que con los litigios sucedan diversas situaciones:
Litigio
Nunca resuelto
Resuelto por la decisión unilateral de una de las partes (imposición sumisión)
Resuelto mediante el acuerdo de las partes, con o sin ayuda de terceros
Resuelto por la decisión de un tercero
Del cuadro anterior se desprenden las tres clasificaciones en que encuadramos todas las formas de resolución de litigios, llamadas autotutela o autodefensa, autocomposición y heterocomposición. De momento, ejemplificaremos las variadas opciones que se pueden presentar, y que en realidad dependen de la naturaleza del litigio y la circunstancia de las personas participantes en el mismo:
Litigio
Nunca resuelto
Resuelto por la decisión unilateral de una de las partes (imposición sumisión)
Resuelto mediante el acuerdo de las partes, con o sin ayuda de terceros
Resuelto por la decisión de un tercero
Legítima defensa
Echazón
Robo de famélico
Desistimiento
Allanamiento
Conciliación
Desistimiento
Allanamiento
Arbitraje
Proceso
La finalidad del cuadro anterior es demostrar, desde el inicio de este trabajo, que el proceso no es: sinónimo de litigio; la única forma de resolver un litigio; la mejor forma de resolver litigios, independientemente de su naturaleza.
En manera civil, mercantil, laboral, generalmente quien presume ser titular individual del bien jurídico objeto del litigio es quien participa en su resolución.
1. AUTODEFENSA O AUTOTUTELA
Consiste en la imposición de la pretensión propia en perjuicio del interés ajeno. Se caracteriza porque se impone un interés en perjuicio de otro. Aun cuando nos encontramos ante la legítima defensa por un tercero, éste no actúa en interés propio, sino en el de otra persona que incluso puede desconocer, y que es la titular del derecho amenazado. A la autodefensa se le ha considerado una forma egoísta de resolver litigios, pues implica la imposición antes que la concertación, además de que la solución proviene de una parte del conflicto, por lo que no es imparcial. Las manifestaciones de la autodefensa se han clasificado en unilaterales o bilaterales
2. Autocomposición
Se entiende como autocomposición la renuncia del derecho propio en beneficio del interés ajeno. Al igual que la autodefensa, sus manifestaciones pueden ser unilaterales o bilaterales, según provengan de ambas partes del litigio o de una de ellas. Como podemos ver, es una solución que proviene de la voluntad de una o ambas partes. Las manifestaciones unilaterales de la autocomposición son el desisti-
miento, el allanamiento y el perdón del ofendido. En este último caso, hacemos referencia a aquellos delitos perseguidos por querella, donde el perdón del ofendido extingue la pretensión punitiva del Estado. Las tres figuras anteriores, que son las analizadas generalmente por los tratadistas, se presentan dentro del proceso, al que necesariamente llevan a concluir por voluntad de las partes, no por decisión del juzgador.6 Si hablamos en términos más generales, podemos hablar de la renuncia al derecho,
a la reclamación o la defensa.
La forma bilateral de la autocomposición que generalmente analizan los autores es la transacción, definida como un contrato en el cual las partes se hacen recíprocas concesiones
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