Atributos De La Personalidad
Enviado por kvc1 • 20 de Noviembre de 2012 • 1.887 Palabras (8 Páginas) • 940 Visitas
1. ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD DERECHO CIIVL GENERAL ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD Todas las personas del mundo poseen atributos inherentes a su naturaleza humana. “Con el nombre de persona se designa a todo ser capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones”. Por lo tanto, sin distinguir condición, todos las personas nacen con ciertos derechos que les deben acompañar durante toda su vida puesto que les sirven para identificarse a si mismos, con relación a los demás y como individuos pertenecientes a determinado Estado. Los atributos de la personalidad son derechos personales que nacen y mueren con la persona y que no se gastan, ni se venden, ni se transmiten. Los atributos de la personalidad nacen con el ser humano hacen que se le reconozca como un ser único e irrepetible en la sociedad. En este sentido los atributos que le son útiles para establecer una identidad son los atributos que le son útiles para determinar su relación con los demás. Así mismo, el ser humano se puede identificar a partir de los atributos de la personalidad el rol que desempeña en su nación al ser él el sujeto que ejerce derechos y que contrae obligaciones. Es así como los atributos de la personalidad referentes a la nacionalidad y el patrimonio le ayuda a entender la relación que tiene con su nación. Los atributos de la personalidad son aquellas cualidades que le son inherentes a cada persona, es decir, aquellas propiedades que le corresponden por el simple hecho de ser tal. No se puede concebir una persona que no tenga tales cualidades. Estos atributos son la capacidad de goce, la nacionalidad, el estado civil, el domicilio, el nombre y el patrimonio. “La persona es un sujeto de derechos y de obligaciones”. Según la teoría Kantiana, la escolástica y la filosofía de la ilustración, todo hombre es persona y por esto es originario de derecho. Por otro lado, Kelsen asegura que ciertos hombres carecen de personalidad, porque ésta es una condición atribuida y no consustancia. Aún así, para el derecho internacional el ser humano significa ser persona y, por tanto, tener los llamados atributos de la personalidad. Según Mazeaud, las personas son físicas y morales. Las personas físicas somos todos los individuos que habitamos en la tierra. En las civilizaciones antiguas, cuando un animal cometía algún daño, se le castigaba como si fuese un hombre; pero en la actualidad, la responsabilidad de los animales no existe, solamente tenemos responsabilidad los seres humanos, es decir, las personas, a diferencia de las civilizaciones antiguas, en donde no todo ser humano tenía personalidad como, por ejemplo, los esclavos. Dra. ELLA CECILIA RUYDIAZ EBRATT 1 Abogada Especialista Derecho Procesal Civil
2. ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD DERECHO CIIVL GENERAL Hoy en día existen algunos cultos en los que se cree lo mismo que en la antigüedad con respecto a los atributos de la personalidad. Por ejemplo: Los hindúes cuya religión divide al pueblo en castas. Los parias son la casta más baja y son tratados como animales porque deben ser castigados por lo que hicieron en vidas pasadas. En el artículo 73 del Código Civil se diferencian dos tipos de personas: natural y jurídica. Personas naturales somos todos los seres humanos sin importar la edad, la raza o el sexo. El artículo 14 de la Constitución Nacional reconoce a todas las personas el derecho de su personalidad jurídica. Según Nino, las personas jurídicas son entidades diferentes a los hombres que también tienen derechos y adquieren obligaciones. Sin embargo, existen grandes dudas sobre las entidades como las universidades o las iglesias, puesto que no se ha podido identificar a quién pertenecen las propiedades que, a nombre de ellas, se han adquirido. Por esto Nino nombra algunas teorías que existen con respecto al significado de persona jurídica. Dra. ELLA CECILIA RUYDIAZ EBRATT 2 Abogada Especialista Derecho Procesal Civil
3. ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD DERECHO CIIVL GENERAL 1. NOMBRE Seudónimo 2. APELLIDO 3. DOMICILIO Domicilio Voluntario Domicilio Legal ATRIBUTOS 4. CAPACIDAD Capacidad Ejercicio DE LA Los Incapaces Absolutos Relativos PERSONALIDAD Particulares 5. ESTADO CIVIL Nacimiento – Muerte Matrimonio 6. NACIONALIDAD Ciudadanos Ius Soli Ius Sanguinis Ius Domicili 7. PATRIMONIO Teoría Clásica Teoría Moderna Dra. ELLA CECILIA RUYDIAZ EBRATT 3 Abogada Especialista Derecho Procesal Civil
4. ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD DERECHO CIIVL GENERAL EL NOMBRE El nombre es una palabra que se da a las personas para hacerlos conocer y distinguirlo de los otros. En el artículo 3 del decreto 1260 de 1970 se le otorga el derecho a todas las personas a tener un nombre y un apellido. En Colombia es posible cambiar el nombre cuando éste parece ridículo, causa incomodidad o existen muchos homónimos. Sin embargo, esto no significa que se pierdan los vínculos familiares. EL SEUDÓNIMO: “El seudónimo es un nombre falso que el individuo se pone a sí mismo a pesar de que ya está registrado con otro. La ley colombiana estipula que el uso y la ostentación de un seudónimo nacen en el instante mismo en que se registra o inscribe ese seudónimo en el Libro de Registro de Varios que deben llevar los encargados del registro del estado civil, según perpetúa el art. 1 del decr. 2158 de 1970”Artistas, escritores, periodistas lo usan para evitar la confusión y proteger los derechos de autor. EL APELLIDO El apellido tiene su origen en la familia matrimonial o extra matrimonial, no se puede cambiar sin razón pues determina la relación de filiación de la persona. Cuando el apellido causa incomodidad al persona, es ridículo o existen muchos homónimos se permite el cambio pues la modificación queda registrada
...