Agrario
Enviado por zoilomauro • 7 de Diciembre de 2013 • Informe • 982 Palabras (4 Páginas) • 223 Visitas
El día 20 de marzo de 2013 se aprobó por el Senado de la
República el Dictamen de Ley de Amparo, previamente aprobado por la
Cámara de Diputados. Se trata de una ley que llega con años de
retraso, pues la reforma constitucional en material de amparo
publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el día 6 de
junio de 2011 incluyó figuras importantes que quedaron sin
aplicabilidad real al inicio de la vigencia de la modificación a la
Ley Suprema por falta de reglamentación.
Se ha hablado mucho de temas como la de los efectos generales en caso de
inconstitucionalidad de normas generales, de la inclusión del tema
del interés legítimo para ampliar la noción tradicional de interés
jurídico, de la limitación en materia de amparo para efectos
tratándose de amparo directo, etcétera.
Me ocuparé de un tema muy específico, la suspensión de los efectos del acto reclamado en
relación con la figura del arraigo. Debemos recordar que el párrafo
octavo del artículo 16, a partir de la reforma de 18 de junio de
2008, prevé la figura del arraigo para los asuntos vinculados a la
delincuencia organizada. Dicho dispositivo dispone, en lo
conducente:
“Artículo 16. … La autoridad judicial, a
petición del Ministerio Publico y tratándose de delitos de
delincuencia organizada, podrá decretar el arraigo de una persona,
con las modalidades de lugar y tiempo que la ley señale, sin que
pueda exceder de cuarenta dias, siempre que sea necesario para el
éxito de la investigación, la protección de personas o bienes
jurídicos, o cuando exista riesgo fundado de que el inculpado se
sustraiga a la acción de la justicia. Este plazo podrá prorrogarse,
siempre y cuando el Ministerio Público acredite que subsisten las
causas que le dieron origen. En todo caso, la duración total del
arraigo no podrá exceder los ochenta días.“
Se aprecia claramente que el arraigo se limita a los casos de delincuencia
organizada (recordemos que el artículo Décimo Primero Transitorio
del decreto publicado en el DOF autoriza la procedencia de la
medida cautelar en comento para delitos graves en tanto entra en
vigor el Sistema Penal Acusatorio), y está condicionado a:
a) Que sea necesario para el éxito de la investigación.
b) Que sea necesario para la protección de personas o bienes jurídicos.
c) Cuando exista riesgo fundado de sustracción de la justicia por parte del inculpado.
No se tratará en este momento el tema de la legitimidad del arraigo, pues
ya ha sido analizado previamente. Lo que debe estudiarse es la
regulación constitucional frente a la ley de amparo aprobada,
concretamente en materia de suspensión.
La procedencia del arraigo no es únicamente para el caso en que se pueda dar la sustracción de
la justicia, sino además, en términos del párrafo octavo
transcrito, para la protección de personas o bienes jurídicos y
para impedir que se obstaculice la investigación.
Por lo que hace a la suspensión en la Ley de Amparo recién aprobada, encontramos que
sin referirse expresamente al arraigo, se reglamenta el efecto de
la suspensión si el acto reclamado consiste en la orden de
privación de la libertad o la prohibición de abandonar una
demarcación geográfica, conceptos identificables con la medida
cautelar del arraigo. El artículo 162 del dictamen de Ley
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