Art 10 Lct
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Tribunal: C. Nac. Trab., sala 7ª
Fecha: 26/10/2006
Partes: Pignataro, María P. v. Canadian Line Argentina S.A. y otros s/despido
SUMARIOS
Citar Lexis Nº 13/11440
CONTRATO DE TRABAJO - Conjunto económico - Solidaridad del art. 31 LCT.
1. Habiéndose probado la existencia de un conjunto económico en los términos de lo dispuesto por el art. 31 Ver Texto LCT. para considerarse configurada la responsabilidad empresaria solidaria no debe probarse el dolo del empleador o un propósito fraudulento de su parte. No se requiere intención subjetiva de evasión de normas laborales, tuitivas del trabajador ni la demostración de una intención evasiva. Basta que la conducta empresarial se traduzca en una sustracción a esas normas laborales, como por ejemplo, la defectuosa inscripción registral del dependiente. De esa forma, el fraude queda configurado con intenciones o sin ellas.
Magistrados: Rodríguez Brunengo, Ferreirós
Tipo: Definitiva
Número: 39668
Expediente: 24423/04
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo 12/04/2007 Ag13_4_07.zip Ag13.txt
Citar Lexis Nº 13/11397
CONTRATO DE TRABAJO - Ley de empleo - Art. 8 - Comunicación a la AFIP. Prueba
2. Para la procedencia de lo normado por el art. 8 Ver Texto Ley Nacional de Empleo, resulta necesario haberse cumplido con la comunicación a la A.F.I.P. la cual, a partir de la modificación del art. 11 Ver Texto ley 24013 introducida por la ley 25345 Ver Texto , resulta obligatoria. Pero para probar la recepción del despacho telegráfico al mencionado organismo, no basta con la mera presentación del despacho, sino que debe sustanciarse prueba informativa a la empresa de correo para probar la efectiva recepción. De lo contrario quedaría en el campo de lo conjetural la recepción de dicha comunicación.
Magistrados: Rodríguez Brunengo, Ferreirós
Tipo: Definitiva
Número: 39668
Expediente: 24423/04
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo 12/04/2007 Ag13_4_07.zip Ag13.txt
Citar Lexis Nº 13/11398
CONTRATO DE TRABAJO - Ley de empleo - Art. 11 - Intimación a regularizar la relación. Silencio del empleador
3. Resulta aplicable la presunción del art. 57 Ver Texto LCT. ante el caso de que la trabajadora, en ocasión de haber intimado a su empleadora para la regularización de su relación (art. 11 Ver Texto ley 24013), ésta no haya respondido al requerimiento. De modo que resulta innecesario que la primera deba esperar los treinta días para que la empleadora regularice su situación. Se torna así innecesario el plazo referido contemplados en la norma ya que -frente al silencio del empleador observado ante la intimación- mal puede suponerse que realmente tenga voluntad de cumplimentar con la inscripción solicitada por la trabajadora, máxime cuando tampoco se demostró que, vencido el plazo de 30 días, la accionada hubiese accedido a registrar y corregir así el defecto formal del registro. En este sentido, sería un elemento de excesivo rigorismo formal exigir la espera legal a la que alude el art. 11 Ver Texto LNE.
Magistrados: Rodríguez Brunengo, Ferreirós
Tipo: Definitiva
Número: 39668
Expediente: 24423/04
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo 12/04/2007 Ag13_4_07.zip Ag13.txt
Citar Lexis Nº 13/11441
CONTRATO DE TRABAJO - Ley de empleo - Art. 11 - Intimación a regularizar la relación. Silencio del empleador
4. Resulta aplicable la presunción del art. 57 Ver Texto LCT. ante el caso de que la trabajadora, en ocasión del haber intimado a su empleadora para la regulación de su relación (art. 11 Ver Texto ley 24013), ésta no haya respondido al requerimiento. De modo que resulta innecesario que la primera deba esperar los treinta días para que la empleadora regularice su situación. Se torna así innecesario el plazo referido contemplados en la norma ya que -frente al silencio del empleador observado ante la intimación- mal puede suponerse que realmente tenga voluntad de cumplimentar con la inscripción solicitada por la trabajadora, máxime cuando tampoco se demostró que, vencido el plazo de 30 días, la accionada hubiese accedido a registrar y corregir así el defecto formal del registro. En este sentido, sería un elemento de excesivo rigorismo formal exigir la espera legal a la que alude el art. 11 Ver Texto LNE.
Magistrados: Rodríguez Brunengo, Ferreirós
Tipo: Definitiva
Número: 39668
Expediente: 24423/04
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo 12/04/2007 Ag13_4_07.zip Ag13.txt
Citar Lexis Nº 13/11442
CONTRATO DE TRABAJO - Ley de empleo - Art. 8 - Comunicación a la AFIP. Prueba
5. Para la procedencia de lo normado por el art. 8 Ver Texto Ley Nacional de Empleo, resulta necesario haberse cumplido con la comunicación a la AFIP la cual, a partir de la modificación del art. 11 Ver Texto ley 24013 introducida por la ley 25345 Ver Texto , resulta obligatoria. Pero para probar la recepción del despacho telegráfico al mencionado organismo, no basta con la mera presentación del despacho, sino que debe sustanciarse prueba informativa a la empresa de correo para probar la efectiva recepción. De lo contrario quedaría en el campo de lo conjetural la recepción de dicha comunicación.
Magistrados: Rodríguez Brunengo, Ferreirós
Tipo: Definitiva
Número: 39668
Expediente: 24423/04
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo 12/04/2007 Ag13_4_07.zip Ag13.txt
Citar Lexis Nº 13/11396 ó 13/11438
DESPIDO - Injuria laboral - Registración tardía de la relación laboral
DESPIDO - Injuria laboral - Registración tardía de la relación laboral
6. La inscripción tardía (que deja traducir un severo incumplimiento en materia de registro de su contratación) es una injuria de suficiente gravedad que justifica la ruptura del vínculo por parte de la trabajadora, sin que se viese afectado por ello el principio de conservación del contrato de trabajo (art. 10 Ver Texto y 242 Ver Texto LCT.).
Magistrados: Rodríguez Brunengo, Ferreirós
Tipo: Definitiva
Número: 39668
Expediente: 24423/04
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo 12/04/2007 Ag13_4_07.zip Ag13.txt
Citar Lexis Nº 13/11439 ó 13/11399
DESPIDO - Injuria laboral - Retención de tareas
DESPIDO - Injuria laboral - Retención de tareas
7. La abstención de trabajar mientras dure la falta de registración de la relación laboral, no constituye una indisciplina del trabajador sino el ejercicio de una potestad especial de autotutela
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