Articulos Que Marcan Los Terminos De Dias De Codigo De Procedimientos Civiles Para El Estado De Guanajuato
Enviado por rolistoner • 28 de Enero de 2013 • 12.172 Palabras (49 Páginas) • 624 Visitas
ARTÍCULO 9. Siempre que una parte, dentro de un juicio, esté compuesta de diversas personas, deberá tener una sola representación, para lo cual nombrarán los interesados un representante común.
Si se tratare de la actora, el nombramiento de representante será hecho en la demanda o en la primera promoción, sin lo cual no se le dará curso.
Si fuere la demandada, el nombramiento se hará, a más tardar, dentro de los tres días siguientes al vencimiento del término del último de los emplazados, para contestar la demanda. En cualquier otro caso, el nombramiento se hará, a más tardar, dentro de los tres días siguientes al vencimiento del término señalado por la ley para el ejercicio de un derecho.
ARTÍCULO 37. El juez ante quien se promueva la inhibitoria, mandará librar oficio requiriendo al juez que se estime incompetente para que se abstenga de conocer del negocio. El auto que niegue el requerimiento es apelable.
Luego que el juez requerido reciba el oficio inhibitorio, acordará la suspensión del procedimiento y, dentro del tercer día, decidirá si acepta o no la inhibitoria. Si las partes estuvieren conformes al ser notificadas del proveído que acepte la inhibición, se remitirán los autos al requirente. En cualquier otro caso remitirá los autos al Tribunal Superior, comunicándolo al competidor para que haga igual cosa, y ambos emplazarán a las partes para ante el propio tribunal.
Recibidos los autos en el tribunal que deba decidir la competencia, se citará a las partes y al representante del Ministerio Público a una audiencia de alegatos, que se verificará dentro de los tres días siguientes a la citación, y en ella se pronunciará la resolución. Resuelta la competencia, se enviarán los autos al juez declarando competente, con testimonio de la sentencia, de la cual se remitirá otro al juez contendiente.
ARTÍCULO 57. Dentro de los tres días de haberse hecho saber una corrección disciplinaria a la persona a quien se hubiere impuesto, podrá esta pedir, ante el mismo tribunal, que la oiga en justicia. Recibida la petición, citará el tribunal, para dentro de los ocho días siguientes, a una audiencia al interesado, en la que, después de escuchar lo que expusiere en su descargo, resolverá en el mismo acto, sin ulterior recurso.
ARTÍCULO 59. Por una ocasión, sobre una cuestión concreta, de forma oficiosa o a petición de parte, los jueces y magistrados podrán ordenar que se subsanen omisiones en la substanciación, para el solo efecto de regularizar el procedimiento, siempre que no se trate de violaciones a las formalidades del mismo, que no se afecte algún derecho procesal adquirido por alguna de las partes o cuando no incida en el fondo del negocio planteado y que la regularización se realice dentro de los tres días siguientes al en que surta efectos la notificación del auto a regularizar.
ARTÍCULO 105. Todo litigante está obligado a absolver posiciones, cuando así lo exija su contraparte, dentro de los primeros veinte días del término probatorio ordinario o extraordinario y siempre que a su promoción acompañe el pliego que las contenga.
ARTÍCULO 107. El que haya de absolver posiciones será citado personalmente, mediando un término cuando menos de tres días antes del señalado para la celebración de la audiencia de desahogo de la probanza, sin contar el de la citación ni el señalado para la propia audiencia, bajo apercibimiento de que, si dejare de comparecer sin justa causa, será tenido por confeso.
ARTÍCULO 131. Quien haya sido citado legalmente a absolver posiciones y no hubiere comparecido, podrá plantear y probar la justa causa que le impidió asistir, dentro de los siguientes tres días al señalado para la confesional. En caso de que se considere probada la justa causa, el oferente de la confesional, dentro de los tres días siguientes a la notificación del auto, podrá solicitar que se señale nuevo día y hora para el desahogo.
Una vez transcurrido el término señalado, sin haberse probado la justa causa, podrá solicitarse la declaración de confeso. La declaración de confeso se hará a instancia de parte, hasta antes de la audiencia final del juicio.
ARTÍCULO 135. De la traducción de los documentos que se presenten en idioma extranjero, se mandará dar vista a la parte contraria, para que, dentro de tres días manifieste si está conforme. Si lo estuviere o no contestare la vista, se pasará por la traducción; en caso contrario, el tribunal nombrara traductor.
ARTÍCULO 144. Cuando alguna de las partes sostenga la falsedad de un documento, se observarán las prescripciones relativas del Código de Procedimientos en materia criminal. En este caso, si el documento puede ser de influencia notoria en el pleito, no se efectuará la audiencia final del juicio, sino hasta que se decida sobre la falsedad por las autoridades judiciales del orden penal, a no ser que la parte a quien beneficie el documento renuncie a que se tome como prueba.
Cuando concluya el procedimiento penal sin decidir si el documento es o no falso, el tribunal de lo civil concederá un término de diez días para que rindan las partes sus pruebas, a fin de que, en la sentencia se decida sobre el valor probatorio del documento.
ARTÍCULO 145. Las partes sólo podrán objetar los documentos aportados y presentados por su contraria, con la demanda, con la contestación a ella, con la reconvención o la contestación a ésta, desde que se les notifica la admisión de tales medios probatorios y hasta dentro de los tres primeros días del término de prueba inclusive, tratándose de los presentados hasta entonces; los presentados con posterioridad, podrán serlo dentro de los tres días subsecuentes contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del auto que los haya tenido como pruebas.
ARTÍCULO 149. La parte que desee rendir prueba pericial, deberá promoverla dentro de los diez primeros días del término ordinario o extraordinario, en su caso, por medio de un escrito en que formulará las preguntas o precisará los puntos sobre que debe versar; hará la designación del perito de su parte, y propondrá un tercero para el caso de desacuerdo.
El tribunal concederá a las demás partes el término de tres días para que adicionen el cuestionario con lo que les interese, previniéndoles que, en el mismo término, nombren el perito que les corresponda y manifiesten si están o no conformes con que se tenga como perito tercero al propuesto por el promovente.
Si pasados los tres días no hicieren las demás partes el nombramiento que les corresponde, ni manifestaren estar conformes con la proposición
...