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Analisis Codigo Minero


Enviado por   •  9 de Enero de 2014  •  1.323 Palabras (6 Páginas)  •  527 Visitas

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ANALISIS CODIGO MINERO

En el año 2010 entró en vigencia la Ley 1382, la cual reformó el Código de Minas (Ley 685 de 2001) en distintos aspectos porque se considera que nuestro pais esta viviendo una "bonanza minera".

se regulan espectos sobre la industria minera, la promoción de la inversión y la agilización de los trámites de obtención de títulos mineros. Esta Ley también introdujo la prohibición de la actividad minera en zonas como los páramos y los humedales Ramsar, las cuales no estaban excluidas de la minería en la regulación del Código de Minas de 2001. Pero esta norma no fue consultada con los grupos étnicos del país, por lo tanto fue demandada ante la corte constitucionalel, pues la consulta previa es un derecho fundamental de dichos grupos que no fue respetado al regular una actividad como la minería, la cual afecta directamente sus intereses y territorios.

Es de urgencia aumentar sustantivamente los estándares de protección ambiental frente a la industria minera en el país ya que existe suficiente evidencia de los impactos nocivos que esta actividad ha causado y de los que podría causar ademas, se han expedido numerosos títulos mineros en zonas de especial importancia ecológica.

En el nos dice que hay zonas especiales sobre las cuales, se puede adelantar un proyecto minero de gran importancia para el país, con el objeto de otorgarlas en contrato de concesión a través de un proceso de selección objetiva, a quien ofrezca mejores condiciones técnicas, económicas, sociales y ambientales para el aprovechamiento del recurso, el Ejecutivo en cabeza de la autoridad minera queda facultado para determinar cuáles son los “minerales estratégicos”para el país, respecto de los cuales podrá delimitar áreas especiales.

Esta disposición no contempla modificaciones sustantivas a la regulación de las áreas especiales estratégicas para minería puesto que pretende dejar la misma regulación de estas áreas, es pertinente traer a colación los casos de las áreas estratégicas mineras declaradas recientemente, sobre todo aquella declarada en el Chocó biogeográfico y el nororiente de la Amazonia mediante Resolución 0045 de 2012 del Ministerio de Minas. La discusión pública sobre la inconveniencia de esta figura en dichas zonas ha sido amplia y prolífica, e incluso generó protestas, campañas y pronunciamientos por parte de activistas y organizaciones como WWF y Patrimonio Natural. Esta reserva minera no fue consultada con las comunidades indígenas, afrocolombianas y campesinas de la región pese a que sus territorios se verían afectados por la misma. Tampoco hubo concertación con el Ministerio de Ambiente, y como lo reportó la Silla Vacía, no estuvo precedida de estudios que la sustentaran.

No podrán ejecutarse trabajos y obras de exploración y explotación mineras en zonas declaradas y delimitadas conforme a la normatividad vigente como de protección y desarrollo de los recursos naturales renovables o del ambiente, establece que no se podrá hacer minería en las áreas del sistema de parques nacionales naturales, los parques regionales naturales, las zonas de reserva forestal protectora, ecosistemas de páramo y humedales incluidos en la lista de la Convención Ramsar, por lo tanto área de conservación de cualquier categoría cuyo plan de manejo excluya la minería como uso permitido, es un área excluible de la minería, estas zonas para producir estos efectos, deberán ser delimitadas geográficamente por la autoridad ambiental con base en estudios técnicos, sociales y ambientales.

No obstante lo anterior la ley 1382 permite la liberación exclusión por parte de la autoridad ambiental a esas zonas Efectuada la sustracción, la autoridad minera en concordancia con las determinaciones ambientales establecidas, fijará las condiciones para que las actividades de exploración y explotación propuestas se desarrollen en forma restringida o sólo por determinados métodos y sistemas, de tal forma que no afecten los objetivos del área de reserva forestal no sustraída.

La autoridad competente otorga o no la Licencia Ambiental para la construcción, el montaje, la exploración cuando requiera la construcción de vías que a su vez deban tramitar licencia ambiental, la explotación objeto del contrato y el beneficio y para

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