Acto juridico
Enviado por LUCERRRRRO • 9 de Agosto de 2015 • Apuntes • 2.840 Palabras (12 Páginas) • 222 Visitas
EXP. : N° 12212-2010-0-1801-JR-CI-33
ESP. : RIOS VERGARA
CUAD. : PRINCIPAL
SUMILLA : CONTESTA DEMANDA
SEÑOR JUEZ DEL 31° JUZGADO CIVIL DE LIMA.
OSCAR RAUL MERCADO CARO, representado por su apoderado judicial MAGNO CHINCHAY CURI, identificado con DNI N° 42304000, según Poder inscrito en el Registro de Mandatos y Poderes PARTIDA N° 12698318 de los Registros Públicos de Lima, con domicilio real en al Av. Cruz del Sur Calle Andrómeda N° 229- VITARTE y señalando domicilio Procesal en la Av. BOLIVIA N° 116 2° Piso- Lima, a Ud. Con el debido respeto digo:
Comparezco al proceso con la finalidad de contestar la presente demanda, conforme lo dispone el Art. 478° en concordia con los Arts. 424° Y 425° DEL C.P.C. dentro del plazo legal al haber tomado conocimiento de la demanda con fecha 7-10-2011, mediante Notificación por su Juzgado al escrito de apersonamiento,CONTRADICIENDO Y NEGANDO EN TODOS SUS EXTREMOS, en atención a los siguientes fundamentos:
Sin perjuicio de los argumentos que sostengo en cuaderno aparte, respecto de la excepción propuesta, las misma que las reproduzco in extenso, vengo a fundamentar la defensa de fondo, y es como sigue:
1.- Al primer punto de la demanda, debo manifestar que relativamente cierto la forma como adquirió la demandante las acciones y derechos del bien inmueble materia de litis.
2.- Al segundo punto de la demanda, debo manifestar también que es relativamente cierto, por cuanto al existir un testamento donde se designo como herederos a la demandante y a los hijos entre ellos el demandado, también es heredero teniendo mis propios derechos y acciones en el bien materia de litis, junto con la demandante y mis hermanos mencionados en la demanda, aclarando que la demandante no es la única titular de la totalidad de las acciones y derechos, considerando además que el bien materia de litis no tiene aun la división y partición; habiéndose realizado el contrato de compraventa de la totalidad de sus acciones y derechos, no procede la Anulabilidad del Acto Jurídico, en todo caso resultaría perjudicado al pretenderse anular mis propios derechos ya acciones , en el presente caso solo el actor puede pedir, mas no otra persona, lo que en cierto modo la demanda de Nulidad de Acto Jurídico colisiona con mis derechos y acciones.
3.- Al tercer punto de la demanda, también es relativamente cierto que la demandante ha recibido por donación los derechos y acciones de mis tres hermanos mencionados en la demanda, por lo que resulta indiscutible la forma como adquiere sus acciones y derechos del bien, pero también resulta cierto que no es la única titular de la totalidad de las acciones derechos del bien inmueble materia de litis, por cuanto el demandado también es titular de un porcentaje de las acciones y derechos adquiridos mediante sucesión intestada de mi padre, por lo que resulta un contrasentido pretender anular mis acciones y derechos que me corresponden como heredero y los adquiridos mediante contrato de compra venta de las acciones y derechos con el concierto de voluntades, por lo que resulta improcedente la Anulabilidad del Acto Jurídico.
4.- Al cuarto punto de la demanda, también es cierto que la demandante tiene actualmente 89 años de edad, pero se encuentra en plena capacidad de goce y del ejercicio de sus derechos civiles, con las facultades que le confiere la Ley, es mas en perfectas condiciones de raciocinio y comprensión del acto jurídico que celebro y de sus efectos, por tanto es una persona con total discernimiento, es por ello que ella misma me ofreció la venta de sus acciones y derechos, celebrando el contrato de compraventa y por dichas acciones y derechos el recurrente ha cumplido con el pago del precio confórmela tenor de Minuta y Escritura Publica que obra en autos , por lo que no existe dolo.
CUESTIONAMIENTO A SUPUESTAS ACCIONES DOLOSAS
5.- Al quinto punto de la demanda, es relativamente cierto que todos los hermanos radican en Los Estados Unidos incluyendo el demandado, es asi que la persona de mi apoderado visito a su madre en el mes de Abril hasta el mes de Mayo 2009, y durante la estadía en el Peru la demandante le prepuso vender sus acciones y derechos a cambio de dinero, es por ello acepto comprar sus a acciones y derechos habiéndole abonado en su oportunidad durante su estadía, por lo que resulta FALSO, tendencioso y malicioso pretender atribuir la visita a Peru de la persona de mi poderdante, supuestamente con propósito oculto, como también es FALSO, haberse aprovechado de la ancianidad y poco conocimiento de actos de transferencia de la demandante, por cuanto la propia madre demandante es quien propuso la venta de acción y derechos a cuya propuesta accedió el comprador y como la demandante requería de dicho dinero no dudo en pagar el precio de la transferencia la suma de Ciento cincuenta y siete mil nuevos soles (157.0000.00), para que ella los disfrute como mejor le parezca, es por eso que suscribió el contrato (minuta con fecha 27-05-2009) y como ya se había entregado el dinero a la firma de la minuta , tenia que concluirse con la Escritura Pública, compareciendo ella misma la demandante ante el Notario, por lo que el acto jurídico realizado entre las partes intervinientes se a llevado a cabo mediante el principio de Autonomía de Voluntad de las Partes, cumpliéndose con los requisitos del Acto Jurídico, por lo que no existe dolo, consecuentemente resulta INFUNDADA la Anulabilidad del Acto Jurídico.
6.- Al Sexto punto de la demanda, la niego y contradigo por cuanto las afirmaciones son totalmente falsa, en ningún momento la persona del comprador actuó con engaño y muchos menos existió un aprovechamiento de la avanzada edad, también es falso cuando la demandante afirma a través de su abogado tener poco conocimiento de gestiones notariales, muy por el contrario la propia demandantes es quien se a preocupado en regularizar el contrato mediante Escritura Publica y asistir al Notario, por cuanto ya que había vendido sus acciones y derechos devenía necesario perfeccionar la transferencia considerando su edad, inclusive dijo la demandante que puede ocurrir cualquier percance y no quisiera que tus hermanos te generen problemas posteriores, razón por la cual se preocupo en otorgar a mi favor el respectivo testimonio de la escritura publica de compraventa, actuando la demandante con capacidad de goce y de ejercicio, por encontrase con todas sus facultades mentales , es por ello que inclusive convinieron por el poco tiempo que se quedaba en el Perú el comprador se nombro un apoderado por indicación y recomendación de la demandante recayendo en la persona de confianza como es el recurrente MAGNO CHINCHAY CURI, y el hecho de nombrar un apoderado no se puede considerar como conducta dolosa. Es asi por insistencia de la propia demandante concurrimos a la Notaria con mi persona en la condición de apoderado, par suscribir la Escritura Publica de compra venta de acciones y derechos, consciente de haber recibido el dinero del precio de venta, por lo que no existe dolo, consecuentemente debe declararse infundada la demanda de nulidad de Acto Jurídico.
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