Admision De Pruebas
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PARTE ACTORA:
CONFESIONAL, Se desecha de conformidad con lo dispuesto por los artículo 779 de la Ley Federal del Trabajo, en virtud de las prestaciones que reclama la parte actora y dada la naturaleza del juicio la litis se reduce a un punto de derecho y su desahogo resulta inútil e intrascendente.--------------------------------------------------------
V.- MEDIOS DE PERFECCIONAMIENTO.- Se desechan, en virtud de no haberse dado el supuesto para tal efecto.------------------------------------------------------------------
CONFESIONAL A CARGO DE LA DEMANDADA.- Se desecha de conformidad con lo dispuesto por los artículo 777 y 779 de la Ley Federal del Trabajo, en virtud de que no existen hechos controvertidos con la demandadas de referencia, dado que no han comparecido a juicio y se les hizo efectivo el apercibimiento teniéndoseles por contestada la demanda en sentido afirmativo y por perdido el derecho a ofrecer pruebas de conformidad con el dispositivo legal 873 de Ley de la materia.—(cuando la demandada no comparece a juicio).------------------------------
CONFESIONAL A CARGO DE : Se desecha de conformidad con lo dispuesto por los artículo 779 de la Ley Federal del Trabajo, dada la naturaleza del juicio que nos ocupa, su desahogo resulta inútil,
LA CONFESIONAL: De Conformidad con lo dispuesto por el articulo 779 de la Ley Federal del Trabajo se desecha por resultar inútil e intrascendente dadas las prestaciones que se reclaman en el escrito inicial de demanda, no siendo el medio idóneo para acreditar lo que pretende el oferente.--------------------------------------------
I.- CONFESIONAL A CARGO DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. Se admite y para su desahogo se señalan las NUEVE HORAS DEL VEINTISEIS DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO, por conducto de la persona física que acredite tener facultades para absolver posiciones en nombre de las morales demandadas, apercibido que de no comparecer el día y hora antes indicada y estando debidamente notificado se le tendrá por fictamente confeso de las posiciones que se articulen y que previamente sean calificadas de legales de conformidad con lo dispuesto por el artículos 788 y 789 de la Ley Federal del Trabajo, Se comisiona al C. Actuario para que se sirva notificar a la demandada por conducto de su apoderado legal en el domicilio señalado en autos.------------------------------------------------
CONFESIONAL EXPRESA: Se admite y la misma se desahoga por su propia y especial naturaleza de conformidad con lo dispuesto por el artículo 794 de la Ley Federal del Trabajo demanda, ----------------------------------
1.- CONFESIONAL A cargo de la C. ALEJANDRA BOLAÑOS BICERA.- Se admite y para su desahogo SE SEÑALAN LAS NUEVE TREINTA HORAS DEL PRÓXIMO DIA VEINTISIETE DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO. Debiéndose notificar a través del apoderado legal del INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, lo anterior con apoyo en la jurisprudencia que cita al rubro “PROCEDIMIENTO LABORAL. ES VALIDA LA NOTIFICACIÓN A LOS ABSOLVENTES DEL PROVEÍDO QUE TIENE POR ADMITIDA LA CONFESIONAL A SU CARGO, CUANDO SE ENTIENDE CON EL APODERADO DE LA DEMANDADA”. Apercibidos que de no comparecer en la fecha y hora antes indicada se le declarará confesa fíctamente de las posiciones que se le articulen y previamente califiquen de legales de conformidad con los artículos 788 y 789 de la Ley federal del Trabajo.- En consecuencia se comisiona al C. Actuario para que notifique personalmente a dichos por conducto de apoderado del INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, en el domicilio señalado en autos para tal efecto, y por conducto de dicho apoderado quedan debidamente notificados dichos absolventes.--------------------------------------------------------------------
a).- CONFESIONAL PARA HECHOS PROPIOS Y EN RAZON DE SUS FUNCIONES A CARGO DEL DR. JORGE HERRERA DEL RINCON, Delegado Estatal en Morelos del INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL: Se admite y visto que cuando se trata de un alto funcionario de acuerdo al criterio aprobado por el Pleno de la JUNTA FEDERAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE 1983-20002, el cual establece: “EN EL DESAHOGO DE LA PRUEBA CONFESIONAL, CUANDO EL ABSOLVENTE TENGA EL CARÁCTER DE ALTO FUNCIONARIO PUBLICO SEGÚN LAS DISPOSICIONES LEGALES VIGENTE, conforme al artículo 80 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de los Servidores Públicos, podrá desahogarse mediante oficio, aplicando por analogía el artículo 813 fracción IV de la Ley Federal del Trabajo, concerniente al desahogo de la prueba testimonial, por lo que en consecuencia se le concede un termino tres días, al oferente para que exhiba el pliego de posiciones, apercibido que de no hacerlo se decretará la deserción de su probanza por falta de elementos para su desahogo de conformidad con lo establecido por el artículo 780 de la Ley Laboral y hecho lo anterior el absolvente tiene tres días para dar contestación apercibido que de no hacerlo se le tendrá por fictamente confeso de las posiciones que se le formulen y que previamente sean calificadas de legales de conformidad con lo dispuesto por el artículo 788 y 789 de la Ley Federal del Trabajo.---------------
I.- CONFESIONAL E INTERROGATORIO LIBRE, A CARGO DE LA DEMANDADA INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL Se admiten y para su desahogo SE SEÑALAN LAS ONCE HORAS DEL PRÓXIMO DIA VEINTISÉIS DE SE ABRIL DEL AÑO EN CURSO, por conducto de la persona física que acredite tener facultades para absolver posiciones en nombre de la moral demandada, apercibido que de no comparecer el día y hora antes indicada y estando debidamente notificado se le tendrá por fictamente confeso de las posiciones que se articulen y que previamente sean calificadas de legales de conformidad con lo dispuesto por el artículos 788 y 789 de la Ley Federal del Trabajo. Se comisiona al C. Actuario para que se sirva notificar a la demandada por conducto de su apoderado legal en el domicilio señalado en autos.----------------
Por cuanto al INTERROGATORIO LIBRE, el mismo se admite el mismo tendrá verificativo a la conclusión de la prueba confesional y le serán aplicables, en lo conducente, las normas contenidas en el artículo 790 de la Ley Federal del Trabajo. criterio que se apoya en lo establecido en la Contradicción de tesis 2/2004-SS. Entre las sustentadas por el actual Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, y los Tribunales Colegiados Primero, Segundo y Tercero, todos en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito. 22 de octubre de 2004. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Aída García Franco. Tesis de jurisprudencia 164/2004. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en
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